Capítulo décimo

PAREJAS DE HECHO

Artículo 544.  

A partir de la firma del XIV Convenio Colectivo y en relación con todos los trabajadores activos de Renfe, afectados por el ámbito personal del Convenio Colectivo vigente, se reconocen a las parejas de hecho, con independencia de su orientación sexual, los mismos beneficios que a las de derecho, no pudiendo concurrir en un mismo trabajador beneficios para pareja de hecho y de derecho.

A tal fin, serán necesarios los requisitos y procedimientos de actuación siguientes:

1.º

a) Certificación de Inscripción Padronal o Certificado de Convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad en la que habite la pareja, debiendo constar igual domicilio para ambos.

b)  Declaración Jurada firmada por la pareja, en la que se hagan constar los datos personales de la pareja, responsabilizándose ambos, en caso de falsedad, de los datos declarados.

2.º  El beneficio se generará en el momento mismo de la presentación de los citados documentos y su extensión será la que señale la Normativa Laboral para los aspectos de Vacaciones, Licencias, Excedencias, Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, Norma Marco de Movilidad, Faltas y Sanciones, Títulos de Transporte, Protección Jurídica, Anticipos y Ayudas Sociales.

3.º  La presentación de documentos se realizará por el conducto reglamentario establecido para cada caso, según la normativa en vigor.

Capítulo undécimo

ACOGIMIENTO FAMILIAR Y TUTELA DE MAYORES INCAPACITADOS

Artículo 544.001.  

Los menores en situación de Acogimiento Familiar constituido por resolución judicial o administrativa entre el menor afectado y el trabajador tendrán la consideración de «hijos», a efectos de su equiparación en los beneficios que la normativa laboral específica establece para éstos, en materia de títulos de transporte, licencias, ayudas sociales y excedencias.

Este mismo tratamiento será de aplicación en los supuestos en que, por resolución judicial, al trabajador le corresponda la tutela legítima y tenga a su cargo personas mayores de edad incapacitadas.

Capítulo duodécimo

OTROS BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 545.  Fondo de Ayudas Sociales

El Fondo de Ayudas Sociales se establece en 1.502.530 e, para cada uno de los años 2003 y 2004, manteniendo congelada la partida máxima a aplicar a Ayudas por Incapacidad Temporal y absorbiendo con esta cuantía la aportación de la empresa del acuerdo sobre "Financiación de Campañas de Medicina Preventiva".

 
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