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Capítulo décimo
PAREJAS DE HECHO
Artículo 544.
A partir de
la firma del XIV Convenio Colectivo y en relación con todos los trabajadores
activos de Renfe, afectados por el ámbito personal del Convenio Colectivo
vigente, se reconocen a las parejas de hecho, con independencia de su
orientación sexual, los mismos beneficios que a las de derecho, no pudiendo
concurrir en un mismo trabajador beneficios para pareja de hecho y de derecho.
A tal fin, serán necesarios los requisitos y
procedimientos de actuación siguientes:
1.º
a) Certificación de Inscripción Padronal o Certificado de Convivencia expedido por el
Ayuntamiento de la localidad en la que habite la pareja, debiendo constar igual
domicilio para ambos.
b) Declaración Jurada
firmada por la pareja, en la que se hagan constar los datos personales de la
pareja, responsabilizándose ambos, en caso de falsedad, de los datos
declarados.
2.º El
beneficio se generará en el momento mismo de la presentación de los citados
documentos y su extensión será la que señale la Normativa Laboral para los
aspectos de Vacaciones, Licencias, Excedencias, Servicio Militar o Prestación
Social Sustitutoria, Norma Marco de Movilidad, Faltas y Sanciones, Títulos de
Transporte, Protección Jurídica, Anticipos y Ayudas Sociales.
3.º La
presentación de documentos se realizará por el conducto reglamentario
establecido para cada caso, según la normativa en vigor.
Capítulo undécimo
ACOGIMIENTO FAMILIAR Y TUTELA DE MAYORES INCAPACITADOS
Artículo 544.001.
Los menores en situación de
Acogimiento Familiar constituido por resolución judicial o administrativa entre
el menor afectado y el trabajador tendrán la consideración de «hijos», a
efectos de su equiparación en los beneficios que la normativa laboral
específica establece para éstos, en materia de títulos de transporte,
licencias, ayudas sociales y excedencias.
Este mismo tratamiento será de
aplicación en los supuestos en que, por resolución judicial, al trabajador le
corresponda la tutela legítima y tenga a su cargo personas mayores de edad
incapacitadas.
Capítulo duodécimo
OTROS BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 545. Fondo de Ayudas Sociales
El
Fondo de Ayudas Sociales se establece en 1.502.530 e,
para cada uno de los años 2003 y 2004, manteniendo congelada la partida máxima
a aplicar a Ayudas por Incapacidad Temporal y absorbiendo con esta cuantía la
aportación de la empresa del acuerdo sobre "Financiación de Campañas de
Medicina Preventiva".
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