En consecuencia los conceptos a considerar y las cuantías asignadas son:

Campañas de Medicina Preventiva ....... ......... 240.405

Ayudas Graciables ...... ......... 450.759

Ayudas Plan Drogodependencia y Alcoholismo .... ......... 450.759

Ayudas Incapacidad Temporal ......... ......... 360.607

Dentro de cada ejercicio, las cantidades sobrantes de Incapacidad Temporal serán trasvasables hacia el resto de conceptos. Asimismo, las cuantías remanentes de Campañas de Salud Laboral, Ayudas Graciables y Ayudas Plan Drogodependencia y Alcoholismo, también se podrán trasvasar entre sí.

A partir del último ejercicio, el Fondo se incrementará en lo que se pacte en los sucesivos Convenios Colectivos.

La Masa Salarial asignada a este fondo se distribuirá por la Comisión Mixta de Política Social durante los tres primeros trimestres de cada año natural y de acuerdo a las Normas Reguladoras de 21-7-93 y 3-11-93.

Finalizado este período y tras deducir las previsiones de gastos que pudieran surgir en el último trimestre del año, la Comisión Mixta de Política Social evaluará el remanente del dinero disponible de cada ejercicio, dedicándolo a invertir en campañas específicas para prevenir y mejorar la salud de los trabajadores, campañas especiales de prevención y, subsidiariamente, a actividades culturales, recreativas y deportivas.

La composición de la Comisión Mixta de Política Social no será superior a seis miembros por cada una de las Representaciones.

Los Servicios Médicos de Empresa planificarán las actuaciones de Trabajadores Sociales a su cargo que sean necesarias para acometer, además del Programa Asistencial de Ayudas al Plan de Drogodependencia, otras tareas encomendadas por la citada Dirección.

Los Centros Culturales, Recreativos y Deportivos ser regirán por lo dispuesto en sus respectivos Estatutos y el control de su funcionamiento y gestión se llevará a cabo por la Comisión Mixta de Política Social.

Artículo 546.  Ayuda por hijos disminuidos psíquicos

Los agentes que tengan a su cargo hijos declarados disminuidos psíquicos a efectos de la Ayuda de la Seguridad Social, percibirán de la Red una ayuda mensual por cada hijo disminuido psíquico, señalada en las Tablas Salariales vigentes.

Esta ayuda es independiente de la prestada por el Inserso, y compatible con cualesquiera otras ayudas o beneficios que por el mismo motivo pudieran percibir.

A partir de la firma del XIV Convenio Colectivo, la ayuda por hijos disminuidos psíquicos se seguirá abonando al personal pasivo de Renfe, titular de pensión de jubilación, que ya tuviera reconocida esta ayuda y la viniera percibiendo sin solución de continuidad desde la extinción de su relación laboral.

Asimismo, dicha ayuda será transmisible en la misma cuantía a los pensionistas de viudedad y de orfandad, derivados directa e inmediatamente del causante, siempre que sobreviva el hijo huérfano con la disminución por la que se concede la ayuda.

 
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