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En
consecuencia los conceptos a considerar y las cuantías asignadas son:
Campañas
de Medicina Preventiva ....... ......... 240.405
Ayudas
Graciables ...... ......... 450.759
Ayudas
Plan Drogodependencia y Alcoholismo .... ......... 450.759
Ayudas
Incapacidad Temporal ......... ......... 360.607
Dentro
de cada ejercicio, las cantidades sobrantes de Incapacidad Temporal serán
trasvasables hacia el resto de conceptos. Asimismo, las cuantías remanentes de
Campañas de Salud Laboral, Ayudas Graciables y Ayudas Plan Drogodependencia y
Alcoholismo, también se podrán trasvasar entre sí.
A partir del
último ejercicio, el Fondo se incrementará en lo que se pacte en los sucesivos
Convenios Colectivos.
La Masa Salarial asignada a este fondo se
distribuirá por la Comisión Mixta de Política Social durante los tres primeros
trimestres de cada año natural y de acuerdo a las Normas Reguladoras de 21-7-93
y 3-11-93.
Finalizado este período y tras deducir las
previsiones de gastos que pudieran surgir en el último trimestre del año, la
Comisión Mixta de Política Social evaluará el remanente del dinero disponible
de cada ejercicio, dedicándolo a invertir en campañas específicas para prevenir
y mejorar la salud de los trabajadores, campañas especiales de prevención y,
subsidiariamente, a actividades culturales, recreativas y deportivas.
La composición de la Comisión Mixta de Política
Social no será superior a seis miembros por cada una de las Representaciones.
Los Servicios Médicos de Empresa planificarán
las actuaciones de Trabajadores Sociales a su cargo que sean necesarias para
acometer, además del Programa Asistencial de Ayudas al Plan de
Drogodependencia, otras tareas encomendadas por la citada Dirección.
Los Centros Culturales, Recreativos y Deportivos
ser regirán por lo dispuesto en sus respectivos Estatutos y el control de su
funcionamiento y gestión se llevará a cabo por la Comisión Mixta de Política
Social.
Artículo 546. Ayuda por hijos disminuidos psíquicos
Los agentes que tengan a su cargo
hijos declarados disminuidos psíquicos a efectos de la Ayuda de la Seguridad
Social, percibirán de la Red una ayuda mensual por cada hijo disminuido
psíquico, señalada en las Tablas Salariales vigentes.
Esta ayuda es
independiente de la prestada por el Inserso, y compatible con cualesquiera otras
ayudas o beneficios que por el mismo motivo pudieran percibir.
A
partir de la firma del XIV Convenio Colectivo, la ayuda por hijos disminuidos
psíquicos se seguirá abonando al personal pasivo de Renfe, titular de pensión
de jubilación, que ya tuviera reconocida esta ayuda y la viniera percibiendo
sin solución de continuidad desde la extinción de su relación laboral.
Asimismo,
dicha ayuda será transmisible en la misma cuantía a los pensionistas de
viudedad y de orfandad, derivados directa e inmediatamente del causante,
siempre que sobreviva el hijo huérfano con la disminución por la que se concede
la ayuda.
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