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Pedidos de fondos
Artículo 546.001.
Con el fin de facilitar el fondo
económico indispensable para los desembolsos que puedan precisar algunos
agentes concretos en determinadas circunstancias derivadas del desempeño
profesional, se establecen los «pedidos de fondos», que se adecuarán a lo
establecido en los siguientes preceptos.
Artículo 546.002.
Los pedidos de fondos se
concederán por la Jefatura correspondiente cuando se produzca alguna condición
justificativa para ello, tales como viajes de servicio no programados
inicialmente o de considerable urgencia, prolongación del servicio, movilidad
temporal geográfica estable por desempeño profesional derivado de la
adscripción funcional, u otras situaciones análogas.
En términos generales, no
podrá adelantarse dinero a los agentes fuera de su residencia oficial.
No obstante lo indicado
en los dos párrafos, si a la vista de las circunstancias concurrentes la
Jefatura correspondiente considera oportuno o necesario la concesión del pedido
de fondos solicitado, podrá llevarlo a cabo con carácter excepcional y de forma
discrecional.
Artículo 546.003.
La cuantía del«pedido de fondos» no podrá exceder de 30,05
e por solicitud, ni del total de 180,30 e/mes, referidos al mes natural completo en que tenga
lugar la concesión efectuada.
Artículo 546.004.
En los supuestos de desplazamientos forzosos
imprevistos y urgentes, que tengan lugar durante un período de tiempo
considerable y en los que concurra imposibilidad de retorno diario a la
residencia de origen, incluso con medios propios, se concederá un adelanto
económico global de hasta 180,30 e, fraccionable
en tres peticiones de 60,10 e (formalizada cada una en dos de 30,05 e, en concepto
de «pedido de fondos», previa solicitud del agente interesado, cantidad que en
todo caso estará en concordancia con el montante económico global de las
compensaciones por gastos de viaje a percibir por tal motivo en el supuesto
concreto.
En los casos de movilidad geográfica temporal
que implique cambio de residencia y con duración de un mes o más, se estará a
lo dispuesto en el artículo 308 del presente Texto.
Artículo 546.005.
Las peticiones de «pedidos de fondos» se
cumplimentarán inexcusablemente, en el impreso correspondiente habilitado al
efecto, a fin de lograr un procedimiento homogéneo en su tramitación.
Artículo 546.006.
En los casos excepcionales que se
soliciten "pedidos de fondos" por agentes que estén fuera de su residencia
oficial, deberá presentarse por duplicado la petición, correspondiendo al
solicitante la obligación de remitir y/o transmitir un ejemplar de la misma a
la dependencia de origen, bien al regreso o lo antes posible. En estos supuestos
será inexcusable que el agente acredite de forma fehaciente su personalidad.
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