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Artículo 546.007.
Las solicitudes de «pedidos de
fondos» cuyos datos o firmas no estén consignados debidamente o en los que no
conste cualquiera de los requisitos exigidos para ello, carecerán de todo
valor, y por consiguiente, no podrán ser tramitadas ni atendidas por los
agentes responsables del pago efectivo de los mismos.
Artículo 546.008.
El pago o entrega del importe de
los «pedidos de fondos» autorizados se hará por el servicio de «Caja» o, en su
caso, en las estaciones que dispongan de fondos para ello.
Artículo 546.009.
Los responsables de efectuar el
pago efectivo de los «pedidos de fondos» autorizados habrán de hacerlo
únicamente al propio agente interesado, exigiendo en todo caso que acredite su
personalidad de manera fehaciente, sin que pueda tener virtualidad la
autorización formalizada a favor de terceras personas.
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