Artículo 546.007.  

Las solicitudes de «pedidos de fondos» cuyos datos o firmas no estén consignados debidamente o en los que no conste cualquiera de los requisitos exigidos para ello, carecerán de todo valor, y por consiguiente, no podrán ser tramitadas ni atendidas por los agentes responsables del pago efectivo de los mismos.

Artículo 546.008.  

El pago o entrega del importe de los «pedidos de fondos» autorizados se hará por el servicio de «Caja» o, en su caso, en las estaciones que dispongan de fondos para ello.

Artículo 546.009.  

Los responsables de efectuar el pago efectivo de los «pedidos de fondos» autorizados habrán de hacerlo únicamente al propio agente interesado, exigiendo en todo caso que acredite su personalidad de manera fehaciente, sin que pueda tener virtualidad la autorización formalizada a favor de terceras personas.

 
Pág. 328