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Título XIV
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Capítulo primero
VIGILANCIA DE LA SALUD
Artículo 547. Reconocimientos médicos.
Los reconocimientos médicos que se practiquen en
la Empresa tendrán un sentido preventivo y se dirigirán a determinar la
capacidad física del trabajador para el trabajo en general, así como para
determinados trabajos en particular. Con carácter general, la práctica del
reconocimiento a cada trabajador tendrá carácter voluntario, a excepción de los
reconocimientos «periódicos y especiales» establecidos en este Capítulo y se
hará conforme a las funciones indicadas para cada categoría profesional de la
Empresa, si bien, excepcionalmente y previo informe de las especialidades de
Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial, se podrán realizar valoraciones
de capacidad atendiendo a las tareas y riesgos particulares de un puesto de
trabajo.
Artículo 548. Reconocimientos periódicos.
La periodicidad de los reconocimientos médicos
del personal de Renfe ha de ser variable, dependiendo de los riesgos laborales,
para el propio trabajador o para terceros, inherentes al trabajo
correspondiente a su categoría, así como de la carga de responsabilidad en
circulación del puesto.
En consecuencia, se establecen dos grupos en
cuanto a la periodicidad:
a) Personal
catalogado «con responsabilidad en circulación»: se someterá a reconocimiento
periódico conforme a los plazos vigentes para este tipo de personal, por razón
de su edad, según establece la Circular de Presidencia n.º 2/94, sobre
«Seguridad en la Circulación». Desde
la firma del XIV Convenio Colectivo, los reconocimientos médicos
correspondientes al personal con la responsabilidad en la circulación pasarán a
formar parte de la regulación sobre Seguridad en la Circulación, con los mismos
valores para cada categoría, función o tarea, que los asignados hasta la firma
de este Convenio, en tanto no sean modificados por la Dirección de Seguridad en
la Circulación u organimo competente que se determine, que previamente deberá
emitir el preceptivo informe técnico, y al que el Comité General de Empresa
podrá formular alegaciones, en el plazo de quince días, previamente a que la
modificación se eleve a definitiva.
b) Personal
en puestos cuya actividad laboral conlleve un riesgo importante de accidente de
trabajo, establecidos previo informe de la Representación de Personal y según
determine el análisis sobre la Evaluación de Riesgos de puestos de trabajo, o
personal con riesgo específico de enfermedad profesional quepasará reconocimiento médico periódico de
acuerdo con lo que en cada caso determinen las normas legales en vigor.
Cuando la situación de un trabajador venga
definida en más de un apartado de los expuestos, la periodicidad aplicable será
la menor.
Estos períodos se entienden como máximos,
pudiendo establecerse plazos más cortos, pero siempre de forma individualizada
y a la vista de los resultados de los reconocimientos precedentes.
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