Título XIV

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Capítulo primero

VIGILANCIA DE LA SALUD

Artículo 547.  Reconocimientos médicos. 

Los reconocimientos médicos que se practiquen en la Empresa tendrán un sentido preventivo y se dirigirán a determinar la capacidad física del trabajador para el trabajo en general, así como para determinados trabajos en particular. Con carácter general, la práctica del reconocimiento a cada trabajador tendrá carácter voluntario, a excepción de los reconocimientos «periódicos y especiales» establecidos en este Capítulo y se hará conforme a las funciones indicadas para cada categoría profesional de la Empresa, si bien, excepcionalmente y previo informe de las especialidades de Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial, se podrán realizar valoraciones de capacidad atendiendo a las tareas y riesgos particulares de un puesto de trabajo.

Artículo 548.  Reconocimientos periódicos. 

La periodicidad de los reconocimientos médicos del personal de Renfe ha de ser variable, dependiendo de los riesgos laborales, para el propio trabajador o para terceros, inherentes al trabajo correspondiente a su categoría, así como de la carga de responsabilidad en circulación del puesto.

En consecuencia, se establecen dos grupos en cuanto a la periodicidad:

a)  Personal catalogado «con responsabilidad en circulación»: se someterá a reconocimiento periódico conforme a los plazos vigentes para este tipo de personal, por razón de su edad, según establece la Circular de Presidencia n.º 2/94, sobre «Seguridad en la Circulación». Desde la firma del XIV Convenio Colectivo, los reconocimientos médicos correspondientes al personal con la responsabilidad en la circulación pasarán a formar parte de la regulación sobre Seguridad en la Circulación, con los mismos valores para cada categoría, función o tarea, que los asignados hasta la firma de este Convenio, en tanto no sean modificados por la Dirección de Seguridad en la Circulación u organimo competente que se determine, que previamente deberá emitir el preceptivo informe técnico, y al que el Comité General de Empresa podrá formular alegaciones, en el plazo de quince días, previamente a que la modificación se eleve a definitiva.

b)  Personal en puestos cuya actividad laboral conlleve un riesgo importante de accidente de trabajo, establecidos previo informe de la Representación de Personal y según determine el análisis sobre la Evaluación de Riesgos de puestos de trabajo, o personal con riesgo específico de enfermedad profesional quepasará reconocimiento médico periódico de acuerdo con lo que en cada caso determinen las normas legales en vigor.

Cuando la situación de un trabajador venga definida en más de un apartado de los expuestos, la periodicidad aplicable será la menor.

Estos períodos se entienden como máximos, pudiendo establecerse plazos más cortos, pero siempre de forma individualizada y a la vista de los resultados de los reconocimientos precedentes.

 
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