Capítulo segundo

PSICOLOGÍA LABORAL

Artículo 561.  Reconocimientos psicológicos.

Los reconocimientos psicológicos que se practiquen en la Empresa tendrán un sentido preventivo y se dirigirán a evaluar las aptitudes psicológicas y estado de salud psíquica de los trabajadores. Con carácter general la práctica del reconocimiento al trabajador tendrá carácter voluntario, a excepción de los relativos a aquellos puestos de trabajo cuyo desempeño laboral pueda constituir un riesgo para sí mismos, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la Empresa, a cuyo fin, se establecen dos grupos:

* Personal con «responsabilidad en circulación», conforme a lo previsto en la Circular de Presidencia n.º 2/94, sobre «Seguridad en la Circulación».

* Personal en puestos que supongan una potencial situación de riesgo objetivo, tanto para la salud del propio trabajador como para los que trabajan en equipo y coordinación con él, establecidos previo informe de la Representación de Personal y según determine el análisis sobre la Evaluación de Riesgos de puestos de trabajo.

Asimismo, la evaluación del estado de salud psíquica del trabajador podrá ser solicitada a petición de:

* La Jefatura de Personal del trabajador, fundadamente y previo informe de la Representación de los Trabajadores.

* El propio trabajador.

Artículo 562.  Pruebas.

Desde la firma del XIV Convenio Colectivo las pruebas para los reconocimientos psicológicos se excluyen de la regulación convencional.

Artículo 563.  Calificación de la aptitud psicológica.

Desde la firma del XIV Convenio Colectivo los sistemas de la aptitud psico-laboral establecidos en el Convenio Colectivo sólo serán de aplicación para las categorías, funciones y tareas definidas en la regulación de Seguridad en la Circulación.

Para llevar a cabo la calificación de la aptitud psicológica, se establecen los siguientes niveles:

APTO Supone la aptitud para el puesto de trabajo.

APTO TEMPORAL Supone la aptitud para su puesto de trabajo condicionado a seguimiento y evaluación definitiva.

APTO CON LIMITACIONES Equivale a la aptitud para determinadas funciones de su categoría y en su caso especialidad.

NO APTO TEMPORAL Supone que la no aptitud está limitada en el tiempo y quedará pendiente de seguimiento y evaluación definitiva.

NO APTO Supone o bien la necesidad de cambio de puesto de trabajo, o la no habilitación para determinadas funciones.

 
Pág. 336