|
Capítulo segundo
PSICOLOGÍA LABORAL
Artículo 561. Reconocimientos psicológicos.
Los reconocimientos psicológicos que se
practiquen en la Empresa tendrán un sentido preventivo y se dirigirán a evaluar
las aptitudes psicológicas y estado de salud psíquica de los trabajadores. Con
carácter general la práctica del reconocimiento al trabajador tendrá carácter
voluntario, a excepción de los relativos a aquellos puestos de trabajo cuyo
desempeño laboral pueda constituir un riesgo para sí mismos, para los demás
trabajadores o para otras personas relacionadas con la Empresa, a cuyo fin, se
establecen dos grupos:
* Personal con
«responsabilidad en circulación», conforme a lo previsto en la Circular de
Presidencia n.º 2/94, sobre «Seguridad en la Circulación».
* Personal en puestos que supongan una
potencial situación de riesgo objetivo, tanto para la salud del propio
trabajador como para los que trabajan en equipo y coordinación con él,
establecidos previo informe de la Representación de Personal y según determine
el análisis sobre la Evaluación de Riesgos de puestos de trabajo.
Asimismo, la evaluación del estado de salud
psíquica del trabajador podrá ser solicitada a petición de:
* La Jefatura de Personal del trabajador,
fundadamente y previo informe de la Representación de los Trabajadores.
* El propio trabajador.
Artículo 562. Pruebas.
Desde la firma del XIV Convenio Colectivo las
pruebas para los reconocimientos psicológicos se excluyen de la regulación
convencional.
Artículo 563. Calificación de la aptitud psicológica.
Desde la firma del XIV Convenio Colectivo los
sistemas de la aptitud psico-laboral establecidos en el Convenio Colectivo sólo
serán de aplicación para las categorías, funciones y tareas definidas en la
regulación de Seguridad en la Circulación.
Para llevar a cabo la
calificación de la aptitud psicológica, se establecen los siguientes niveles:
APTO Supone la aptitud
para el puesto de trabajo.
APTO TEMPORAL Supone la aptitud
para su puesto de trabajo condicionado a seguimiento y evaluación definitiva.
APTO CON LIMITACIONES Equivale a la
aptitud para determinadas funciones de su categoría y en su caso especialidad.
NO APTO TEMPORAL Supone que la no
aptitud está limitada en el tiempo y quedará pendiente de seguimiento y
evaluación definitiva.
NO APTO Supone o bien la
necesidad de cambio de puesto de trabajo, o la no habilitación para
determinadas funciones.
|