Estas calificaciones se comunicarán, desde la Jefatura de Psicología Laboral a la Jefatura de Personal que corresponda, y para conocimiento del trabajador, salvaguardando la reserva de la información.

Artículo 564.  Asistencia psicológica.

La Jefatura de Psicología Laboral, a petición del trabajador afectado, facilitará asistencia psicológica en aquellas situaciones de incidencias o accidentes graves relacionados con el desempeño profesional y a las personas que hayan sido víctimas del acoso sexual tipificado laboralmente.

Capítulo tercero

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 565.  Comités de Seguridad y Salud.

Como órganos colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos laborales, y de acuerdo con las disposiciones legales, se establecen los Comités de Seguridad y Salud, según los niveles siguientes:

– Comité General de Seguridad y Salud.

– Comités de Seguridad y Salud de Unidades de Negocio, y Comité de Órganos Corporativos.

– Comités de Seguridad y Salud Provinciales.

La Representación de la Dirección de la Empresa y la de los Trabajadores tendrán siempre la consideración de paritarias, con independencia del número de miembros que compongan cada una de ellas.

Los Comités de Seguridad y Salud se regirán por las normas de funcionamiento contenidas en este Capítulo.

Artículo 566.  Comité General de Seguridad y Salud.

Es el órgano de la Empresa de máximo nivel participativo sobre temas de seguridad, higiene y salud laboral, del que emanan las directrices en estas materias y al que se vinculan los demás Comités de Seguridad y Salud.

Composición

El Comité General de Seguridad y Salud está constituido por los siguientes miembros:

* Presidente: Director Corporativo de Organización y Recursos Humanos,o persona en quien delegue.

* Vocales: Responsables de Recursos Humanos de las Unidades de Negocio con Comité de Seguridad y Salud específico. Delegados de Prevención designados por los representantes de personal, según el número determinado en el Título de Derechos Sindicales.

* Secretario: Con voz y sin voto, designado por el Presidente.

* Asesores Permanentes:

Con voz y sin voto, los Responsables de:

Servicio de Prevención

Servicios Médicos

Seguridad e Higiene Corporativo

Medicina de Trabajo

 
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