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Estas calificaciones se
comunicarán, desde la Jefatura de Psicología Laboral a la Jefatura de Personal
que corresponda, y para conocimiento del trabajador, salvaguardando la reserva
de la información.
Artículo 564. Asistencia psicológica.
La Jefatura de Psicología Laboral, a petición
del trabajador afectado, facilitará asistencia psicológica en aquellas
situaciones de incidencias o accidentes graves relacionados con el desempeño
profesional y a las personas que hayan sido víctimas del acoso sexual
tipificado laboralmente.
Capítulo tercero
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 565. Comités de Seguridad y Salud.
Como órganos colegiados de participación,
destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa
en materia de prevención de riesgos laborales, y de acuerdo con las
disposiciones legales, se establecen los Comités de Seguridad y Salud, según
los niveles siguientes:
– Comité General de Seguridad y
Salud.
– Comités de Seguridad y Salud de
Unidades de Negocio, y Comité de Órganos Corporativos.
– Comités de Seguridad y Salud
Provinciales.
La Representación de la Dirección de la Empresa
y la de los Trabajadores tendrán siempre la consideración de paritarias, con
independencia del número de miembros que compongan cada una de ellas.
Los Comités de Seguridad y Salud se regirán por
las normas de funcionamiento contenidas en este Capítulo.
Artículo 566. Comité General de Seguridad y Salud.
Es el órgano de la Empresa de máximo nivel
participativo sobre temas de seguridad, higiene y salud laboral, del que emanan
las directrices en estas materias y al que se vinculan los demás Comités de
Seguridad y Salud.
Composición
El Comité General de Seguridad y Salud está
constituido por los siguientes miembros:
* Presidente: Director Corporativo
de Organización y Recursos Humanos,o
persona en quien delegue.
* Vocales: Responsables de Recursos Humanos de las Unidades de
Negocio con Comité de Seguridad y Salud específico. Delegados de Prevención designados por los
representantes de personal, según el número determinado en el Título de
Derechos Sindicales.
* Secretario: Con voz y sin voto, designado por
el Presidente.
* Asesores Permanentes:
Con
voz y sin voto, los Responsables de:
Servicio
de Prevención
Servicios
Médicos
Seguridad
e Higiene Corporativo
Medicina
de Trabajo
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