Psicología Laboral

Medio Ambiente

* Asesores Coyunturales: Con voz y sin voto.

El Presidente podrá autorizar la asistencia al Comité de determinadas personas que posean una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que, en función del Orden del Día, se vayan a debatir en la reunión, previa solicitud de cualquiera de las partes.

Reuniones

La periodicidad de las reuniones será cada tres meses. No obstante, podrán convocarse con carácter extraordinario cuando el Presidente lo considere necesario, o si lo solicitan al menos la mitad de sus componentes, mediante la petición formal a efecto.

Orden del Día

Será fijado por el Presidente, a cuyo efecto los integrantes del Comité deberán enviarle, con suficiente antelación, los temas que consideren pueden ser objeto de inclusión en el mismo.

En el Orden del Día figurarán como puntos permanentes los siguientes:

1.º  Aprobación del Acta de la reunión anterior.

2.º  Análisis y evolución de la accidentalidad en la Empresa.

3.º  Estado de cumplimiento de acuerdos.

4.º  Asuntos nuevos presentados.

5.º  Ruegos y preguntas.

Los responsables de las Unidades de Negocio y de Órganos Corporativos informarán en cada reunión de los accidentes de trabajo mortales y de carácter muy grave que se hayan producido, así como del cumplimiento de los acuerdos anteriores que fuesen de su competencia.

Acuerdos

Se adoptarán por consenso de los integrantes del Comité, pudiendo recoger en Acta la discrepancia de alguno de sus miembros.

Acta

De cada reunión del Comité, el Secretario levantará Acta de lo tratado, remitiendo copia a los Vocales del mismo, para que en el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción puedan proponer aquellas modificaciones que sean necesarias antes de su aprobación.

Si no se recibe comunicación alguna en el plazo indicado, el Acta se elevará a definitiva transcurridos diez días más desde la referida fecha.

El Secretario del Comité remitirá el Acta definitiva a todos los miembros del Comité y a los Presidentes de los distintos Comités de Seguridad y Salud.

Competencias

Con independencia de las competencias y facultades que contiene el artícu­lo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se establecen como específicas las siguientes:

a)  Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos, para la efectiva prevención de los riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo en la Empresa.

b)  Orientar, coordinar e impulsar la actuación de los restantes Comités de Seguridad y Salud en el cumplimiento de sus obligaciones.

 
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