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Psicología
Laboral
Medio
Ambiente
* Asesores Coyunturales: Con voz y sin voto.
El Presidente podrá autorizar la asistencia al
Comité de determinadas personas que posean una especial cualificación o
información respecto de concretas cuestiones que, en función del Orden del Día,
se vayan a debatir en la reunión, previa solicitud de cualquiera de las partes.
Reuniones
La periodicidad de las reuniones será cada tres
meses. No obstante, podrán convocarse con carácter extraordinario cuando el
Presidente lo considere necesario, o si lo solicitan al menos la mitad de sus
componentes, mediante la petición formal a efecto.
Orden del
Día
Será fijado por el Presidente, a cuyo efecto los
integrantes del Comité deberán enviarle, con suficiente antelación, los temas
que consideren pueden ser objeto de inclusión en el mismo.
En el Orden del Día figurarán como puntos
permanentes los siguientes:
1.º Aprobación
del Acta de la reunión anterior.
2.º Análisis
y evolución de la accidentalidad en la Empresa.
3.º Estado
de cumplimiento de acuerdos.
4.º Asuntos
nuevos presentados.
5.º Ruegos
y preguntas.
Los responsables de las Unidades de Negocio y de
Órganos Corporativos informarán en cada reunión de los accidentes de trabajo
mortales y de carácter muy grave que se hayan producido, así como del
cumplimiento de los acuerdos anteriores que fuesen de su competencia.
Acuerdos
Se adoptarán por consenso de los integrantes del
Comité, pudiendo recoger en Acta la discrepancia de alguno de sus miembros.
Acta
De cada reunión del Comité, el Secretario
levantará Acta de lo tratado, remitiendo copia a los Vocales del mismo, para
que en el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción puedan
proponer aquellas modificaciones que sean necesarias antes de su aprobación.
Si no se recibe comunicación alguna en el plazo
indicado, el Acta se elevará a definitiva transcurridos diez días más desde la
referida fecha.
El Secretario del Comité
remitirá el Acta definitiva a todos los miembros del Comité y a los Presidentes
de los distintos Comités de Seguridad y Salud.
Competencias
Con independencia de las competencias y
facultades que contiene el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, se establecen como específicas las siguientes:
a) Promover
iniciativas sobre métodos y procedimientos, para la efectiva prevención de los
riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo en la Empresa.
b) Orientar,
coordinar e impulsar la actuación de los restantes Comités de Seguridad y Salud
en el cumplimiento de sus obligaciones.
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