d)  Acoplamiento de los trabajadores «no aptos» de su propio ámbito, conforme a los criterios establecidos en el Capítulo sobre «Acoplamiento por pérdida de facultades».

Facultades

Sin perjuicio de las facultades y garantías establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los miembros del Comité de Seguridad y Salud Provincial, debidamente acreditados y en el ejercicio de sus competencias, podrán realizar visitas a los lugares de trabajo y dependencias del ámbito geográfico de su Comité, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo y comunicando previamente al Jefe del Centro de Trabajo el motivo de la visita, pudiendo proponer las medidas preventivas que a su juicio deben adoptarse como resultado de la misma, con la correspondiente formalización posterior de la propuesta a su Comité de Seguridad y Salud, para su tratamiento y estudio.

Artículo 569.  Interrupciones temporales en la prestación efectiva del trabajo.

Se establece la conveniencia de interrupciones temporales, que se considerarán como de trabajo efectivo, en la prestación del trabajo para determinados puestos concretos. El contenido de este artículo afecta específicamente a los siguientes colectivos:

– Información en Isletas.

– Información Telefónica.

– Trabajo permanente ante pantallas.

Teniendo en cuenta que los dos primeros colectivos corresponden a trabajadores pertenecientes a la Unidad de Negocio de Estaciones, se ha procedido a efectuar los estudios correspondientes, para determinar los puestos concretos en los que por su especial situación y condiciones de realización es de aplicación la conveniencia de establecer interrupciones temporales en la prestación efectiva del trabajo.

Información en Isletas y Telefónica

Una vez analizados los distintos puestos de trabajo y los colectivos afectados que anteriormente se señalan, se estima que aquellos que presentan una especial saturación son:

Dependencias   Trabajadores

Gerencia Barcelona Viajeros-Sants  Informadores

Gerencia Barcelona Viajeros-Central  Información y Reserva

Reserva Gerencia Barcelona Viajeros-Central   Información Internacional

Gerencia Madrid-Chamartín Viajeros   Informadores

Esta relación no debe considerarse como una lista cerrada, sino que se podrá ampliar o reducir de acuerdo con esas mismas condiciones.

Épocas punta

Las épocas punta donde se deben aplicar las interrupciones temporales, corresponderán a los meses de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre), Navidad (desde el 20 de diciembre al 2 de enero) y Semana Santa (siete días),

 
Pág. 344