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Artículo 570. Evaluación de los riesgos para la seguridad
y salud de los trabajadores.
En base a lo que determine el análisis sobre la
Evaluación de Riesgos, se estudiará la posible reducción de la jornada de
ciertos puestos de trabajo, en función de las necesidades de protección a la
salud que puedan ponerse de manifiesto.
Capítulo cuarto
ACOPLAMIENTO POR PÉRDIDA DE FACULTADES
Artículo 571.
Los trabajadores que, sin
expediente de Incapacidad Permanente Total, no reúnan las condiciones
psicofísicas que determinan los artículos 547 a 553, ambos inclusive, del
presente Texto, así como los artículos 561, 562 y 563 del mismo y la Circular
de Presidencia n.º 2/94, sobre «Seguridad en la Circulación» para la
permanencia en su categoría, serán acoplados por el Comité de Seguridad y Salud
Provincial, en función de los informes técnicos emitidos por los Servicios
Médicos, en puesto de trabajo de su mismo nivel salarial compatible con sus
aptitudes psicofísicas y con arreglo a las siguientes prioridades:
– misma
residencia y Unidad de Negocio
– misma
residencia
– en la
provincia y en la Unidad de Negocio
– en la
provincia.
La Comisión Mixta de
Salud Laboral será informada de los acoplamientos efectuados en el ámbito
correspondiente.
Si el acoplamiento no
fuera posible en el ámbito enunciado, el tratamiento se realizará por la
Comisión Mixta de Salud Laboral, de acuerdo con los criterios establecidos en
elConvenio, priorizando el
acoplamiento en el ámbito de la propia Unidad de Negocio.
Artículo 572. Retribución del Personal con pérdida de facultades
Desde
la firma del XIV Convenio Colectivo, se establece la siguiente regulación que
será de aplicación al personal que sea declarado no apto, tanto durante la fase
de acoplamiento de dicho personal, como cuando sea acoplado con carácter
definitivo. Asimismo, afectará al personal declarado no apto temporal en tanto
persista en esta situación.
Personal no apto
definitivo:
Mientras
el trabajador permanezca en el puesto donde ha sido acoplado como consecuencia
de su no aptitud, percibirá los siguientes emolumentos:
1. Los
conceptos de sueldo, antigüedad, paga extraordinaria y demás conceptos fijos de
su nivel salarial de procedencia y las percepciones y derechos que cada
trabajador tenga con carácter personal y viniera percibiendo anteriormente
(clave 032, Título; clave 050, Vivienda; clave 115, Fiestas Suprimidas; clave
230, 20 Años Nivel Salarial; clave 352, Complemento personal-incidencia de la
clave 230 en antigua 350).
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