Artículo 570.  Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

En base a lo que determine el análisis sobre la Evaluación de Riesgos, se estudiará la posible reducción de la jornada de ciertos puestos de trabajo, en función de las necesidades de protección a la salud que puedan ponerse de manifiesto.

Capítulo cuarto

ACOPLAMIENTO POR PÉRDIDA DE FACULTADES

Artículo 571.  

Los trabajadores que, sin expediente de Incapacidad Permanente Total, no reúnan las condiciones psicofísicas que determinan los artículos 547 a 553, ambos inclusive, del presente Texto, así como los artículos 561, 562 y 563 del mismo y la Circular de Presidencia n.º 2/94, sobre «Seguridad en la Circulación» para la permanencia en su categoría, serán acoplados por el Comité de Seguridad y Salud Provincial, en función de los informes técnicos emitidos por los Servicios Médicos, en puesto de trabajo de su mismo nivel salarial compatible con sus aptitudes psicofísicas y con arreglo a las siguientes prioridades:

– misma residencia y Unidad de Negocio

– misma residencia

– en la provincia y en la Unidad de Negocio

– en la provincia.

La Comisión Mixta de Salud Laboral será informada de los acoplamientos efectuados en el ámbito correspondiente.

Si el acoplamiento no fuera posible en el ámbito enunciado, el tratamiento se realizará por la Comisión Mixta de Salud Laboral, de acuerdo con los criterios establecidos en elConvenio, priorizando el acoplamiento en el ámbito de la propia Unidad de Negocio.

Artículo 572.  Retribución del Personal con pérdida de facultades

Desde la firma del XIV Convenio Colectivo, se establece la siguiente regulación que será de aplicación al personal que sea declarado no apto, tanto durante la fase de acoplamiento de dicho personal, como cuando sea acoplado con carácter definitivo. Asimismo, afectará al personal declarado no apto temporal en tanto persista en esta situación.

Personal no apto definitivo:

Mientras el trabajador permanezca en el puesto donde ha sido acoplado como consecuencia de su no aptitud, percibirá los siguientes emolumentos:

1.  Los conceptos de sueldo, antigüedad, paga extraordinaria y demás conceptos fijos de su nivel salarial de procedencia y las percepciones y derechos que cada trabajador tenga con carácter personal y viniera percibiendo anteriormente (clave 032, Título; clave 050, Vivienda; clave 115, Fiestas Suprimidas; clave 230, 20 Años Nivel Salarial; clave 352, Complemento personal-incidencia de la clave 230 en antigua 350).

 
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