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2. Celebrar
reuniones previa notificación a la Empresa, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad
normal de la Empresa.
3. Recibir la información
que le remita su Sindicato.
Artículo 578. Derechos y Garantías.
– Los miembros titulares y suplentes
del Comité General de Renfe y los Delegados de Sección Sindical a nivel Red,
tendrán pase de libre circulación, derecho a pernoctar en los dormitorios de
Renfe u otros establecimientos usados en su defecto, y los descuentos
establecidos en fondas y servicios de restauración concesionarios de la
Empresa. En el supuesto de que no sean miembros electos del Comité de Empresa se les reconocerá, no obstante,
las mismas garantías que a éstos. Igual extensión de garantías gozarán aquellos
que ocupen puesto orgánico en las Ejecutivas o Comisiones Permanentes de los
Sindicatos.
– El crédito de cuarenta horas
retribuidas que ostentan los miembros de los Comités de los Centros de Trabajo
y los Delegados de Sección Sindical será acumulable, con las siguientes
condiciones:
a) La acumulación se
realizará entre miembros de Comité y/o Delegados de la misma Central Sindical,
del propio Comité.
b) Notificación
previa y por escrito a la Dirección de la Empresa, con autorización expresa y
documentada de los afectados por la misma, todo ello en el modelo oficial
establecido al efecto que contendrá:
– Número
de horas que ostenta cada miembro de Comité, Delegado, o Sindicato a través del
banco de horas.
– Número
de horas que cede.
– Número
de horas resultantes para cada uno.
Cuando
sea necesario efectuar acumulación de horas del banco establecido, ésta se
realizará a nivel estatal por los Sindicatos que las ostenten.
c) La duración mínima
de la acumulación será de doce meses, salvo en los casos excepcionales en que
pueda pactarse otra vigencia con la Dirección de la Red.
– El cálculo de horas a todos los efectos será a razón de
ciento sesenta horas mes por once meses, tanto para la consideración de
exención de servicio como para cualquier otro cómputo en esta materia.
– En
el ámbito de cada Comité se podrá establecer por cada Central Sindical una
reserva de horas no nominales con los siguientes límites:
– Comités de cinco
miembros electos: 30%.
– Comités de nueve
miembros electos: 25%.
– Comités de trece o más
miembros electos: 20%.
– Si
por razón de la acumulación, utilización de vales/hora o de reserva de horas no
nominales, se superase el 50% de la jornada mensual del agente, éste pasará a
la situación de liberado total del servicio, debiendo compensar el resto de la
jornada mediante cualquiera de los medios autorizados, a que se ha hecho
mención, hasta alcanzar el total de ciento sesenta horas/mes con la
consiguiente aplicación al mismo de las consecuencias derivadas de tal
situación. Cuando concurran especiales circunstancias, la Dirección y las
Centrales Sindicales podrán acordar, excepcionalmente, otra cosa.
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