2.  Celebrar reuniones previa notificación a la Empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.

    3.  Recibir la información que le remita su Sindicato.

Artículo 578.  Derechos y Garantías.

– Los miembros titulares y suplentes del Comité General de Renfe y los Delegados de Sección Sindical a nivel Red, tendrán pase de libre circulación, derecho a pernoctar en los dormitorios de Renfe u otros establecimientos usados en su defecto, y los descuentos establecidos en fondas y servicios de restauración concesionarios de la Empresa. En el supuesto de que no sean miembros electos del Comité de Empresa se les reconocerá, no obstante, las mismas garantías que a éstos. Igual extensión de garantías gozarán aquellos que ocupen puesto orgánico en las Ejecutivas o Comisiones Permanentes de los Sindicatos.

– El crédito de cuarenta horas retribuidas que ostentan los miembros de los Comités de los Centros de Trabajo y los Delegados de Sección Sindical será acumulable, con las siguientes condiciones:

a)  La acumulación se realizará entre miembros de Comité y/o Delegados de la misma Central Sindical, del propio Comité.

b)  Notificación previa y por escrito a la Dirección de la Empresa, con autorización expresa y documentada de los afectados por la misma, todo ello en el modelo oficial establecido al efecto que contendrá:

– Número de horas que ostenta cada miembro de Comité, Delegado, o Sindicato a través del banco de horas.

– Número de horas que cede.

– Número de horas resultantes para cada uno.

Cuando sea necesario efectuar acumulación de horas del banco establecido, ésta se realizará a nivel estatal por los Sindicatos que las ostenten.

c)  La duración mínima de la acumulación será de doce meses, salvo en los casos excepcionales en que pueda pactarse otra vigencia con la Dirección de la Red.

– El cálculo de horas a todos los efectos será a razón de ciento sesenta horas mes por once meses, tanto para la consideración de exención de servicio como para cualquier otro cómputo en esta ma­teria.

– En el ámbito de cada Comité se podrá establecer por cada Central Sindical una reserva de horas no nominales con los siguientes límites:

– Comités de cinco miembros electos: 30%.

– Comités de nueve miembros electos: 25%.

– Comités de trece o más miembros electos: 20%.

– Si por razón de la acumulación, utilización de vales/hora o de reserva de horas no nominales, se superase el 50% de la jornada mensual del agente, éste pasará a la situación de liberado total del servicio, debiendo compensar el resto de la jornada mediante cualquiera de los medios autorizados, a que se ha hecho mención, hasta alcanzar el total de ciento sesenta horas/mes con la consiguiente aplicación al mismo de las consecuencias derivadas de tal situación. Cuando concurran especiales circunstancias, la Dirección y las Centrales Sindicales podrán acordar, excepcionalmente, otra cosa.

 
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