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Título XVI
UNIFORMES Y DISTINTIVOS
Artículo 586.
Se consideran «uniformes y
distintivos» las prendas y efectos de uso personal que el trabajador debe
utilizar de forma obligatoria para su correcta presentación ante los clientes
del ferrocarril, a fin de que éstos puedan reconocer su cargo, categoría y cometido
durante el servicio que presten.
Por ello, se establece
que todos los trabajadores que por su desempeño profesional desarrollen sus
tareas en contacto con el público y clientes del ferrocarril, ostenten de
manera visible, el correspondiente distintivo personal que permita la
identificación de los mismos en lo que respecta al apellido y al cargo.
Artículo 587.
Se establece con carácter
obligatorio el uso de prendas y distintivos del uniforme durante el servicio
para los agentes de la Red de las categorías y cometidos que se consignan en
Apéndice de este Título(*), en el que
se señalan las prendas y distintivos que constituyen el equipo obligado para
cada categoría.
(*) El contenido de este Apéndice sobre prendas, distintivos y categorías, afectadas por la uniformidad, se actualizará y publicará con posterioridad a las disposiciones normativas, formando un Reglamento de Uniformidad, participando en dicha adecuación la Representación del Personal
Artículo 588.
Los agentes que, con arreglo a lo
establecido en los artículos anteriores, hayan de usar uniformes o prendas y
distintivos del mismo cumplirán las siguientes obligaciones:
– Ostentar el
uniforme y los distintivos, exclusivamente, durante su permanencia en el
servicio, fuera del cual queda prohibida su utilización, autorizándose al
personal para usar el uniforme a la ida y regreso al trabajo. Asimismo, queda
prohibido modificar las características de las prendas y distintivos, ni los
detalles de su confección, así como alterar los distintivos y emblemas propios
de cada categoría.
– Cuidar y
conservar las prendas y distintivos que constituyen el uniforme establecido.
– Presentarse,
siempre, durante el servicio correctamente uniformado y con las prendas y
distintivos en el debido estado de conservación y limpieza.
– Solicitar
la renovación del uniforme o de las prendas y distintivos del mismo, cuando el
estado de conservación y presentación así lo aconseje.
Artículo 589.
Los Jefes inmediatos de los
agentes obligados al uso de uniforme tienen la obligación de vigilar y
controlar que los mismos se presenten siempre ante el público en las debidas
condiciones de uniformidad y corrección.
Artículo 590.
La Red sufragará, por su cuenta y
a su cargo, los gastos a que dé lugar la dotación inicial y renovaciones de las
prendas de uniforme que correspondan a los agentes de las categorías obligadas
a su uso.
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