Título XVI

UNIFORMES Y DISTINTIVOS

Artículo 586.  

Se consideran «uniformes y distintivos» las prendas y efectos de uso personal que el trabajador debe utilizar de forma obligatoria para su correcta presentación ante los clientes del ferrocarril, a fin de que éstos puedan reconocer su cargo, categoría y cometido durante el servicio que presten.

Por ello, se establece que todos los trabajadores que por su desempeño profesional desarrollen sus tareas en contacto con el público y clientes del ferrocarril, ostenten de manera visible, el correspondiente distintivo personal que permita la identificación de los mismos en lo que respecta al apellido y al cargo.

Artículo 587.  

Se establece con carácter obligatorio el uso de prendas y distintivos del uniforme durante el servicio para los agentes de la Red de las categorías y cometidos que se consignan en Apéndice de este Título(*), en el que se señalan las prendas y distintivos que constituyen el equipo obligado para cada categoría.

(*) El contenido de este Apéndice sobre prendas, distintivos y categorías, afectadas por la uniformidad, se actualizará y publicará con posterioridad a las disposiciones normativas, formando un Reglamento de Uniformidad, participando en dicha adecuación la Representación del Personal

Artículo 588.  

Los agentes que, con arreglo a lo establecido en los artículos anteriores, hayan de usar uniformes o prendas y distintivos del mismo cumplirán las siguientes obligaciones:

– Ostentar el uniforme y los distintivos, exclusivamente, durante su permanencia en el servicio, fuera del cual queda prohibida su utilización, autorizándose al personal para usar el uniforme a la ida y regreso al trabajo. Asimismo, queda prohibido modificar las características de las prendas y distintivos, ni los detalles de su confección, así como alterar los distintivos y emblemas propios de cada categoría.

– Cuidar y conservar las prendas y distintivos que constituyen el uniforme establecido.

– Presentarse, siempre, durante el servicio correctamente uniformado y con las prendas y distintivos en el debido estado de conservación y limpieza.

– Solicitar la renovación del uniforme o de las prendas y distintivos del mismo, cuando el estado de conservación y presentación así lo aconseje.

Artículo 589.  

Los Jefes inmediatos de los agentes obligados al uso de uniforme tienen la obligación de vigilar y controlar que los mismos se presenten siempre ante el público en las debidas condiciones de uniformidad y corrección.

Artículo 590.  

La Red sufragará, por su cuenta y a su cargo, los gastos a que dé lugar la dotación inicial y renovaciones de las prendas de uniforme que correspondan a los agentes de las categorías obligadas a su uso.

 
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