En los casos de ascenso o pase de una categoría uniformada a otra que también lo esté, sólo se concederá dotación inicial cuando tenga señalado uniforme de diferente tipo. En los demás casos, es decir, cuando se trate del mismo tipo de uniforme, se facilitarán y colocarán por la Red únicamente los nuevos distintivos o emblemas que correspondan. En estos casos, se facilitará gorra nueva si cambia el tipo de ésta o sus distintivos.

Las respectivas Jefaturas solicitarán oficialmente la dotación de uniforme de los agentes comprendidos en el párrafo anterior, acompañando las correspondientes medidas; para ello, se utilizará el modelo impreso establecido a tal efecto, debidamente formalizado.

Artículo 591.  

La Red adoptará las decisiones oportunas para procurar que la adquisición y confección de los uniformes pueda realizarse lo más adecuadamente posible, tanto en lo que respecta al precio y calidad de los tejidos elegidos como a su confección, a fin de que redunde en beneficio de los agentes, consiguiéndose, además, con ello la debida uniformidad en los diseños y en las características de las prendas y distintivos.

Artículo 592.  

A los agentes de categorías a los que se fije la obligación de usar uniforme sólo cuando estén afectos a determinados cometidos, también se les facilitará uniforme.

Artículo 593.  

Los agentes que no estén obligados al uso de uniforme, con arreglo a su categoría y que en movilidad temporal funcional realicen funciones de otra categoría uniformada, podrán ser dotados de uniforme inicial si así lo estima conveniente la respectiva Jefatura.

Artículo 594.  

A los agentes que estando en situación de licencia por Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria hagan compatible los deberes de éstos con la prestación de servicios en Renfe, se les dotará de uniforme.

Artículo 595.  

Cuando los agentes, por motivo de accidente en servicio u otra causa justificada a juicio de la Dirección de la Red, sufran deterioro irreparable o pérdida de las prendas de uniforme o distintivos, se procederá a la renovación de las mismas por parte de Renfe.

Artículo 596.  

La Dirección de la Empresa se reserva la facultad de introducir cuantas modificaciones o alteraciones considere adecuadas, respecto a la hechura, color y demás características de la uniformidad, previa consulta a la Representación del Personal.

 
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