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En los casos de ascenso o
pase de una categoría uniformada a otra que también lo esté, sólo se concederá
dotación inicial cuando tenga señalado uniforme de diferente tipo. En los demás
casos, es decir, cuando se trate del mismo tipo de uniforme, se facilitarán y
colocarán por la Red únicamente los nuevos distintivos o emblemas que
correspondan. En estos casos, se facilitará gorra nueva si cambia el tipo de
ésta o sus distintivos.
Las respectivas Jefaturas
solicitarán oficialmente la dotación de uniforme de los agentes comprendidos en
el párrafo anterior, acompañando las correspondientes medidas; para ello, se
utilizará el modelo impreso establecido a tal efecto, debidamente formalizado.
Artículo 591.
La Red adoptará las decisiones
oportunas para procurar que la adquisición y confección de los uniformes pueda
realizarse lo más adecuadamente posible, tanto en lo que respecta al precio y
calidad de los tejidos elegidos como a su confección, a fin de que redunde en
beneficio de los agentes, consiguiéndose, además, con ello la debida
uniformidad en los diseños y en las características de las prendas y
distintivos.
Artículo 592.
A los agentes de categorías a los
que se fije la obligación de usar uniforme sólo cuando estén afectos a
determinados cometidos, también se les facilitará uniforme.
Artículo 593.
Los agentes que no estén
obligados al uso de uniforme, con arreglo a su categoría y que en movilidad
temporal funcional realicen funciones de otra categoría uniformada, podrán ser
dotados de uniforme inicial si así lo estima conveniente la respectiva
Jefatura.
Artículo 594.
A los agentes que estando en
situación de licencia por Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria
hagan compatible los deberes de éstos con la prestación de servicios en Renfe,
se les dotará de uniforme.
Artículo 595.
Cuando los agentes, por motivo de
accidente en servicio u otra causa justificada a juicio de la Dirección de la
Red, sufran deterioro irreparable o pérdida de las prendas de uniforme o
distintivos, se procederá a la renovación de las mismas por parte de Renfe.
Artículo 596.
La Dirección de la Empresa se reserva la facultad de introducir
cuantas modificaciones o alteraciones considere adecuadas, respecto a la
hechura, color y demás características de la uniformidad, previa consulta a la
Representación del Personal.
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