Título XVII

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Capítulo primero

DIMISIONES

Artículo 597.  

Cualquier agente puede dimitir libremente de su cargo mediante escrito presentado por conducto jerárquico a la Dirección de la Red, que aceptará la dimisión en el plazo máximo de un mes o en los quince días siguientes a la fecha de presentación del escrito, según que el agente desempeñe o no cargo de mando o jefatura.

Artículo 598.  

Mientras se tramita la petición de dimisión, el agente no podrá abandonar su cargo, incurriendo si lo hiciera en incumplimiento grave y culpable susceptible de despido.

Artículo 599.  

Admitida expresa o tácitamente la dimisión, perderá el agente todos sus derechos en Renfe, sin perjuicio de percibir hasta el día en que permaneció en su puesto de trabajo la retribución correspondiente, incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones anuales no disfrutadas.

Si el agente dimitido solicitara después el ingreso en la Red, habrá de someterse a las normas específicas que regulan el ingreso por vez primera a todos los efectos.

Artículo 600.  

La incomparecencia del agente a su puesto de trabajo durante ocho días laborables y continuados, sin alegar en tal plazo y por escrito las causas que justifiquen su falta de presentación, se considerará incumplimiento grave y culpable del agente, susceptible de despido, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores; en este caso, se considerará provisionalmente al agente como dimisionario tácito y se instruirá por la Red el oportuno expediente disciplinario.

Capítulo segundo

JUBILACIONES

Artículo 601.  

Se mantiene, con carácter general, la jubilación forzosa a los sesenta y cuatro años de edad en las condiciones que regula el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.

De no respetarse las condiciones establecidas en el citado Decreto, entregando al trabajador afectado la documentación preceptiva (copia del contrato de sustitución), quedará a opción del trabajador jubilarse en ese momento o al cumplir los sesenta y cinco años.

Antes de la tramitación de su jubilación, se hará entrega al trabajador de la copia del contrato a que se refiere el mencionado Real Decreto a los efectos en él previstos.

 
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