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Título XVII
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Capítulo primero
DIMISIONES
Artículo 597.
Cualquier
agente puede dimitir libremente de su cargo mediante escrito presentado por
conducto jerárquico a la Dirección de la Red, que aceptará la dimisión en el
plazo máximo de un mes o en los quince días siguientes a la fecha de
presentación del escrito, según que el agente desempeñe o no cargo de mando o
jefatura.
Artículo 598.
Mientras se tramita la petición
de dimisión, el agente no podrá abandonar su cargo, incurriendo si lo hiciera
en incumplimiento grave y culpable susceptible de despido.
Artículo 599.
Admitida expresa o tácitamente la
dimisión, perderá el agente todos sus derechos en Renfe, sin perjuicio de
percibir hasta el día en que permaneció en su puesto de trabajo la retribución
correspondiente, incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y
vacaciones anuales no disfrutadas.
Si el agente dimitido
solicitara después el ingreso en la Red, habrá de someterse a las normas
específicas que regulan el ingreso por vez primera a todos los efectos.
Artículo 600.
La
incomparecencia del agente a su puesto de trabajo durante ocho días laborables
y continuados, sin alegar en tal plazo y por escrito las causas que justifiquen
su falta de presentación, se considerará incumplimiento grave y culpable del
agente, susceptible de despido, conforme al artículo 54 del Estatuto de los
Trabajadores; en este caso, se considerará provisionalmente al agente como
dimisionario tácito y se instruirá por la Red el oportuno expediente
disciplinario.
Capítulo segundo
JUBILACIONES
Artículo 601.
Se mantiene, con carácter
general, la jubilación forzosa a los sesenta y cuatro años de edad en las
condiciones que regula el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.
De no respetarse las
condiciones establecidas en el citado Decreto, entregando al trabajador
afectado la documentación preceptiva (copia del contrato de sustitución),
quedará a opción del trabajador jubilarse en ese momento o al cumplir los
sesenta y cinco años.
Antes de la tramitación
de su jubilación, se hará entrega al trabajador de la copia del contrato a que
se refiere el mencionado Real Decreto a los efectos en él previstos.
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