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Título XIX
ACUERDOS ESPECÍFICOS
Artículo 603. Mantenimiento Integral de Trenes. Regulación de las
pruebas dinámicas para el control y verificación de las grandes reparaciones de
vehículos (*).
1. Definición
Se
entiende por pruebas dinámicas las realizadas con unidades especiales de
trabajo formadas por los equipos humanos necesarios para llevar a cabo las
labores de observación y comprobación de un determinado material, así como
efectuar los ajustes y correcciones necesarias para la «puesta a punto»,
determinando si el funcionamiento en vía del vehículo es el correcto.
Por
todo ello, el resto de pruebas requeridas en el proceso de reparación, para
darpor finalizado el mismo y dar por
verificado el cumplimiento de los estándares de calidad del vehículo, quedan
excluidas de esta regulación y se llevarán a cabo dentro de la actividad normal
del taller.
2. Personal
afectado perteneciente a Mantenimiento Integral de Trenes
A) CON ESPECIALIDAD EN CONDUCCIÓN
Es el encargado del
funcionamiento, manejo y conducción del material de las pruebas dinámicas de
acuerdo a la normativa vigente para la circulación de vehículos, y de realizar
las operaciones necesarias sobre los mandos del mismo, para cumplir el
protocolo de pruebas.
B) CON
ESPECIALIDAD EN TALLER
Son
los encargados de realizar las observaciones, anotaciones y control del
protocolo de pruebas.
Asimismo,
irán en expectativa de realizar operaciones de ajuste y corrección si fuesen
necesarias.
3. Cómputo del tiempo de
trabajo
A) Si
la prueba se realiza dentro de su jornada ordinaria, se computará todo el
tiempo como trabajo efectivo.
B) Si
la prueba se realiza y/o finaliza después de su jornada ordinaria:
1. Especialidad de conducción
El
tiempo de trabajo efectivo para este personal será el dedicado a la conducción
del vehículo así como el dedicado a otros trabajos propios de su función
durante el tiempo de circulación, mientras tenga a su cargo el vehículo.
2. Especialidad de taller
Se
computará como tiempo de trabajo efectivo el dedicado realmente a trabajos
efectuados estando de prueba, bien porque Circulación ha autorizado en un tramo
determinado la realización de las operaciones motivo de la prueba, o bien
porque después de haber realizado un trayecto en prueba se deban realizar, en
algún lugar o momento de la misma, trabajos específicos de comprobación,
análisis y/o corrección.
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