Título XIX

ACUERDOS ESPECÍFICOS

Artículo 603.  Mantenimiento Integral de Trenes. Regulación de las pruebas dinámicas para el control y verificación de las grandes reparaciones de vehículos (*).

1.  Definición

Se entiende por pruebas dinámicas las realizadas con unidades especiales de trabajo formadas por los equipos humanos necesarios para llevar a cabo las labores de observación y comprobación de un determinado material, así como efectuar los ajustes y correcciones necesarias para la «puesta a punto», determinando si el funcionamiento en vía del vehículo es el correcto.

Por todo ello, el resto de pruebas requeridas en el proceso de reparación, para darpor finalizado el mismo y dar por verificado el cumplimiento de los estándares de calidad del vehículo, quedan excluidas de esta regulación y se llevarán a cabo dentro de la actividad normal del taller.

2.  Personal afectado perteneciente a Mantenimiento Integral de Trenes

A)  CON ESPECIALIDAD EN CONDUCCIÓN

Es el encargado del funcionamiento, manejo y conducción del material de las pruebas dinámicas de acuerdo a la normativa vigente para la circulación de vehículos, y de realizar las operaciones necesarias sobre los mandos del mismo, para cumplir el protocolo de pruebas.

B)  CON ESPECIALIDAD EN TALLER

Son los encargados de realizar las observaciones, anotaciones y control del protocolo de pruebas.

Asimismo, irán en expectativa de realizar operaciones de ajuste y corrección si fuesen necesarias.

3.  Cómputo del tiempo de trabajo

A)  Si la prueba se realiza dentro de su jornada ordinaria, se computará todo el tiempo como trabajo efectivo.

B)  Si la prueba se realiza y/o finaliza después de su jornada ordinaria:

1.  Especialidad de conducción

El tiempo de trabajo efectivo para este personal será el dedicado a la conducción del vehículo así como el dedicado a otros trabajos propios de su función durante el tiempo de circulación, mientras tenga a su cargo el vehículo.

2.  Especialidad de taller

Se computará como tiempo de trabajo efectivo el dedicado realmente a trabajos efectuados estando de prueba, bien porque Circulación ha autorizado en un tramo determinado la realización de las operaciones motivo de la prueba, o bien porque después de haber realizado un trayecto en prueba se deban realizar, en algún lugar o momento de la misma, trabajos específicos de comprobación, análisis y/o corrección.

 
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