C)  Si el tiempo de trabajo efectivo es superior a la jornada ordinaria se computará el exceso como horas extraordinarias que se compensarán con tiempo de descanso en un período de referencia de seis meses.

Los días de descanso que se generen y disfruten como consecuencia de la compensación de horas extras, a efectos económicos tendrán la consideración de días de vacaciones, siendo necesaria la comunicación previa por parte del trabajador con un mínimo de cuarenta y ocho horas para su disfrute. Podrán acumularse en períodos de hasta cinco días para poder estar unasemana completa de asueto, o, según las necesidades, acoplándolos a las vacaciones, respetándose en cualquier caso la operatividad del centro de trabajo sin que puedan producirse ausencias que superen el 50% de la existencia de personal apto para pruebas.

Además de su compensación en tiempo, se abonará la prima de producción correspondiente alas horas extras realizadas en estos supuestos, en la nómina correspondiente al mes que se efectúen.

D)  Se computará como tiempo de presencia el tiempo dedicado a esperas, expectativas, comidas, y otros similares.

Los trabajadores adscritos a las pruebas dinámicas vendrán obligados a realizar las horas de presencia que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de estas pruebas.

Estas horas de presencia no computarán para el límite máximo legal de horas extraordinarias.

4.  Compensación económica

Los trabajadores que realicen pruebas dinámicas percibirán las compensaciones económicas siguientes:

A)  Se aplicará alguno de estos procedimientos:

1)  Aquellos trabajadores que estén adscritos durante toda la jornada mensual al equipo de pruebas percibirán una Gratificación en las cantidades que se recogen en las Tablas Salariales vigentes, en compensación de las primeras veinte horas de presencia mes.

2)  En caso de que no haya una adscripción mensual y el trabajador realice trabajos de pruebas dinámicas, percibirán una Gratificación mensual (en las cantidades que se recogen en las Tablas Salariales vigentes) en compensación de las primeras veinte horas de presencia mes, siempre y cuando dentro del mismo mes la suma de horas de presencia realizadas más las horas de trabajo efectivo realizadas y dedicadas a pruebas dinámicas supere las treinta horas.Si no se cumplen los requisitos del apartado A-2) no se abonará la Gratificación mensual, y solamente procederá el abono de las horas de presencia realmente efectuadas en ese mes calculadas según el valor unitario recogido en las Tablas Salariales vigentes.

B)  Si se cumplen los requisitos del apartado anterior, y se realizan más de veinte horas de presencia, por cada hora de presencia realizada en ese mes a partir de la veinte hora, se abonará el importe correspondiente al número de las efectuadas que superen ésta, con el límite máximo de abono de treinta y cinco horas de presencia al mes (las primeras veinte sólo la Gratificación y las quince siguientes por el valor unitario recogido en las Tablas Salariales vigentes), compensándose con tiempo de descanso las que sobrepasen de dichas treinta y cinco horas. El tratamiento de las horas que se compensen en tiempo por haber superado las treinta y cinco mensuales será el mismo que las horas extras compensadas, excepto en el abono de la prima de producción que no se abonará para las de presencia compensadas.

 
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