C) Si el tiempo de
trabajo efectivo es superior a la jornada ordinaria se computará el exceso como
horas extraordinarias que se compensarán con tiempo de descanso en un período
de referencia de seis meses.
Los días de descanso que se
generen y disfruten como consecuencia de la compensación de horas extras, a
efectos económicos tendrán la consideración de días de vacaciones, siendo
necesaria la comunicación previa por parte del trabajador con un mínimo de
cuarenta y ocho horas para su disfrute. Podrán acumularse en períodos de hasta
cinco días para poder estar unasemana
completa de asueto, o, según las necesidades, acoplándolos a las vacaciones,
respetándose en cualquier caso la operatividad del centro de trabajo sin que puedan
producirse ausencias que superen el 50% de la existencia de personal apto para
pruebas.
Además de su compensación en
tiempo, se abonará la prima de producción correspondiente alas horas extras realizadas en estos
supuestos, en la nómina correspondiente al mes que se efectúen.
D) Se computará como
tiempo de presencia el tiempo dedicado a esperas, expectativas, comidas, y
otros similares.
Los trabajadores adscritos a las
pruebas dinámicas vendrán obligados a realizar las horas de presencia que sean
necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de estas pruebas.
Estas horas de presencia no
computarán para el límite máximo legal de horas extraordinarias.
Los trabajadores que realicen
pruebas dinámicas percibirán las compensaciones económicas siguientes:
A) Se
aplicará alguno de estos procedimientos:
1) Aquellos
trabajadores que estén adscritos durante toda la jornada mensual al equipo de
pruebas percibirán una Gratificación en las cantidades que se recogen en las
Tablas Salariales vigentes, en compensación de las primeras veinte horas de
presencia mes.
2) En
caso de que no haya una adscripción mensual y el trabajador realice trabajos de
pruebas dinámicas, percibirán una Gratificación mensual (en las cantidades que
se recogen en las Tablas Salariales vigentes) en compensación de las primeras
veinte horas de presencia mes, siempre y cuando dentro del mismo mes la suma de
horas de presencia realizadas más las horas de trabajo efectivo realizadas y
dedicadas a pruebas dinámicas supere las treinta horas.Si no se cumplen los requisitos del apartado A-2) no se abonará la Gratificación
mensual, y solamente procederá el abono de las horas de presencia realmente
efectuadas en ese mes calculadas según el valor unitario recogido en las Tablas
Salariales vigentes.
B) Si
se cumplen los requisitos del apartado anterior, y se realizan más de veinte
horas de presencia, por cada hora de presencia realizada en ese mes a partir de
la veinte hora, se abonará el importe correspondiente al número de las
efectuadas que superen ésta, con el límite máximo de abono de treinta y cinco
horas de presencia al mes (las primeras veinte sólo la Gratificación y las
quince siguientes por el valor unitario recogido en las Tablas Salariales
vigentes), compensándose con tiempo de descanso las que sobrepasen de dichas
treinta y cinco horas. El
tratamiento de las horas que se compensen en tiempo por haber superado las
treinta y cinco mensuales será el mismo que las horas extras compensadas,
excepto en el abono de la prima de producción que no se abonará para las de
presencia compensadas.