8.  Compensación económica

Los componentes de los Equipos de Asistencia Técnica en Línea del Material Autopropulsado percibirán además, como compensación económica, las mismas cantidades que están recogidas en las Tablas del Convenio Colectivo para los miembros de las Brigadas de Socorro.

Esta percepción no se computará para ningún efecto como parte integrante del salario, sino que se devengará como gratificación independiente de cualquier otra consideración.

Se abonará asimismo en concepto de gastos de desplazamiento, por cada salida que realicen fuera de su horario habitual, la cantidad prevista en las Tablas Salariales vigentes, según que se trate de poblaciones con más o menos de 700.000 habitantes. En el supuesto que se facilite al agente un medio de locomoción que le recoja y le retorne a su domicilio, no se abonará esta cantidad por gastos de desplazamiento.

En ninguno de estos supuestos son de aplicación las compensaciones por «gastos de viaje», del Título VIII de este Texto.

9.  Disposición Final

El abono de horas de presencia, según niveles salariales, y gratificación mensualgarantizada por veinte horas de presencia/mes, para el personal de los Equipos de Asistencia en Línea del Material Autopropulsado, se efectuará conforme al valor unitario de horas de mayor dedicación de la Tabla 2 de las Tablas Salariales vigentes.

Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (veinte años en el mismo nivel salarial), cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.

En vacaciones será abonada la gratificación mensual a las personas que en los tres meses anteriores la hubiesen cobrado, y aquellos que no alcancen esta condición sólo les corresponderá el abono de la parte proporcional correspondiente.

(*) Acuerdo de 3-10-1996.

Artículo 605.  Mantenimiento de Infraestructura. Acuerdo de Empleabilidad y de Adecuación del Horario de la jornada laboral a la Banda de Mantenimiento de Infraestructura(*).

1.  Una de las aportaciones más importantes del Área de Mantenimiento de Infraestructura para conseguir mejorar la prestación del servicio a los operadores, haciendo más eficiente y competitiva su posición en el mercado, es la «adaptación de los actuales sistemas de jornada laboral» lo que mejora notablemente la eficacia de la producción de la U.N., aumentando los niveles de mantenimiento y en esa medida la calidad de las instalaciones existentes.

2.  La circulación de trenes impide en determinadas líneas de la Red realizar los trabajos ordinarios de mantenimiento de la infraestructura en los horarios previstos fijados como jornada laboral de nuestros trabajadores, cuando aquéllos exigen la ocupación de vía o corte de tensión en la catenaria. Dado que no es posible cambiar la circulación de los trenes para permitir trabajos, parece imprescindible trasladar los tiempos de trabajo a aquellas franjas horarias llamadas «Banda de Mantenimiento», en las que al no pasar trenes, pueda ocuparse vía y/o realizarse corte de tensión en la catenaria. Estas «Bandas» son fijadas por la U.N. de Circulación para cada una de las Líneas de la Red en sus diferentes tramos a lo largo de todo el día.

 
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