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8. Compensación económica
Los componentes de los Equipos de
Asistencia Técnica en Línea del Material Autopropulsado percibirán además, como
compensación económica, las mismas cantidades que están recogidas en las Tablas
del Convenio Colectivo para los miembros de las Brigadas de Socorro.
Esta percepción no se computará
para ningún efecto como parte integrante del salario, sino que se devengará
como gratificación independiente de cualquier otra consideración.
Se abonará asimismo en concepto de
gastos de desplazamiento, por cada salida que realicen fuera de su horario
habitual, la cantidad prevista en las Tablas Salariales vigentes, según que se
trate de poblaciones con más o menos de 700.000 habitantes. En el supuesto que
se facilite al agente un medio de locomoción que le recoja y le retorne a su
domicilio, no se abonará esta cantidad por gastos de desplazamiento.
En ninguno de estos supuestos son
de aplicación las compensaciones por «gastos de viaje», del Título VIII de este
Texto.
9. Disposición Final
El abono de horas de presencia,
según niveles salariales, y gratificación mensualgarantizada por veinte horas de presencia/mes, para el personal
de los Equipos de Asistencia en Línea del Material Autopropulsado, se efectuará
conforme al valor unitario de horas de mayor dedicación de la Tabla 2 de las
Tablas Salariales vigentes.
Los trabajadores que tengan el
complemento personal de antigüedad (veinte años en el mismo nivel salarial),
cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.
En vacaciones será abonada la
gratificación mensual a las personas que en los tres meses anteriores la
hubiesen cobrado, y aquellos que no alcancen esta condición sólo les
corresponderá el abono de la parte proporcional correspondiente.
(*)
Acuerdo de 3-10-1996.
Artículo 605. Mantenimiento de Infraestructura. Acuerdo
de Empleabilidad y de Adecuación del Horario de la jornada laboral a la Banda
de Mantenimiento de Infraestructura(*).
1. Una de las
aportaciones más importantes del Área de Mantenimiento de Infraestructura para
conseguir mejorar la prestación del servicio a los operadores, haciendo más
eficiente y competitiva su posición en el mercado, es la «adaptación de los
actuales sistemas de jornada laboral» lo que mejora notablemente la eficacia de
la producción de la U.N., aumentando los niveles de mantenimiento y en esa
medida la calidad de las instalaciones existentes.
2. La
circulación de trenes impide en determinadas líneas de la Red realizar los
trabajos ordinarios de mantenimiento de la infraestructura en los horarios
previstos fijados como jornada laboral de nuestros trabajadores, cuando
aquéllos exigen la ocupación de vía o corte de tensión en la catenaria. Dado
que no es posible cambiar la circulación de los trenes para permitir trabajos,
parece imprescindible trasladar los tiempos de trabajo a aquellas franjas
horarias llamadas «Banda de Mantenimiento», en las que al no pasar trenes,
pueda ocuparse vía y/o realizarse corte de tensión en la catenaria. Estas
«Bandas» son fijadas por la U.N. de Circulación para cada una de las Líneas de
la Red en sus diferentes tramos a lo largo de todo el día.
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