– Todos los trenes de viajeros.

– Todos los trenes de mercancías.

– Todas las dobles tracciones (Locomotoras).

– Materiales vacíos.

– Vehículos aislados.

– En general, en todas aquellas circulaciones en que lo permita el Reglamento General de Circulación.

La empresa dará a conocer al Comité General de Empresa y Sindicatos con presencia en el mismo los movimientos que se vayan realizando.

3.  Condiciones técnico-laborales

3.1.  En Agente Único

3.1.1.  La jornada laboral del personal de conducción seguirá regulándose por lo dispuesto en la Normativa Laboral vigente (especialmente en su artículo 212), quedando modificado dicho artículo con los límites recogidos en los puntos siguientes, que serán de aplicación en el ámbito de este Acuerdo.

3.1.2.  El tiempo máximo de conducción continuada será de cinco horas y treinta minutos, por lo tanto no se podrán grafiar, ni realizar conducciones continuadas que sobrepasen este máximo. La conducción continuada se considerará interrumpida cuando se disfrute un período de descanso de cuarenta y cinco minutos, durante el cual el trabajador no podrá ser requerido para realizar ningún tipo de servicio ni actividad, incluyéndose en este tiempo las operaciones necesarias para asegurar la composición y para la nueva puesta a disposición del tren. Además, la interrupción a que se refiere al párrafo anterior se deberá producir en una estación abierta que presente las instalaciones necesarias para su refrigerio y aseo y el maquinista conozca que lo va a realizar

3.1.3.  Para trenes nocturnos y de tipo superior a 160 km/h, el tiempo máximo de conducción continuada será de cinco horas. Se considerarán vehículos a velocidades superiores a 160 km/h aquellos que circulen a esta velocidad más del 50% del recorrido.

3.1.4.  Cuando la conducción continuada alcance los máximos estipulados, no se realizarán más servicios de conducción que los necesarios para el apartado del material a las bases donde deban terminar el servicio, con un recorrido máximo de 50 kilómetros.

3.1.5.  Cuando el 50% de la conducción se realice en período nocturno, la jornada máxima diaria no superará las siete horas treinta minutos.

3.1.6.  En la conducción en múltiple tracción se aplicará lo siguiente: – Cuando se disponga de mando múltiple, y los maquinistas se encuentren habilitados para conducir, se relevarán en la conducción, dentro de la misma jornada de trabajo, limitada en las jornadas máximas del ar­tículo 212 y el período de conducción continuada recogido en este Acuerdo para cada uno de los agentes.

 
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