– Todos los trenes de viajeros.
– Todos los trenes de mercancías.
– Todas las dobles tracciones
(Locomotoras).
– Materiales vacíos.
– Vehículos aislados.
– En general, en todas aquellas
circulaciones en que lo permita el Reglamento General de Circulación.
La empresa
dará a conocer al Comité General de Empresa y Sindicatos con presencia en el
mismo los movimientos que se vayan realizando.
3. Condiciones técnico-laborales
3.1. En
Agente Único
3.1.1. La
jornada laboral del personal de conducción seguirá regulándose por lo dispuesto
en la Normativa Laboral vigente (especialmente en su artículo 212), quedando
modificado dicho artículo con los límites recogidos en los puntos siguientes,
que serán de aplicación en el ámbito de este Acuerdo.
3.1.2. El tiempo
máximo de conducción continuada será de cinco horas y treinta minutos, por lo
tanto no se podrán grafiar, ni realizar conducciones continuadas que sobrepasen
este máximo. La conducción
continuada se considerará interrumpida cuando se disfrute un período de
descanso de cuarenta y cinco minutos, durante el cual el trabajador no podrá
ser requerido para realizar ningún tipo de servicio ni actividad, incluyéndose
en este tiempo las operaciones necesarias para asegurar la composición y para
la nueva puesta a disposición del tren. Además,
la interrupción a que se refiere al párrafo anterior se deberá producir en una
estación abierta que presente las instalaciones necesarias para su refrigerio y
aseo y el maquinista conozca que lo va a realizar
3.1.3. Para trenes
nocturnos y de tipo superior a 160 km/h, el tiempo máximo de conducción
continuada será de cinco horas. Se considerarán vehículos a velocidades
superiores a 160 km/h aquellos que circulen a esta velocidad más del 50% del
recorrido.
3.1.4. Cuando
la conducción continuada alcance los máximos estipulados, no se realizarán más
servicios de conducción que los necesarios para el apartado del material a las
bases donde deban terminar el servicio, con un recorrido máximo de 50
kilómetros.
3.1.5. Cuando
el 50% de la conducción se realice en período nocturno, la jornada máxima
diaria no superará las siete horas treinta minutos.
3.1.6. En la
conducción en múltiple tracción se aplicará lo siguiente: – Cuando se disponga de mando
múltiple, y los maquinistas se encuentren habilitados para conducir, se relevarán
en la conducción, dentro de la misma jornada de trabajo, limitada en las
jornadas máximas del artículo 212 y el período de conducción continuada
recogido en este Acuerdo para cada uno de los agentes.
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