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Artículo 606.002. Norma Reguladora del Colectivo de
Intervención en Ruta, que preste servicio efectivo en Gráficos de la U.N. de
Grandes Líneas (*).
I. Preámbulo
La
representación de la Empresa y el Comité General de Empresa acuerdan las
siguientes Normas de Funciones, Jornada y Sistema Retributivo para el personal
de la categoría de Interventor en Ruta que preste servicio efectivo en gráficos
de la U.N. de Grandes Líneas.
El Acuerdo de esta Norma Reguladora implica el compromiso de la U.N.
de:
1. No generar
situaciones excedentarias dentro del colectivo de Intervención ni acciones de
movilidad forzosa, como consecuencia de la aplicación de este Acuerdo.
2. Ningún
trabajador abandonará de manera forzosa el colectivo de Intervención. Ambas
partes acuerdan que las nuevas funciones aquí recogidas no implican
modificación alguna en las condiciones psicofísicas requeridas hasta la
actualidad para el desempeño de esta categoría profesional.
II. Principios
generales
Taly como contempla el Convenio Colectivo
vigente (artículo 47), «cada definición recoge los rasgos fundamentales de la
categoría que define, sin agotar sus funciones, y comprende, en general, las
que corresponden a los conocimientos que la caracterizan».
«Los
trabajadores podrán realizar funciones de otra categoría perteneciente a su
mismo grupo profesional y que no exija conocimientos esencialmente distintos a
los indicados, siempre que así lo requieran las circunstancias, cuando el
índice de las actividades del cometido a desempeñar en la jornada no haga
precisa la existencia de otro trabajador, o para completar la actividad normal
exigible».
«En el
desempeño de las correspondientes funciones se emplearán, en su caso, los
medios o herramientas informáticos o de otro tipo que sean precisos, sin que
ello suponga un cambio en el contenido de dichas funciones ni en la adscripción
del trabajador a otra categoría distinta, dado que la realización de las mismas
es independiente de los medios que se utilicen».
El presente Acuerdo recoge las funciones que debe realizar el
Interventor en Ruta; aunque, obviamente, no será necesario que hayan de
efectuarse en todos los casos, ya que cada tren presenta unas características
determinadas que requieren tipos de actuación diferentes; pero, además, una
eficaz racionalización de los recursos humanos en trenes que presentan una
reducida carga de trabajo, junto con la imprescindible ampliación del concepto
de «servicio al cliente» que demanda nuestra sociedad y para alcanzar los
niveles de calidad propios de un ferrocarril moderno, obligan a asignar al
Interventor otras funciones análogas y para las que previamente se le
facilitará la formación necesaria. Por otra parte, este Acuerdo indica las
funciones a realizar, pero no la forma específica en que las mismas han de ser
realizadas. La Tarifa General, Tarifas Especiales, Reglamento General de
Circulación, Circulares de Comercial, Intervención, Manuales de Procedimiento y
resto de normas serán los que indiquen la forma concreta en que dichas
operaciones han de ser realizadas.
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