Artículo 606.002.  Norma Reguladora del Colectivo de Intervención en Ruta, que preste servicio efectivo en Gráficos de la U.N. de Grandes Líneas (*).

I.  Preámbulo

La representación de la Empresa y el Comité General de Empresa acuerdan las siguientes Normas de Funciones, Jornada y Sistema Retributivo para el personal de la categoría de Interventor en Ruta que preste servicio efectivo en gráficos de la U.N. de Grandes Líneas.

El Acuerdo de esta Norma Reguladora implica el compromiso de la U.N. de:

1.  No generar situaciones excedentarias dentro del colectivo de Intervención ni acciones de movilidad forzosa, como consecuencia de la aplicación de este Acuerdo.

2.  Ningún trabajador abandonará de manera forzosa el colectivo de Intervención. Ambas partes acuerdan que las nuevas funciones aquí recogidas no implican modificación alguna en las condiciones psicofísicas requeridas hasta la actualidad para el desempeño de esta categoría profesional.

II.  Principios generales

Taly como contempla el Convenio Colectivo vigente (artículo 47), «cada definición recoge los rasgos fundamentales de la categoría que define, sin agotar sus funciones, y comprende, en general, las que corresponden a los conocimientos que la caracterizan».

«Los trabajadores podrán realizar funciones de otra categoría perteneciente a su mismo grupo profesional y que no exija conocimientos esencialmente distintos a los indicados, siempre que así lo requieran las circunstancias, cuando el índice de las actividades del cometido a desempeñar en la jornada no haga precisa la existencia de otro trabajador, o para completar la actividad normal exigible».

«En el desempeño de las correspondientes funciones se emplearán, en su caso, los medios o herramientas informáticos o de otro tipo que sean precisos, sin que ello suponga un cambio en el contenido de dichas funciones ni en la adscripción del trabajador a otra categoría distinta, dado que la realización de las mismas es independiente de los medios que se utilicen».

El presente Acuerdo recoge las funciones que debe realizar el Interventor en Ruta; aunque, obviamente, no será necesario que hayan de efectuarse en todos los casos, ya que cada tren presenta unas características determinadas que requieren tipos de actuación diferentes; pero, además, una eficaz racionalización de los recursos humanos en trenes que presentan una reducida carga de trabajo, junto con la imprescindible ampliación del concepto de «servicio al cliente» que demanda nuestra sociedad y para alcanzar los niveles de calidad propios de un ferrocarril moderno, obligan a asignar al Interventor otras funciones análogas y para las que previamente se le facilitará la formación necesaria. Por otra parte, este Acuerdo indica las funciones a realizar, pero no la forma específica en que las mismas han de ser realizadas. La Tarifa General, Tarifas Especiales, Reglamento General de Circulación, Circulares de Comercial, Intervención, Manuales de Procedimiento y resto de normas serán los que indiquen la forma concreta en que dichas operaciones han de ser realizadas.

 
Pág. 380