Artículo 606.003.  Acuerdo para la superación de las limitaciones del documento del 9 de marzo de 1993 (*).

1.  LIMITACIONES RESPECTO DEL AGENTE DE ACOMPAÑAMIENTO

Con la firma de los nuevos marcos reguladores del personal de Intervención, quedan superadas las siguientes materias, sujetas a moratoria por Acuerdo de 9 de marzo de 1993:

– La dotación del personal de trenes se regulará por lo establecido en el actual Reglamento General de Circulación (1993), en su artículo 517.

– El agente de acompañamiento comunicará la finalización de las operaciones del tren cuando le sea requerido. Si existe Jefe de Circulación, éste comunicará las operaciones del tren con prioridad sobre el agente de acompañamiento, salvo que estipulen otra cosa los acuerdos sobre marcos reguladores de intervención y los pactos con el Comité General de Empresa que han modificado o puedan modificar este criterio general.

– Se mantienen los criterios de colaboración con el personal de conducción, que se indican seguidamente.

  • Prestando servicio en ruta, cuando exista alguna incidencia que imposibilite la circulación del tren, siempre que no exista personal capacitado al efecto, realizará las siguientes funciones que recoge el actual Reglamento General de Circulación (1993):

 – Colaborará con el maquinista en la realización de maniobras no previstas.

 – Colaborará con el maquinista en los casos de detención accidental de lostrenes.

 – Colaborará con el maquinista cuando fallen los elementos de seguridad, hasta tanto se pueda subsanar la situación o reparar dicho fallo.

2.  RESTO DE LIMITACIONES

2.1.  Respecto a los Agentes de Maniobras

    En lo que respecta a la realización de las pruebas de frenado, enganches y desenganches, se acuerda lo siguiente:

A)  Ámbito funcional

 • La Dirección de la Empresa definirá y comunicará al Comité General de Empresa las dependencias donde se realicen todo tipo de enganches y desenganches, así como las pruebas de freno en todas sus modalidades, las cuales se determinarán en función de las necesidades reales de producción.

 • Los trabajadores que deban realizar las mencionadas funciones pertenecerán a las categorías de Ayudante Ferroviario (Especialista de Estaciones) y Capataz de Maniobras, del Grupo Profesional de Personal de Movimiento, manteniendo dichas categorías su funcionalidad actual.

 • En las dependencias definidas, estas funciones las realizará el personalque preste servicio en gráfico de maniobras, de las categorías referidas en el punto anterior, previa superación de las condiciones formativas definidas en el apartado correspondiente.

 • Este Acuerdo no implicará variación en los criterios de rotación de los gráficos, existentes en la actualidad.

 
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