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Artículo 606.003. Acuerdo
para la superación de las limitaciones del documento del 9 de marzo de 1993
(*).
1. LIMITACIONES RESPECTO DEL
AGENTE DE ACOMPAÑAMIENTO
Con la
firma de los nuevos marcos reguladores del personal de Intervención, quedan
superadas las siguientes materias, sujetas a moratoria por Acuerdo de 9 de
marzo de 1993:
– La
dotación del personal de trenes se regulará por lo establecido en el actual
Reglamento General de Circulación (1993), en su artículo 517.
– El
agente de acompañamiento comunicará la finalización de las operaciones del tren
cuando le sea requerido. Si existe Jefe de Circulación, éste comunicará las
operaciones del tren con prioridad sobre el agente de acompañamiento, salvo que
estipulen otra cosa los acuerdos sobre marcos reguladores de intervención y los
pactos con el Comité General de Empresa que han modificado o puedan modificar
este criterio general.
– Se
mantienen los criterios de colaboración con el personal de conducción, que se
indican seguidamente.
• Prestando
servicio en ruta, cuando exista alguna incidencia que imposibilite la
circulación del tren, siempre que no exista personal capacitado al efecto,
realizará las siguientes funciones que recoge el actual Reglamento General de
Circulación (1993):
– Colaborará con el maquinista en la realización de
maniobras no previstas.
– Colaborará con el maquinista en los casos de
detención accidental de lostrenes.
– Colaborará con
el maquinista cuando fallen los elementos de seguridad, hasta tanto se pueda
subsanar la situación o reparar dicho fallo.
2. RESTO DE LIMITACIONES
2.1. Respecto a los Agentes de
Maniobras
En lo que respecta a la realización de las
pruebas de frenado, enganches y desenganches, se acuerda lo siguiente:
A) Ámbito
funcional
• La
Dirección de la Empresa definirá y comunicará al Comité General de Empresa las
dependencias donde se realicen todo tipo de enganches y desenganches, así como
las pruebas de freno en todas sus modalidades, las cuales se determinarán en función
de las necesidades reales de producción.
• Los
trabajadores que deban realizar las mencionadas funciones pertenecerán a las
categorías de Ayudante Ferroviario (Especialista de Estaciones) y Capataz de
Maniobras, del Grupo Profesional de Personal de Movimiento, manteniendo dichas
categorías su funcionalidad actual.
• En
las dependencias definidas, estas funciones las realizará el personalque preste servicio en gráfico de maniobras,
de las categorías referidas en el punto anterior, previa superación de las
condiciones formativas definidas en el apartado correspondiente.
• Este
Acuerdo no implicará variación en los criterios de rotación de los gráficos,
existentes en la actualidad.
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