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1.4. Se
establece un complemento de puesto no consolidable de 100 e
por jornada laboral efectiva que se desarrolle entre las 6/8 horas de la mañana
del Sábado y las 6/8 horas del Lunes, así como aquéllas que se realicen entre
las 6/8 horas del día festivo y las 6/8 horas del siguiente día, para el
personal operativo de Mantenimiento de Infraestructura de los niveles
salariales 3 al 6 afectado por las modificaciones de esta regulación. La
presente regulación no incluye los puestos de trabajo con régimen de descanso
semanal. El personal operativo
de Telemandos y de Centros de Atención Permanente, en Fin de Semana y/o Días
Festivos, percibirá un complemento de puesto no consolidable de 20 e,
cuando el personal operativo de su ámbito realice trabajos de Banda de
Mantenimiento en fin de semana y/o festivo coincidiendo en su totalidad con su
jornada laboral. De no coincidir todo el intervalo de Banda con su jornada
cobrarán la parte proporcional de los 20 e. Los trabajadores de una dependencia
que por acuerdo con su Jefatura Territorial, prefieran considerar a los efectos
del devengo del presente complemento, como jornada en fin de semana o festivo
las que se realicen entre las 22/24 horas del Viernes y las 22/24 horas del
Domingo, y/o las efectuadas entre las 22/24 horas del día anterior al festivo a
las 6/8 horas del propio día festivo, elevarán a la Comisión de Seguimiento
establecida en el punto 1.10 dicha petición, para que ésta en su caso proceda a
autorizar la misma. Durante el
período de vacaciones se percibirá el promedio de lo devengado por el
trabajador por este concepto en los días de trabajo de los tres meses
anteriores. El mismo no se computará a ningún otro efecto. Este complemento
compensa y absorbe cualquier otro concepto económico destinado a retribuir el
objeto de esta regulación.
1.5. Durante
la jornada de trabajo continuada, en cualquiera de los horarios, se disfrutará
necesariamente de los 20 minutos de descanso de refrigerio, sin que quepa su
compensación económica. Cuando
los citados horarios de trabajo sufrieran variaciones significativas, para
adaptarse a los intervalos concedidos por trabajos en Banda de Mantenimiento, y
éstos lo hiciesen preciso, se facilitará la comida en el tajo de trabajo con
las condiciones y medidas higiénico-sanitarias adecuadas, si ello no fuera
posible se abonará el importe correspondiente al almuerzo/cena. En este caso y
cuando el horario de trabajo sea nocturno y no exista transporte público, al
inicio o final, se facilitará el transporte desde y hasta el domicilio o
subsidiariamente se abonará:
— 5,71 e/jornada
en poblaciones de menos de 700.000 habitantes, y
— 7,13 e/jornada
en poblaciones que superen dicha cifra.
1.6. Los
trabajos que deban efectuarse en Sábado, Domingo o Festivo, así como los
horarios y la rotatividad de los trabajadores en su caso, será comunicada con 5
días de antelación a los trabajadores afectados y a la Representación del
Personal del ámbito correspondiente, dándose a ésta última tres días para
plantear posibles alegaciones. La Empresa podrá anular los trabajos en Sábado o
Festivo hasta con dos días de antelación, y tres días antes los trabajos
programados en Domingo; si fuesen anulados en tiempo inferior, los trabajadores
afectados percibirán una compensación económica de 1/7 parte del complemento de
puesto.
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