1.4.  Se establece un complemento de puesto no consolidable de 100 e por jornada laboral efectiva que se desarrolle entre las 6/8 horas de la mañana del Sábado y las 6/8 horas del Lunes, así como aquéllas que se realicen entre las 6/8 horas del día festivo y las 6/8 horas del siguiente día, para el personal operativo de Mantenimiento de Infraestructura de los niveles salariales 3 al 6 afectado por las modificaciones de esta regulación. La presente regulación no incluye los puestos de trabajo con régimen de descanso semanal. El personal operativo de Telemandos y de Centros de Atención Permanente, en Fin de Semana y/o Días Festivos, percibirá un complemento de puesto no consolidable de 20 e, cuando el personal operativo de su ámbito realice trabajos de Banda de Mantenimiento en fin de semana y/o festivo coincidiendo en su totalidad con su jornada laboral. De no coincidir todo el intervalo de Banda con su jornada cobrarán la parte proporcional de los 20 e. Los trabajadores de una dependencia que por acuerdo con su Jefatura Territorial, prefieran considerar a los efectos del devengo del presente complemento, como jornada en fin de semana o festivo las que se realicen entre las 22/24 horas del Viernes y las 22/24 horas del Domingo, y/o las efectuadas entre las 22/24 horas del día anterior al festivo a las 6/8 horas del propio día festivo, elevarán a la Comisión de Seguimiento establecida en el punto 1.10 dicha petición, para que ésta en su caso proceda a autorizar la misma. Durante el período de vacaciones se percibirá el promedio de lo devengado por el trabajador por este concepto en los días de trabajo de los tres meses anteriores. El mismo no se computará a ningún otro efecto. Este complemento compensa y absorbe cualquier otro concepto económico destinado a retribuir el objeto de esta regulación.

1.5.  Durante la jornada de trabajo continuada, en cualquiera de los horarios, se disfrutará necesariamente de los 20 minutos de descanso de refrigerio, sin que quepa su compensación económica. Cuando los citados horarios de trabajo sufrieran variaciones significativas, para adaptarse a los intervalos concedidos por trabajos en Banda de Mantenimiento, y éstos lo hiciesen preciso, se facilitará la comida en el tajo de trabajo con las condiciones y medidas higiénico-sanitarias adecuadas, si ello no fuera posible se abonará el importe correspondiente al almuerzo/cena. En este caso y cuando el horario de trabajo sea nocturno y no exista transporte público, al inicio o final, se facilitará el transporte desde y hasta el domicilio o subsidiariamente se abonará:

   — 5,71 e/jornada en poblaciones de menos de 700.000 habitantes, y

   — 7,13 e/jornada en poblaciones que superen dicha cifra.

1.6.  Los trabajos que deban efectuarse en Sábado, Domingo o Festivo, así como los horarios y la rotatividad de los trabajadores en su caso, será comunicada con 5 días de antelación a los trabajadores afectados y a la Representación del Personal del ámbito correspondiente, dándose a ésta última tres días para plantear posibles alegaciones. La Empresa podrá anular los trabajos en Sábado o Festivo hasta con dos días de antelación, y tres días antes los trabajos programados en Domingo; si fuesen anulados en tiempo inferior, los trabajadores afectados percibirán una compensación económica de 1/7 parte del complemento de puesto.

 
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