1.7.  No se programarán trabajos en Banda de Mantenimiento de fines de semanay festivos  losdías 1y  6deenero,Jueves,Viernes,  SábadoyDomingo   de SemanaSanta,1 de mayo y eldía25de  diciembre. Igualmentenose   programarán trabajos en Banda Nocturna de días laborables los días 24 y 31 de diciembre, el 5 de enero, y el Miércoles de Semana Santa.

1.8.  Los trabajos se desarrollarán normalmente en el ámbito correspondiente de cada brigada o sector; cuando de forma motivada fuese preciso exceder dicho ámbito, será necesario que los trabajadores afectados tengan la información precisa en materia de seguridad y salud laboral; estos trabajos se ejecutarán junto a los agentes disponibles pertenecientes al correspondiente ámbito y en presencia de un responsable del mismo.

1.9.  Tanto en la evaluación de riesgos laborales como en la vigilancia de la salud, la Empresa garantizará el adecuado nivel de protección en materia de Seguridad y Salud Laboral, todo ello sin perjuicio de los reconocimientos médicos establecidos en la Normativa Laboral vigente.

1.10.  Se crea una Comisión de Seguimiento constituida por representantes de la Dirección de la Empresa y de los Sindicatos firmantes del XIV Convenio, para resolver las posibles dudas o controversias que pueda plantear su aplicación; las alegaciones que no se resuelvan en el ámbito territorial, se elevarán para su estudio a la citada Comisión, dando resolución a éstas en el plazo máximo de quince días, sin perjuicio de su ejecutividad. La implantación en Maquinaria de Vía se verá en la Comisión de Seguimiento.

1.11.  En todo lo no recogido por la presente regulación, será de aplicación la Normativa Laboral vigente.

Artículo 606.006.  Encargado de Trabajos y Piloto de Seguridad

Al objeto de cubrir las necesidades existentes en la actualidad para realizar las funciones de Encargado de Trabajos y Piloto de Seguridad, y ante la problemática suscitada por la falta de personal de Mantenimiento de Infraestructura autorizado para dichas funciones, transitoriamente y en tanto no se lleve a efecto la clasificación profesional, se establecen las siguientes normas de gestión laboral para el desempeño de las funciones de Encargado de Trabajos y Piloto de Seguridad, para lo cual se deja sin efecto el Acuerdo de 9 de marzo de 1993 en todo lo relativo a estas dos funciones.

1.  ENCARGADO DE TRABAJOS

1.1.  Las categorías que realizarán las funciones de Encargado de Trabajos, serán las de Mantenimiento de Infraestructura recogidas en el Anexo I de este artículo. Se deja sin efecto el Acuerdo de 9 de marzo de 1993 en todo lo relativo a esta función.

1.2.  En los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo, que sea necesario la función de Encargado de Trabajos, se designará al trabajador de mayor categoría presente en el tajo de trabajo. Si no hubiera un trabajador de mayor categoría, se designará a un trabajador de los presentes en el tajo de forma rotativa. En el resto de trabajos, se designará inicialmente para realizar dichas funciones, entre los trabajadores voluntarios. Si no hubiese voluntarios o su número fuese insuficiente se designará los trabajadores necesarios con criterio de rotatividad. En las obras de larga duración cuando haya suficientes voluntarios la rotatividad será con una cadencia de tres meses como máximo. En los trabajos que solo intervenga una rama y especialidad el Encargado de Trabajos será designado de esa rama y especialidad. En los trabajos donde intervengan varias ramas y especialidades el Encargado de Trabajos será designado de aquella rama y especialidad que mayor importancia tenga en el desarrollo de la totalidad de trabajos a realizar.

 
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