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1.7. No se
programarán trabajos en Banda de Mantenimiento de fines de semanay festivos
losdías 1y
6deenero,Jueves,Viernes,
SábadoyDomingo
de SemanaSanta,1 de mayo y eldía25de
diciembre. Igualmentenose
programarán trabajos en Banda Nocturna de días laborables los días 24 y
31 de diciembre, el 5 de enero, y el Miércoles de Semana Santa.
1.8. Los trabajos
se desarrollarán normalmente en el ámbito correspondiente de cada brigada o
sector; cuando de forma motivada fuese preciso exceder dicho ámbito, será
necesario que los trabajadores afectados tengan la información precisa en
materia de seguridad y salud laboral; estos trabajos se ejecutarán junto a los
agentes disponibles pertenecientes al correspondiente ámbito y en presencia de
un responsable del mismo.
1.9. Tanto en la
evaluación de riesgos laborales como en la vigilancia de la salud, la Empresa
garantizará el adecuado nivel de protección en materia de Seguridad y Salud
Laboral, todo ello sin perjuicio de los reconocimientos médicos establecidos en
la Normativa Laboral vigente.
1.10. Se
crea una Comisión de Seguimiento constituida por representantes de la Dirección
de la Empresa y de los Sindicatos firmantes del XIV Convenio, para resolver las
posibles dudas o controversias que pueda plantear su aplicación; las
alegaciones que no se resuelvan en el ámbito territorial, se elevarán para su
estudio a la citada Comisión, dando resolución a éstas en el plazo máximo de
quince días, sin perjuicio de su ejecutividad. La implantación en Maquinaria de
Vía se verá en la Comisión de Seguimiento.
1.11. En
todo lo no recogido por la presente regulación, será de aplicación la Normativa
Laboral vigente.
Artículo 606.006. Encargado de Trabajos y Piloto
de Seguridad
Al objeto de cubrir las necesidades existentes en la
actualidad para realizar las funciones de Encargado de Trabajos y Piloto de
Seguridad, y ante la problemática suscitada por la falta de personal de
Mantenimiento de Infraestructura autorizado para dichas funciones,
transitoriamente y en tanto no se lleve a efecto la clasificación profesional,
se establecen las siguientes normas de gestión laboral para el desempeño de las
funciones de Encargado de Trabajos y Piloto de Seguridad, para lo cual se deja
sin efecto el Acuerdo de 9 de marzo de 1993 en todo lo relativo a estas dos
funciones.
1. ENCARGADO
DE TRABAJOS
1.1. Las categorías que realizarán las funciones de Encargado de
Trabajos, serán las de Mantenimiento de Infraestructura recogidas en el Anexo I
de este artículo. Se deja sin efecto el Acuerdo de 9 de marzo de 1993 en todo
lo relativo a esta función.
1.2. En los trabajos de mantenimiento
preventivo y correctivo, que sea necesario la función de Encargado de Trabajos,
se designará al trabajador de mayor categoría presente en el tajo de trabajo.
Si no hubiera un trabajador de mayor categoría, se designará a un trabajador de
los presentes en el tajo de forma rotativa. En
el resto de trabajos, se designará inicialmente para realizar dichas funciones,
entre los trabajadores voluntarios. Si no hubiese voluntarios o su número fuese
insuficiente se designará los trabajadores necesarios con criterio de
rotatividad. En las obras de larga duración cuando haya suficientes voluntarios
la rotatividad será con una cadencia de tres meses como máximo. En
los trabajos que solo intervenga una rama y especialidad el Encargado de
Trabajos será designado de esa rama y especialidad. En los trabajos donde
intervengan varias ramas y especialidades el Encargado de Trabajos será
designado de aquella rama y especialidad que mayor importancia tenga en el
desarrollo de la totalidad de trabajos a realizar.
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