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Las nuevas instalaciones exigen una adaptación permanente a las nuevas tecnologías,
lo que se traduce en una mayor capacitación y especialización del personal de
esta U.N. Esa misma tecnología permite la incorporación de nuevas funciones y
la compatibilización entre todas, reflejándose este principio en las
regulaciones de:
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Servicio Itinerante de Circulación (SIC)
— Equipo
Móvil
— Prima de
Circulación,que se establecen en los preceptos siguientes.
Las
regulaciones de SIC y Equipo Móvil han entrado en vigor y producen sus efectos,
a partir de la fecha de la firma del XIV Convenio Colectivo. En cuanto a la
Prima de Circulación, tendrá efectividad desde el 1 de mayo de 2003.
Artículo 606.009. Servicio Itinerante de Circulación (SIC)
Al objeto de conseguir la adaptación de los recursos
humanos a las necesidades actuales y futuras de la explotación, se considera
necesaria la implantación de un modelo organizativo del personal operativo de
las estaciones que quedaría encuadrado en los Servicios Itinerantes de
Circulación (SIC).
La
Dirección de la Empresa determinarála
necesidad de los SIC , el número de componentes, ámbito de actuación y demás
conceptos organizativos.
La
implantación será comunicada a los
Comités correspondientes.
Todoslos acuerdos que se hayan de adoptar, se
ceñirán al marco general contenido en el presente documento, siendo únicamente
las materias a discutir en los ámbitos provinciales, aquellas que no estén
señaladas en él específicamente.
Las
regulaciones de los SIC acordados en los Comités antes de la firma del XIV
Convenio Colectivo quedan sin efecto.
Los
Servicios Itinerantes de Circulación son un instrumento para evitar la
generación de excedentes en Circulación, por tanto de su aplicación no se
generarán excedentes adicionales en el colectivo. El número de trabajadores
afectos a los actuales SIC, no variará como consecuencia de esta regulación.
1. Composición
Los Servicios
Itinerantes de Circulación (SIC) estarán formados por trabajadores de la
categoría de Factor de Circulación.
2. Organización
Los
SIC tendrán su ámbito de actuación en determinados tramos de vía.
A
cada trabajador se le asignará residencia definitiva y oficial en una estación,
unavez finalizado el proceso de
adscripción.
A los
componentes del equipo se les nombrará servicio en la/s estación/es de su
ámbito de actuación, según el sistema de organización, iniciando y finalizando
la jornada ordinaria en su residencia oficial.
Los
trabajadores adscritos a los SIC no serán utilizados para cubrir incidencias de
personal, salvo en caso de accidentes u otras situaciones que comprometan o
puedan comprometer la continuidad del servicio de circulación y ello por el
tiempo mínimo imprescindible.
3. Modo de adscripción
La
adscripción a los SIC se hará preferentemente entre los trabajadores con
residencia definitiva que ya prestaban su servicio en el tramo donde se vaya a
implantar.
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