Las nuevas instalaciones exigen una adaptación permanente a las nuevas tecnologías, lo que se traduce en una mayor capacitación y especialización del personal de esta U.N. Esa misma tecnología permite la incorporación de nuevas funciones y la compatibilización entre todas, reflejándose este principio en las regulaciones de:

— Servicio Itinerante de Circulación (SIC)

— Equipo Móvil

— Prima de Circulación,que se establecen en los preceptos siguientes.

Las regulaciones de SIC y Equipo Móvil han entrado en vigor y producen sus efectos, a partir de la fecha de la firma del XIV Convenio Colectivo. En cuanto a la Prima de Circulación, tendrá efectividad desde el 1 de mayo de 2003.

Artículo 606.009.  Servicio Itinerante de Circulación (SIC)

Al objeto de conseguir la adaptación de los recursos humanos a las necesidades actuales y futuras de la explotación, se considera necesaria la implantación de un modelo organizativo del personal operativo de las estaciones que quedaría encuadrado en los Servicios Itinerantes de Circulación (SIC).

La Dirección de la Empresa determinarála necesidad de los SIC , el número de componentes, ámbito de actuación y demás conceptos organizativos.

La implantación será comunicada a los  Comités correspondientes.

Todoslos acuerdos que se hayan de adoptar, se ceñirán al marco general contenido en el presente documento, siendo únicamente las materias a discutir en los ámbitos provinciales, aquellas que no estén señaladas en él específicamente.

Las regulaciones de los SIC acordados en los Comités antes de la firma del XIV Convenio Colectivo quedan sin efecto.

Los Servicios Itinerantes de Circulación son un instrumento para evitar la generación de excedentes en Circulación, por tanto de su aplicación no se generarán excedentes adicionales en el colectivo. El número de trabajadores afectos a los actuales SIC, no variará como consecuencia de esta regulación.

1.  Composición

Los Servicios Itinerantes de Circulación (SIC) estarán formados por trabajadores de la categoría de Factor de Circulación.

2.  Organización

Los SIC tendrán su ámbito de actuación en determinados tramos de vía.

A cada trabajador se le asignará residencia definitiva y oficial en una estación, unavez finalizado el proceso de adscripción.

A los componentes del equipo se les nombrará servicio en la/s estación/es de su ámbito de actuación, según el sistema de organización, iniciando y finalizando la jornada ordinaria en su residencia oficial.

Los trabajadores adscritos a los SIC no serán utilizados para cubrir incidencias de personal, salvo en caso de accidentes u otras situaciones que comprometan o puedan comprometer la continuidad del servicio de circulación y ello por el tiempo mínimo imprescindible.

3.  Modo de adscripción

La adscripción a los SIC se hará preferentemente entre los trabajadores con residencia definitiva que ya prestaban su servicio en el tramo donde se vaya a implantar.

 
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