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En caso de
que haya más solicitantes que número de plazas a cubrir, para la adscripción se
aplicarán criterios análogos a los previstos en la Norma Marco de Movilidad,
con las siguientes particularidades:
a) Se realizaran procesos de
movilidad, según el ámbito de afectación.
b) En su casoparticiparán en el proceso los Comités
afectados.
c) A los trabajadores del
ámbito de actuación del SIC que soliciten adscribirse al mismo,se les otorgará la siguiente puntuación:
— Por pertenecer a su misma
residencia, UN punto.
— Por
estar en situación de "no necesarios" (excedentes), UN punto.
— Por
pertenecer a su mismo municipio, UN punto.
— Por
pertenecer a residencia de las Provincias del ámbito del SIC, UN punto.
4. FUNCIONES
Los
trabajadores que estén encuadrados en un SIC deberán realizar las funciones de
su categoría, en especial en lo relacionado a:
• Atención
de incidencias en la circulación.
• Establecimiento
de puestos de bloqueo extraordinarios.
• Vigilancia
y control en materia de seguridad proactiva
• Atención
de peticiones puntuales de los Operadores, Prestadores y Proveedores
relacionados directamente con la circulación y/o los objetivos de la U.N. de
Circulación.
• Comprobación
del correcto funcionamiento de las instalaciones, informando de las
deficiencias detectadas.
• Actualización
de la documentación.
• Asistencia
a transbordos.
• Refuerzos
en épocas puntas.
• Labores de
prevención de incidencias y presencia en las estaciones, con la apertura al
servicio de éstas, con o sin intervención en la circulación.
• Realizarán
la limpieza y engrase de agujas y limpieza del gabinete-tipode Circulación, en aquellas dependencias del
ámbito de actuación del SIC, en las que no preste servicio un Ayudante
Ferroviario de la U.N. de Circulación. Estas
tareas deberán estar programadas con antelación, excepto actuaciones urgentes.
5. Jornada
Se regulará
por normativa laboral,pudiendo
estarorganizada en turnos rotativos.
La
jornada será la legalmente establecida pudiendo prolongarse tal y como
establecen los artículos 182, 183 y 218 de esta Normativa Laboral.
El
personal del SIC será asignado a un gráfico de trabajo, en elque figuren cinco días de trabajo y dos de
descanso, u otro sistema acordado según normativa laboral vigente.
Como norma
general no se alterará el horario previsto en los gráficos para cada
trabajador.
Durante
la jornada de trabajo efectuará los desplazamientos necesarios en su ámbito de
actuación.
En
caso de incidencia que requiera la intervención de los trabajadores adscritos
al SIC, éstos deberán acudir al lugar señalado desde la estación en la que
estén prestando servicioo desplazarse
al mismo, cuando el aviso para la atención a una incidencia se produzca fuera
del horario grafiado.
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