En caso de que haya más solicitantes que número de plazas a cubrir, para la adscripción se aplicarán criterios análogos a los previstos en la Norma Marco de Movilidad, con las siguientes particularidades:

a)  Se realizaran procesos de movilidad, según el ámbito de afectación.

b)  En su casoparticiparán en el proceso los Comités afectados.

c)  A los trabajadores del ámbito de actuación del SIC que soliciten adscribirse al mismo,se les otorgará la siguiente puntuación:

 — Por pertenecer a su misma residencia, UN punto.

 — Por estar en situación de "no necesarios" (excedentes), UN punto.

 — Por pertenecer a su mismo municipio, UN punto.

 — Por pertenecer a residencia de las Provincias del ámbito del SIC, UN punto.

4.  FUNCIONES

Los trabajadores que estén encuadrados en un SIC deberán realizar las funciones de su categoría, en especial en lo relacionado a:

• Atención de incidencias en la circulación.

• Establecimiento de puestos de bloqueo extraordinarios.

• Vigilancia y control en materia de seguridad proactiva

• Atención de peticiones puntuales de los Operadores, Prestadores y Proveedores relacionados directamente con la circulación y/o los objetivos de la U.N. de Circulación.

• Comprobación del correcto funcionamiento de las instalaciones, informando de las deficiencias detectadas.

• Actualización de la documentación.

• Asistencia a transbordos.

• Refuerzos en épocas puntas.

• Labores de prevención de incidencias y presencia en las estaciones, con la apertura al servicio de éstas, con o sin intervención en la circulación.

• Realizarán la limpieza y engrase de agujas y limpieza del gabinete-tipode Circulación, en aquellas dependencias del ámbito de actuación del SIC, en las que no preste servicio un Ayudante Ferroviario de la U.N. de Circulación. Estas tareas deberán estar programadas con antelación, excepto actuaciones urgentes.

5.  Jornada

Se regulará por normativa laboral,pudiendo estarorganizada en turnos rotativos.

La jornada será la legalmente establecida pudiendo prolongarse tal y como establecen los artículos 182, 183 y 218 de esta Normativa Laboral.

El personal del SIC será asignado a un gráfico de trabajo, en elque figuren cinco días de trabajo y dos de descanso, u otro sistema acordado según normativa laboral vigente.

Como norma general no se alterará el horario previsto en los gráficos para cada trabajador.

Durante la jornada de trabajo efectuará los desplazamientos necesarios en su ámbito de actuación.

En caso de incidencia que requiera la intervención de los trabajadores adscritos al SIC, éstos deberán acudir al lugar señalado desde la estación en la que estén prestando servicioo desplazarse al mismo, cuando el aviso para la atención a una incidencia se produzca fuera del horario grafiado.

 
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