Con
carácter general, el tiempo dedicado a la resolución de la incidencia será el
mínimo imprescindible.
6.1. Cuando
la atención a una incidencia suponga la prolongación de la jornada grafiada de
trabajo, las horas empleadas desde la finalización de esta jornada grafiada
hasta la finalización de la incidencia más el tiempo empleado en su retorno a
la residencia oficial, se contabilizarán sin fracción y se remuneraránen concepto de excesos dejornada.
6.2. Cuando
la atención a una incidencia se produzca fuera del horario grafiado, se
computará:
6.2.1. 4
horas de descanso compensatorio, si el tiempo empleado es menor de 4 horas.
6.2.2. 8
horas de descanso compensatorio, si el tiempo empleado es superior a 4 horas e
inferior a 8 horas.
6.2.3. Si
el tiempo empleado es superior a 8 horas y hasta un máximo de 12 horas, darán
lugar a un día de descanso de compensación por las primeras 8 horas y el exceso
restante se remunerará como se indica en el punto 6.1.
6.3. Si
entre el final de la jornada grafiada y el aviso para atender una incidencia no han transcurrido al menos 6
horas, el tiempo de atención a la incidencia no debe sobrepasar las 8 horas.
6.4. Entre
la atención a una incidencia producida fuera de la jornada grafiada del
trabajador y la posterior incorporación a la jornada laboral grafiada deberán
transcurrir como mínimo 10 horas de descanso, retrasándose, en su caso, su
incorporación hasta alcanzar dicho descanso mínimo entre jornadas, considerando
la finalización efectiva de la incidencia, sin redondeo ni viajes.
6.5. Cuando
la organización de los turnos de los trabajadores componentes del SIC contemple
días fijos de descanso sin ser rotativos, en el 50% de estos días, estarán en
situación de disponibles y obligados a atender cualquier incidencia para la que
se les requiera. Cuando el aviso para atender una
incidencia se produzca en los días de descanso del trabajador, se abonará la
cantidad de 90 e
por cada día de trabajo, así como los excesos sobre la jornada normal como
exceso de jornada. Este abono es incompatible con el de descansos no
disfrutados.
6.6. Los periodos
de tiempo a compensar con descanso, serán acumulados por días completos,
teniendo la consideración de descansos compensatorios. Estos días serán
disfrutados de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador, no teniendo
carácter de disponibles.
Los
desplazamientos que hayan de efectuar estos trabajadores para la realización de
sus funciones, en jornada grafiada o para atender incidencias se harán por los
medios de transportes más operativos que la Empresa determine, devengando los
gastos de viaje que correspondan. Se excluye, en todo caso el desplazamiento
desde el domicilio a la residencia y viceversa.