Si lo considera oportuno, la empresa podrá facilitar  a los componentes del SIC vehículos  propios o contratados para estos desplazamientos. Si es el trabajador quien tiene que conducireste vehículo, la Empresa le abonará el valor de la gratificación por conducción (clave 342).

La aceptación voluntaria del uso de medios particulares de transporte durante su pertenencia al SIC, por parte de los trabajadores, deberá ser manifestada por escrito al producirse su adscripción. En este caso los desplazamientos se efectuarán con el medio particular de transporte, salvo que la empresa determine lo contrario.

La Empresa le abonará la cantidad establecida en el punto 9 del presente artículo, por dicho concepto, más la cantidad estipulada en concepto de kilometraje, cuando este se produzca.

8.  Localización

A los trabajadores del SIC se les podrá dotar de un medio de localización. Su mantenimiento será por cuenta de la Empresa.

9.  Componente económico

Independientemente de los conceptos económicos que con carácter general afectan al personal operativo de la U.N., los trabajadores adscritos al SIC percibirán mensualmente , si procede,en concepto de complemento de puesto:

• El complemento mensual establecido en las Tablas Salariales vigentes por pertenecer al Servicio Itinerante de Circulación.

• El complemento mensual establecido en las Tablas Salariales vigentes por puesta a disposición del medio propio.

• El complemento establecido en las Tablas Salariales vigentes por cada incidencia atendida fuera de la jornada grafiada.

Percibirán la cantidad establecida en Renfe para la compensación por kilómetro recorrido en caso de utilizar el medio particular de transporte, garantizándoseun mínimo de 40 kilómetros por día de utilización del medio particular de transporte en atención de incidencias y 20 kilómetros en jornada grafiada.

Percibirá la prima de producciónmedia de la estación donde esté ubicado el trabajador adscrito al SIC.

10.  Comisión de Seguimiento

Al objeto de realizar un seguimiento de la presente regulación, el desarrollo de su implantación a nivel territorial y su adecuación al objetivo de agilizar la gestión de la empresa, se crea una Comisión de Seguimiento, que será la encargada de interpretar esta regulación y mediar en los conflictos que surjan en su implantación.

Esta Comisión de Seguimiento estará constituida por 6 miembros por cada una de las partes, estando constituida la Representación de los Trabajadores por los Sindicatosfirmantes del XIV Convenio Colectivo.

Artículo 606.010.  Equipo Móvil

Con el objeto de dar una respuesta rápida y flexible a los Operadores y Prestadores Ferroviarios en situaciones extraordinarias que se puedan presentar en cualquier punto del Sistema Ferroviario, es necesario disponer de un equipo compuesto por trabajadores que puedan prestar servicio en las distintas dependencias de la Red Ferroviaria, dentro de una o varias Gerencias Operativas, y ello en función de los trabajos u obras que requieran de su intervención para la apertura de gabinetes de circulación y/o establecimientos de puestos de bloqueo.

 
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