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Si lo
considera oportuno, la empresa podrá facilitar
a los componentes del SIC vehículos
propios o contratados para estos desplazamientos. Si es el trabajador
quien tiene que conducireste vehículo,
la Empresa le abonará el valor de la gratificación por conducción (clave 342).
La
aceptación voluntaria del uso de medios particulares de transporte durante su
pertenencia al SIC, por parte de los trabajadores, deberá ser manifestada por
escrito al producirse su adscripción. En este caso los desplazamientos se
efectuarán con el medio particular de transporte, salvo que la empresa
determine lo contrario.
La Empresa le
abonará la cantidad establecida en el punto 9 del presente artículo, por dicho
concepto, más la cantidad estipulada en concepto de kilometraje, cuando este se
produzca.
8. Localización
A los
trabajadores del SIC se les podrá dotar de un medio de localización. Su
mantenimiento será por cuenta de la Empresa.
9. Componente
económico
Independientemente
de los conceptos económicos que con carácter general afectan al personal
operativo de la U.N., los trabajadores adscritos al SIC percibirán mensualmente
, si procede,en concepto de
complemento de puesto:
• El
complemento mensual establecido en las Tablas Salariales vigentes por
pertenecer al Servicio Itinerante de Circulación.
• El
complemento mensual establecido en las Tablas Salariales vigentes por puesta a
disposición del medio propio.
• El
complemento establecido en las Tablas Salariales vigentes por cada incidencia
atendida fuera de la jornada grafiada.
Percibirán la cantidad establecida en Renfe para
la compensación por kilómetro recorrido en caso de utilizar el medio particular
de transporte, garantizándoseun mínimo
de 40 kilómetros por día de utilización del medio particular de transporte en
atención de incidencias y 20 kilómetros en jornada grafiada.
Percibirá la prima de producciónmedia de la estación donde esté ubicado el
trabajador adscrito al SIC.
10. Comisión de Seguimiento
Al objeto de realizar un seguimiento de la
presente regulación, el desarrollo de su implantación a nivel territorial y su
adecuación al objetivo de agilizar la gestión de la empresa, se crea una
Comisión de Seguimiento, que será la encargada de interpretar esta regulación y
mediar en los conflictos que surjan en su implantación.
Esta
Comisión de Seguimiento estará constituida por 6 miembros por cada una de las
partes, estando constituida la Representación de los Trabajadores por los
Sindicatosfirmantes del XIV Convenio
Colectivo.
Artículo 606.010. Equipo Móvil
Con el objeto
de dar una respuesta rápida y flexible a los Operadores y Prestadores
Ferroviarios en situaciones extraordinarias que se puedan presentar en
cualquier punto del Sistema Ferroviario, es necesario disponer de un equipo
compuesto por trabajadores que puedan prestar servicio en las distintas
dependencias de la Red Ferroviaria, dentro de una o varias Gerencias
Operativas, y ello en función de los trabajos u obras que requieran de su intervención
para la apertura de gabinetes de circulación y/o establecimientos de puestos de
bloqueo.
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