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Artículo
606.012.- Marco Regulador del Personal de Intervención
Regionales (*).
(*) Acuerdo de 03-11-2003.
0. PREÁMBULO
En
desarrollo de la cláusula 29 del XIV Convenio Colectivo, la
representación de la Empresa y el Comité General de Empresa
acuerdan las siguientes normas de funciones, jornada y sistema
retributivo para la categoría de Interventor de la UN
Regionales. El acuerdo de un nuevo marco regulador del colectivo de
Intervención de la UN de Regionales implica:
1. No generar
situaciones excedentarias dentro del colectivo de Intervención
ni acciones de movilidad forzosa, como consecuencia de la
aplicación de este Acuerdo. 2. Ningún Interventor de
la UN Regionales abandonará de manera forzosa el colectivo de
Intervención de Regionales. Ambas partes acuerdan que las
nuevas funciones aquí recogidas no implican modificación
alguna en las condiciones psicofísicas requeridas hasta la
actualidad para el desempeño de esta categoría profesional.
1. FUNCIONES
El presente Acuerdo establece las funciones
que debe realizar el Interventor, aunque, obviamente no será
necesario que hayan de efectuarse en todos los trenes, ya que
cada tren presenta unas características determinadas que
requieren tipos de actuaciones diferentes con el objetivo de
realizar una prestación de servicio adecuada a la demanda de
nuestros clientes.
El desempeño de las funciones del
Interventor se llevará a cabo, indistintamente, en cualquiera
de las modalidades siguientes: a bordo del tren y/o en tierra.
En el desempeño de las correspondientes
funciones se emplearán, en su caso, las herramientas
informáticas o de otro tipo que sean precisas, los medios de
comunicación disponibles, como teléfono móvil, etc. y todas
aquellas nuevas tecnologías de las que le dote la Empresa, sin
que ello suponga un cambio en el contenido de dichas funciones
ni en la adscripción del trabajador a otra categoría distinta,
dado que la realización de las mismas es independiente de los
medios que se utilicen.
FUNCIONES RELACIONADAS CON LA
INTERVENCIÓN
1.1 Al iniciar el servicio deberá presentarse
con la antelación reglamentaria, con el objeto de justificar
su presencia y recibir toda la información de cualquier
eventualidad que afecte al tren o trenes que haya de atender
(alteraciones en la composición, retrasos, enlaces,
transbordos, etc.) recogiendo, en su caso, los listados de
tiknet y la documentación precisa por los medios
establecidos.
1.2 Realizará la intervención según lo
establecido en la Condiciones Generales de los Contratos de
Transporte de Viajeros, Tarifas Especiales, Circulares y demás
Normas e Instrucciones en vigor, que deberá poseer
actualizadas en todo momento. Asimismo, controlará la
identidad de todo el personal de servicio en el tren.
1.3. Realizará el control de todos los
títulos de transporte, sin excepción, tanto a pie de tren como
en aquellos lugares que se determinen en cada momento.
Establecerá y/o entregará, tanto a pie de
tren como a lo largo del viaje, los títulos de transporte
necesarios, con los medios que la Empresa le facilite.
Realizará el control y gestión de las
máquinas autoventa en las estaciones sin personal de venta de
billetes o en los trenes que lleven este tipo de máquinas.
1.4. Realizará la venta de títulos de
transporte, con los medios que se doten, en trenes o
estaciones. La venta, en las estaciones en las que hubiera
personal de venta, será una actividad complementaria a la del
personal de la propia estación y se efectuará, en este caso,
cuando el cliente no pueda adquirir el título de transporte
por falta de personal o avería de los puntos de venta, o en
caso de excesiva afluencia de viajeros. Esta venta se podrá
realizar en la estación y por el tiempo que se indique.
1.5. Una vez superados los controles de
acceso o a bordo del tren, en caso de falta de título de viaje
o presentación de título insuficiente aplicará lo dispuesto en
las normas o tarifas vigentes, recurriendo a la autoridad o al
personal de seguridad cuando fuera necesario.
FUNCIONES RELACIONADAS CON
COMERCIAL
1.6. Se situará en lugar adecuado con la
antelación que para cada caso se establezca, a fin de prestar
ayuda u orientación a todos aquellos clientes que puedan
necesitarla.
1.7. Asesorará, informará y atenderá a los
clientes en cuestiones relacionadas con el servicio y en otros
asuntos que del mismo se deriven, procurando que en todo
momento se alcancen los máximos niveles de calidad. Dispondrá
de modelos de hojas de reclamaciones, según lo establecido en
las normas e instrucciones al respecto.
1.8. Realizará el manejo de la plataforma
para personas con movilidad reducida en aquellos trenes que la
lleven.
1.9. Utilizará los diferentes sistemas de
comunicación para dar información comercial a los viajeros. Si
el tren está dotado de megafonía deberá llevar a acabo la
salutación de bienvenida a los clientes mediante la grabación
correspondiente, o en su defecto verbalmente, así como el
aviso de llegada a las diferentes estaciones del recorrido y
la despedida al aproximarse el tren a su destino, y cualquier
otra comunicación necesaria. Si estas comunicaciones debieran
realizarse por otra persona, vigilará el contenido y la
puntualidad con que las mismas se realizan.
1.10. Controlará los servicios a bordo
realizados por personal externo a la UN Regionales y
comprobará la adecuada calidad del servicio resolviendo
cualquier incidencia sobre este particular que se produzca
durante el recorrido del tren, bien personalmente o
comunicando a la jefatura o centro responsable de la gestión
que corresponda.
1.11. Realizará la distribución y/o reparto
de atenciones a los clientes tanto a pie de tren como a bordo.
Estas prestaciones no incluirán las relativas a los productos
que se venden a los clientes en la cafetería y en el servicio
de restauración salvo incidencia grave.
1.12. En caso de no disponer la composición
del tren de botiquín, se le podrá dotar de una cartera
botiquín para poner a disposición de los clientes que lo
necesiten, con las instrucciones pertinentes para su
utilización y reposición del material consumido, con arreglo a
lo determinado por los Servicios Médicos.
1.13. Se comunicará con la jefatura o centro
responsable de la gestión que corresponda para recabar o
facilitar información o instrucciones de la UN Regionales. Se
pondrá especial empeño en que esta comunicación se produzca en
caso de anomalía y se asegurará que las ayudas solicitadas
durante el viaje por los clientes sean prestadas con eficacia,
ya sea por propia iniciativa o recabando ayuda a quien
corresponda en cada momento.
1.14. Colaborará en los transbordos que
pudieran producirse.
1.15. Deberá cuidar esmeradamente su
presencia personal, vistiendo el uniforme reglamentario y
llevar en lugar visible la placa identificativa ante los
clientes.
1.16. Realizará, al inicio del viaje, un
rápido recorrido por el tren con el fin de hacerse cargo de la
situación y resolver los problemas de acomodación y de
información que puedan presentarse.
1.17. Colaborará en el transporte de
documentos y pequeña paquetería de/ para la UN Regionales.
1.18. Las actuaciones a realizar por el
Interventor podrán estar reflejadas en los Manuales de
Procedimiento o en cualquier otro tipo de comunicación, que no
podrán contravenir, salvo pacto en contrario, la normativa
laboral recogida en este Acuerdo.
FUNCIONES RELACIONADAS CON PRESTACIÓN
DE SERVICIOS/ATENCIÓN A TRENES
1.19. Realizará las tareas de control de
acceso (check-in) a los trenes que se determinen.
1.20. Verificará que la composición está
correctamente formada y supervisará el correcto funcionamiento
de las instalaciones y recursos relacionados con el confort,
parámetros comerciales y de calidad, de acuerdo con las normas
e instrucciones al respecto, elaborando las informaciones
pertinentes, comunicando cualquier deficiencia o incidencia a
la mayor celeridad posible, a la jefatura o centro responsable
de la gestión que corresponda, y subsanando aquellas para las
que se encuentre capacitado.
1.21. Apoyará a otros interventores en la
obtención de listados de ocupación, recogida de los billetes
de tiknet o de otros elementos que sean necesarios para poder
prestar servicio.
1.22. Controlará y realizará las Campañas de
Información y Venta, encuestas, cómputo y sondeo de viajeros,
tanto a bordo del tren como en los lugares que se determinen,
tales como congresos, exposiciones, ferias, empresas,
colegios.
FUNCIONES RELACIONADAS CON
CIRCULACIÓN
1.23. A bordo del tren se considerará Agente
de Acompañamiento, asumiendo las funciones que se determinan
en el Reglamento General de Circulación, según lo acordado en
el Acuerdo para la superación de las limitaciones respecto del
Agente de Acompañamiento de fecha 29-11-2002 y comunicará la
finalización de las operaciones del tren cuando le sea
requerido. En los trenes de material vacío que, a la ida o a
la vuelta, hayan prestado o vayan a prestar servicio comercial
se podrá considerar como Agente de Acompañamiento.
1.24. Deberá poseer, debidamente
actualizados, el Reglamento General de Circulación y las
disposiciones normativas de Circulación vigentes destinadas a
los trabajadores de su categoría, conociendo perfectamente su
contenido según lo dispuesto en la normativa vigente y llevará
a cabo las operaciones de circulación que reglamentariamente
le correspondan.
OTRAS FUNCIONES
1.25. Podrá realizar funciones de
organización, seguimiento, coordinación, control, etc. en
aquellos centros responsables de la gestión que la UN
Regionales designe.
1.26. Realizará las tareas de carácter
burocrático relacionadas con la contabilización de
percepciones, control estadístico de clientes, informes de
calidad y especiales, entrega de la recaudación, descarga de
los datos de terminales informáticos de venta en ruta, etc.,
en la forma, los lugares, y con los documentos que se
establezcan.
1.27 Además, realizará cualquier función
análoga a las anteriormente descritas relacionadas con el
servicio propio de su categoría y atención al cliente,
habiendo recibido la formación necesaria, tanto por propia
iniciativa como cuando la Dirección lo demande.
2. JORNADA
GRÁFICOS
2.1. Los gráficos relativos a los
Interventores se confeccionarán por la Dirección de la
Empresa, oída la Representación de los Trabajadores, de
conformidad con las normas establecidas en este Acuerdo,
pudiendo ser impugnados por los Representantes de los
Trabajadores en caso que estimen que se infringe lo dispuesto
en estas normas.
2.2. La distribución de las cargas de trabajo
en cada gráfico será responsabilidad de la Dirección, y se
hará de forma equitativa y que permita el mayor
aprovechamiento y racionalización del servicio. Se podrán
incluir un máximo de 25 horas por trabajador y mes, resultante
de la suma de horas de mayor dedicación y de merma de
descanso.
2.3. Los desajustes temporales de personal
podrán paliarse con intercambio de servicios entre las
dependencias para mantener el equilibrio de la carga de
trabajo.
2.4. Podrán unificarse los distintos gráficos
de varios centros de trabajo de la misma residencia.
2.5. Los gráficos serán dados a conocer al
personal afecto a los mismos con una antelación mínima de
cinco días a su puesta en vigor. Si 72 horas antes de la fecha
de entrada en funcionamiento prevista para el gráfico
correspondiente, éste no ha sido aceptado por la
Representación de los Trabajadores, entrará en vigor un
gráfico de servicio con los turnos confeccionados por la
Dirección de la Empresa conforme a las normas establecidas en
el presente Acuerdo. La entrada en vigor de este gráfico no
supondrá en modo alguno el cierre del período de consultas con
la Representación de los Trabajadores, que proseguirá para
intentar alcanzar acuerdo entre ambas partes. Se entregará a
cada trabajador un ejemplar del gráfico.
2.6. Los turnos en los distintos gráficos
serán rotativos entre el personal de la residencia.
2.7. Los viajes sin servicio se realizarán en
trenes de viajeros o mediante el transporte que se determine
para cada caso.
2.8. En un mismo centro de trabajo podrán
establecerse diferentes gráficos de servicio.
Para los gráficos diferenciados, con la
excepción de los correspondientes a los gráficos de trenes de
Alta Calidad, será necesario el acuerdo con la Representación
de los Trabajadores.
La adscripción del personal de Intervención a
un gráfico diferenciado, con los trenes que determine la
Dirección de la Empresa, se realizará previo acuerdo de los
criterios de selección con la Representación de los
Trabajadores.
De no conseguir acuerdo, la adscripción a un
gráfico diferenciado se realizará mediante la superación de
las pruebas correspondientes, cuya resolución se realizará de
la siguiente forma:
a) Tendrán preferencia para ocupar plazas los
Interventores de la UN Regionales de la/s residencia/s del
mismo municipio, que se hayan presentado y superen el nivel
mínimo de aptitud fijado, para cada caso, por la UN
Regionales.
b) Podrán participar , con
carácter subsidiario, los Interventores de otras residencias
de la UN Regionales. Éstos podrán acceder al gráfico
diferenciado de nueva creación en el supuesto de que superen
el nivel mínimo de aptitud fijado, para cada caso, por la UN
Regionales y siempre que no se cubran todas las plazas con el
colectivo enumerado en el anterior apartado a)
2.9. Todos los días de trabajo del gráfico de
servicio tendrán grafiada jornada efectiva y podrá incluir
turnos para cubrir las incidencias (vacaciones, cursillos, IT,
trenes especiales, refuerzos, etc.) que se produzcan. La
jornada a realizar en los turnos de incidencias se nombrará
como mínimo antes de la finalización del turno anterior de
trabajo, en los gráficos pactados, y con una antelación mínima
de 36 horas y siempre antes de la finalización del turno
anterior en los gráficos no pactados. De no haber sido
nombrado ningún servicio para el turno de incidencias se podrá
realizar servicio de reserva, que podrá estar señalado en el
gráfico.
2.10. Se prohibe la situación de disponible,
con excepción de lo señalado para los turnos de
incidencias.
RESERVAS Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS/ATENCIÓN A TRENES
2.11. La Dirección de la Empresa podrá
incluir en los distintos gráficos el servicio de reserva que
estime preciso para cubrir las necesidades e incidencias que
se produzcan.
La duración de la reserva será como mínimo de
seis horas y podrá alcanzar hasta nueve por jornada.
2.12. También podrá incluir la prestación de
servicios/atención a trenes que estime necesarias.
La duración de la prestación de
servicios/atención a trenes será como máximo de nueve horas
por jornada.
2.13. Cuando la Dirección asigne durante el
período de reserva funciones de prestación de
servicios/atención a trenes, el tiempo total para que el
interventor realice estas funciones no será superior al 50%
del tiempo grafiado en el turno.
2.14. Las dependencias estarán dotadas de los
medios precisos para la prestación de la reserva lo más cómoda
posible. Las reservas se efectuarán en la dependencia del
trabajador.
2.15. El trabajador que se encuentre en
servicio de reserva o, subsidiariamente, el que realice
prestación de servicios/atención a trenes deberá cubrir
cualquier necesidad que se produzca; y asegurará, salvo
disposición contraria, el servicio completo de ida y vuelta
del trabajador a reemplazar. Si transcurridas 5 horas desde el
comienzo del turno surgiera la necesidad de cubrir un servicio
en tren y se prevea que el tiempo total de la jornada vaya a
superar las 11 horas naturales, el Interventor deberá salir a
efectos de actuar como Agente de Acompañamiento, por si fuere
necesario durante el viaje, y llevará el teléfono móvil
operativo.
2.16. No podrá asignarse servicio de reserva
cuando el comienzo o cese de la misma esté comprendido entre
las veinticuatro y las seis horas.
2.17. Ningún trabajador podrá volver a la
situación de reserva después de un servicio que haya alcanzado
siete horas de duración. Si no hubiera alcanzado siete horas,
podrá reintegrarse a ella hasta finalizar el período previsto
en el gráfico.
2.18. El trabajador que, realizando
prestación de servicios/atención a trenes, haya tenido que
prestar un servicio por cualquier necesidad y/o incidencia que
se haya producido podrá volver al turno si no lo ha
finalizado.
2.19. Cuando se preste servicio de reserva
antes del descanso y haya que cubrir un servicio, dicho
servicio no podrá obligar a dejar de disfrutar el descanso
cíclico correspondiente.
2.20. Se define como turno puro de prestación
de servicios/atención a trenes aquél en el que la duración de
la prestación de servicios/atención a trenes sea superior en
un 50% al tiempo total grafiado en el turno.
La prestación de servicios/atención a trenes
se podrá realizar, también, fuera de la residencia del
trabajador.
Cuando este servicio se preste fuera de la
residencia, en un turno puro, se realizará con más de un
trabajador.
En el resto de los casos la prestación de
servicios/atención a trenes la podrá realizar un solo
trabajador.
DURACIÓN DE LA JORNADA
2.21. La duración máxima de la jornada
ordinaria será de nueve horas de trabajo efectivo al día,
salvo en los turnos que comprendan, dentro de una misma
jornada, el servicio de ida y regreso, bien al cruce o
destino, con el tren inverso que le corresponda, o bien con
otro tren que permita el ajuste del turno. En este caso se
podrá ampliar la duración de la misma hasta rendir viaje en
destino del tren o completar servicio de ida y regreso, a
condición de que el viaje de ida no exceda de seis horas y no
se realice un servicio anterior a la ida o posterior a la
vuelta, sin que por esta causa se obligue al trabajador a
realizar excesos sobre la jornada efectiva máxima legal
cíclica.
2.22. Los turnos establecidos, una vez
iniciados, se podrán alterar cuando la Dirección lo determine,
sin modificar su finalización en más de una hora sobre el
horario previsto, salvo en casos de fuerza mayor que incidan
en la seguridad o regularidad del servicio, en los que será
por el tiempo necesario para rendir viaje en el lugar de
destino asignado en el turno.
2.23. Cuando por retraso en las
circulaciones, accidentes u otras causas, no imputables a los
trabajadores, pierdan éstos su turno, se reincorporarán cuanto
antes al mismo.
2.24. Se considerará trabajo efectivo el
tiempo que media desde que los trabajadores se hacen cargo de
su servicio, más el período asignado para la toma del mismo,
si lo tiene, hasta que cesen en el servicio, más el tiempo
grafiado para el deje del mismo, si lo tiene, y los intervalos
inferiores a noventa minutos, que transcurran entre dos
servicios consecutivos de trabajo efectivo.
2.25. La situación de espera es la que se
produce desde quince minutos antes de la hora oficial de
salida del tren en que el trabajador haya de salir sin
servicio para prestarlo. El tiempo que medie desde el deje de
un servicio hasta la salida del primer tren que deba utilizar
para el regreso a su residencia y el tiempo que transcurra
entre el deje de un servicio y la toma del siguiente, dentro
de la misma jornada.
2.26. Las esperas no se computarán como
trabajo efectivo, si bien, su duración será tenida en cuenta
para su influencia en el cálculo del tiempo de mayor
dedicación y mermas de descanso que pudieran ocasionar.
2.27. Si en una jornada hubiera más de una
situación de espera, viaje sin servicio o de ambas a la vez,
serán computadas como trabajo efectivo todas las situaciones,
excepto aquella que tenga mayor duración.
2.28. Se establece un máximo de seis horas de
viaje sin servicio/ciclo de trabajo, considerándose,
exclusivamente para el cómputo cíclico de la jornada, el 50%
de las mismas como jornada efectiva, no tomándose esta
disposición en consideración, en ningún caso, a los efectos
del cómputo diario de jornada efectiva realizada.
2.29. El descanso diario grafiado entre el
deje de un servicio y la toma del siguiente, será de catorce
horas en la residencia y de nueve fuera de ella, como
mínimo.
2.30. Tendrán consideración de horas
extraordinarias el exceso que se realice sobre la duración de
la jornada máxima legalmente establecida para cada ciclo.
2.31. Tendrán consideración de horas de mayor
dedicación el exceso de nueve horas naturales, dentro de la
misma jornada.
2.32. Tendrán consideración de horas de merma
de descanso aquellas que supongan una reducción del tiempo de
descanso, diario o cíclico, establecido entre el deje de un
servicio y la toma del siguiente.
2.33. Sin perjuicio de las compensaciones que
correspondan por el tiempo de merma del descanso diario, se
considerará finalizada la jornada si tal descanso llega a
alcanzar el mínimo de diez horas en la residencia y seis fuera
de ella.
2.34. Podrán grafiarse, una vez por ciclo,
descansos mínimos de diez horas en la residencia o seis fuera
de ella cuando sea preciso para el ajuste de gráficos,
procurando que sea fuera de la residencia, a condición de que
se respeten en conjunto los mínimos de descanso diario del
ciclo.
2.35. El tiempo de toma y deje del servicio
se establece en quince minutos para cada concepto. En el
servicio de reserva, prestación de servicios/atención a trenes
y en los viajes sin servicio no se aplicarán tiempos de toma y
deje. Los tiempos de toma y deje se podrán aumentar para
efectuar funciones relacionadas con el servicio propio de su
categoría.
2.36. La jornada de trabajo efectivo para
este personal, en el ciclo normal de siete días, será la
legalmente establecida para la jornada efectiva semanal, y se
realizará normalmente, en ciclos de cinco días de trabajo y
dos de descanso.
2.37. Los períodos fraccionarios de menos de
siete días que puedan quedar según la duración de los
servicios, o cuando el número de agentes comprendidos en
gráfico no sea múltiplo de siete, formarán un ciclo reducido,
en el cual uno de los días será siempre de descanso.
2.38. Si el número de días del gráfico
establecido resultara múltiplo de siete, uno de los ciclos de
siete días deberá desdoblarse en dos ciclos reducidos que en
conjunto no represente un múltiplo de siete.
2.39. No se iniciará, en ningún gráfico, más
de una jornada de trabajo por día natural en la residencia del
trabajador.
2.40. El número de jornadas del ciclo no será
superior al de días de trabajo del mismo.
2.41. La duración de la jornada cíclica será
la siguiente:Ciclo de 5 días de trabajo y 2
descansos.....................40 horas
Ciclo de 4 días de trabajo y 2
descansos.....................32 horas
Ciclo de 3 días de trabajo y 2
descansos.....................24 horas
Ciclo de 2 días de trabajo y 2
descansos.....................16 horas
Ciclo de 1 día de trabajo y 2
descansos.........................8 horas
Ciclo de 3 días de trabajo y 1
descanso.......................24 horas
Ciclo de 2 días de trabajo y 1
descanso.......................16 horas
Ciclo de 1 día de trabajo y 1
descanso...........................8 horas
2.42. Los diferentes excesos de horas de
dedicación y merma de descanso que se puedan producir se
compensarán por tiempos equivalentes de descanso, a razón de
un día por cada ocho horas acumuladas, siempre que se
sobrepasen las 30 horas, resultante de la suma de
horas de mayor dedicación y de merma de descanso por
trabajador y mes. Las horas extraordinarias que se produzcan
se compensarán directamente a razón de un día por cada ocho
horas acumuladas. Se podrán sumar los excesos que se produzcan
con el fin de acumular las horas necesarias para disfrutar los
descansos compensatorios. La compensación por las citadas
horas se disfrutará dentro de las catorce semanas siguientes a
partir del cierre del mes en que se hayan contabilizado los
excesos de las citadas horas y hayan alcanzado un total de
ocho horas para un determinado interventor.
2.43. Cuando no se disfrute el descanso
cíclico, el trabajador tendrá derecho a un descanso
alternativo.
2.44. Se procurará compensar los diferentes
excesos de jornada, así como los descansos trabajados, como
norma general, junto a los descansos de un ciclo.
2.45. Cada interventor disfrutará 108
descansos anuales, entre los que se incluyen la compensación a
todos los efectos de 14 fiestas laborales anuales, y se
encuentran excluidos el período vacacional y los días de
licencia por asuntos propios sin justificar, siempre que no
tengan períodos no computables por incapacidad temporal,
licencia sin sueldo, etc., en cuyo caso, de los 108 descansos
anuales, se reducirá la parte correspondiente a éstos, de
acuerdo con la siguiente fórmula:
ND= {(DTx94) /330}+festivos correspondientes,
siendo:
ND= Número de días de descanso
correspondientes al año natural.
DT= (330-número de días en que ha
permanecido suspendida la relación laboral)
Si al aplicar esta fórmula se obtiene un
resultado con decimales se redondeará, por exceso o por
defecto, al número entero más próximo.
El tratamiento de las fiestas será
individualizado, considerándose la fiesta correspondiente como
compensada si el período de IT coincide con algún día festivo
del calendario laboral.
2.46. Los descansos compensatorios de las
catorce fiestas laborables anuales se grafiarán junto con
el/los descansos cíclico/s y/o en un período conjunto. Al
finalizar el ejercicio correspondiente se realizará el cómputo
personalizado de los descansos anuales disfrutados por el
trabajador, aplicando la fórmula señalada en el punto anterior
si fuera necesario. De producirse exceso de descansos anuales
sobre los correspondientes a disfrutar por el trabajador, se
amortizarán a cargo de la acumulación de horas de mayor
dedicación, merma de descanso o extraordinarias que se hayan
producido; dicha amortización se producirá en el ejercicio
siguiente. De producirse defecto de descansos anuales sobre
los correspondientes a disfrutar por el trabajador, se
regularizarán en el ejercicio siguiente.
2.47. La Empresa podrá facilitar también los
descansos compensatorios, de excesos de jornada, mayor
dedicación y merma de descanso, en aquellos días que resulten
sin aprovechamiento efectivo, cuando en un turno que comprenda
más de una fecha de trabajo, el interventor solicite un día de
licencia de cualquier tipo en alguna de ellas; con la única
limitación de que mediante este procedimiento no se
compensarán más de siete descansos compensatorios por
Interventor y año.
2.48. En cada ciclo normal de siete días, los
descansos diarios alcanzarán un mínimo de sesenta horas, de
las que cuarenta y dos estarán comprendidas dentro de la
propia residencia.
2.49. En los ciclos normales de siete días,
el descanso semanal, incluyendo el último descanso diario,
comprenderá, como mínimo, sesenta y dos horas continuadas
desde la finalización de la última jornada hasta la iniciación
de la primera del ciclo siguiente, sin que tenga que coincidir
obligatoriamente con dos días naturales.
2.50. El descanso de ciclo reducido, unido al
último descanso diario, comprenderá, como mínimo, treinta y
ocho horas desde la finalización de la última jornada hasta el
inicio de la primera del ciclo siguiente.
2.51. No procederá la compensación de ninguno
de los días de descanso cuando, quedando mermados éstos por
incidencias de la circulación, lleguen a alcanzar cuarenta y
ocho horas continuadas en los ciclos normales o veinticuatro
en los otros, en cuyo caso, las horas de merma de descanso
diario hasta completar sesenta y dos en los ciclos normales y
treinta y ocho en los reducidos, se compensará en la forma
establecida.
2.52. En el caso del ciclo normal, cuando por
incidencias de la circulación, el descanso quedara reducido a
menos de cuarenta y ocho horas y más de treinta y ocho, se
entenderá que no se ha disfrutado el primer día de descanso.
Si el descanso queda reducido a menos de treinta y ocho horas,
se considerará el primer descanso no disfrutado, y el segundo,
mermado. Si quedase reducido a menos de veinticuatro horas, no
se habrá disfrutado ninguno de los dos descansos. La parte
correspondiente de esta regla, será aplicada a los ciclos
reducidos.
2.53. Al personal de Intervención se le
entregará un documento en el que se reflejarán situaciones
tales como las horas de trabajo efectivo, horas de mayor
dedicación, etc., que influyan en la determinación y
valoración de sus compensaciones, de uso y conservación
obligatoria para el trabajador.
3. SISTEMA RETRIBUTIVO
El nuevo sistema retributivo del
Interventor de Regionales contempla nuevos conceptos
económicos: Complemento de Puesto de Interventor Regionales,
Incentivo de Productividad, Prima de Intervención Regionales y
Complemento de Trenes de Alta Calidad. Todos los valores
reflejados en el presente sistema retributivo son valores
2003.
3.1. COMPLEMENTO DE
PUESTO
Los interventores que presten servicio
efectivo en la UN Regionales percibirán un complemento de
puesto de 4.281,12 euros anuales, distribuido en 12 abonos de
carácter mensual.
La percepción de este complemento de puesto
conlleva la realización de hasta 350 horas de nocturnidad en
cómputo anual, abonándose, exclusivamente, a partir de la hora
351.
Este complemento de puesto conlleva la
incompatibilidad de abonos retributivos amparados en las
claves relacionadas en el punto 3.7 de este Acuerdo.
Este complemento de puesto absorbe el
incremento económico correspondiente al complemento personal
(clave 230) de aquellos conceptos cuyo abono es incompatible
con el nuevo sistema retributivo.
Este concepto incluye la compensación, a
todos los efectos, de las horas de mayor dedicación y merma de
descanso incluidos en los límites señalados en los puntos 2.2
y 2.42 de este Acuerdo.
Este concepto se abonará por la clave
correspondiente.
3.2. INCENTIVO DE
PRODUCTIVIDAD
Los interventores que presten servicio
efectivo en la UN Regionales percibirán un incentivo de
productividad variable anual máximo de 1.502,53 euros. Su
percepción real será en función del cumplimiento de los
objetivos fijados que se relacionan con arreglo a los
siguientes porcentajes:
-
40% Cumplimiento del objetivo de Ingresos
de la UN Regionales.
-
40% Cumplimiento del objetivo de Viajeros
de la UN Regionales.
-
10% Cumplimiento de objetivos de Ingresos
de la Gerencia.
-
10% Cumplimiento de objetivos de Viajeros
de la Gerencia.
El abono de este concepto será trimestral, a
cuenta del total a percibir y regularizándose mediante
liquidación anual en el primer pago trimestral, una vez
conocidos los porcentajes de objetivos alcanzados.
Este concepto se abonará por la clave
correspondiente .
3.3. PRIMA DE INTERVENCIÓN
REGIONALES
Los interventores que presten servicio
efectivo en la UN Regionales percibirán esta prima por un
importe anual máximo de 3.157,95 euros, distribuido en 12
abonos de carácter mensual. Esta prima garantiza la
retribución equivalente a la percepción mínima mensual de la
cuantía fijada en la tabla salarial 13 del XIV Convenio
Colectivo valores mensuales 2003, así como la que regulan la
Prima de garantía subsidiaria de los sistemas de producción.
Esta prima conlleva la incompatibilidad de abono de la citada
Prima de garantía subsidiaria de los sistemas de producción y
de cualquier clave de prima, excepto la Prima de
Recaudación.
Este concepto de abonará por la clave
correspondiente.
3.4. TRASLACIONES
Los interventores de Regionales que presten
servicio efectivo en gráficos de la UN Regionales, como
compensación a los gastos derivados de su trabajo efectivo a
bordo de los mismos, percibirán el abono de traslaciones con
arreglo a las tablas salariales vigentes en este concepto que
determine el Convenio Colectivo.
3.5. PRIMA DE RECAUDACIÓN
Los interventores de Regionales seguirán
percibiendo la prima de recaudación (clave 47), en el
porcentaje fijado actualmente, en todos aquellos casos en que
exista una percepción efectiva, independientemente del modo en
que el cliente realice el abono de la misma.
Además, en el caso de que el interventor
gestione la entrega de billetes emitidos por Internet
(TIKNET), percibirá el 2% del importe de las facturas por
operaciones con tarjeta de crédito de las que haya recogido la
firma del cliente. Del nominal de la factura por operaciones
con tarjeta de crédito se descontará la cantidad
correspondiente a tasas e impuestos antes de calcular el
porcentaje.
3.6. COMPLEMENTO DE TRENES DE ALTA
CALIDAD
Se crea un Complemento de Trenes de Alta
Calidad, que se abonará a los interventores que presten
servicio en gráficos de trenes de altas prestaciones, que son
aquellos servicios que se prestan con material de alta
velocidad en un gráfico diferenciado, que forman parte de un
servicio multifrecuencia en el que se prestan diversos
servicios de atención al cliente y se les realiza el control
de acceso (check-in) en las terminales de salida.
Dicho complemento compensa la merma económica
del Interventor en estos gráficos de altas prestaciones en los
conceptos de recaudación y gastos de viaje. La merma que estos
interventores puedan tener en concepto de recaudación, queda
igualmente compensada con la percepción del 2% de los billetes
de tiknet cuya entrega gestionen.
El valor de este Complemento de Alta Calidad
es de 126,29 euros/mes y para percibirlo, al menos en un 80%
de las claves de trenes del gráfico de trabajo, se debe
prestar servicio en trenes que tengan estas prestaciones.
Este concepto de abonará por la clave
correspondiente.
3.7. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
INCOMPATIBLES CON EL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO
20 Horas a prorrata
21 Horas extras por fuerza mayor
22 Horas extraordinarias de Conducción e
Intervención
24 Horas extraordinarias
48 Prima rendimiento personal de
Intervención
110 Compensación por festivo trabajado
115 Fiestas suprimidas
118 Repuestos linterna
147 Bolsa de vacaciones
153 Compensación descanso diario de 20
minutos trabajando
180 Compensación mayor dedicación
(interventores)
181 Compensación merma de descanso
(interventores)
427 Prima de asistencia
430 Garantía de los sistemas de primas de
producción
442 Prima de cursillistas en formación
443 Prima período de vacaciones
4. DISPOSICIONES FINALES
4.1 APLICACIÓN ECONÓMICA
Todos los conceptos económicos recogidos en
este Acuerdo se percibirán tal como se indica en su lugar al
efecto, entendiéndose que dichas conceptos corresponden al año
natural trabajado, (con la inclusión de vacaciones y días de
licencia por asuntos propios sin justificar), no teniendo en
ningún caso aquella consideración, situaciones distintas a las
anteriores por incapacidad temporal, licencia sin sueldo,
suspensión de empleo y sueldo, asistencia a consultas médicas
y otras ausencias al trabajo sin derecho a retribución, que
mermarán en la parte proporcional a dichos conceptos.
4.2. COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO
Se crea una Comisión de Seguimiento, formada
por una representación de la Empresa y de los Sindicatos
firmantes del Acuerdo, que se reunirá trimestralmente durante
los dieciocho meses siguientes a la puesta en funcionamiento
de este Marco Regulador.
4.3. ENTRADA EN VIGOR
El nuevo Marco Regulador del Interventor de
Regionales entrará en vigor el 1 de enero de 2004.
5. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la firma del presente acuerdo queda
derogado el artículo 213 de la NL de Renfe, también quedan
derogados y sin efecto todas aquellas disposiciones normativas
y acuerdos alcanzados anteriormente, de cualquier ámbito, que
regulen la jornada y condiciones de trabajo del Interventor de
la UN de Regionales, siempre que contradigan lo aquí
estipulado.
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