|
Artículo 606.013. Regulación de
Conducción Restringida (*).
(*)Acuerdo de
22-01-2004.
En desarrollo de la
Cláusula 20ª del XIV Convenio Colectivo, "sobre Nueva
Regulación de Conducción Restringida", se alcanza el siguiente
Acuerdo:
1º. La conducción de maniobras, en
trabajos de línea en bloqueos por ocupación y aquélla que no
implique la conducción de un tren (entendiendo por tren el
considerado como tal a efectos de seguridad en la circulación)
por línea general, podrá ser realizada por los trabajadores de
cualquier categoría, que reúnan el requisito de estar en
posesión de la(s) licencia(s) de conducción y/o
habilitación(es) establecidas para estas funciones.
2º. La realización de las funciones
descritas en el punto anterior serán compatibles y simultáneas
con las propias de la categoría que ostente el trabajador.
3º. La Representación de los Trabajadores
firmante del Acuerdo y las Unidades de Negocio afectadas
acordarán, en el plazo de 1 mes, aquellas maniobras con salida
a vías generales que, a los únicos efectos de la regulación de
conducción restringida recogida en este Acuerdo, sean
consideradas como una misma terminal, tales como
Abroñigal-Sta. Catalina y Valladolid-Fasa Renault.
4º. La Dirección de la Empresa
determinará los puestos de trabajo, de los niveles salariales
3 al 6, que deberán desarrollar, dentro de su jornada laboral,
la actividad de conducción restringida. La determinación se
efectuará teniendo en cuenta el nivel de personal necesario
para afrontar las incidencias de absentismo u otras causas que
puedan disminuir la capacidad de producción real, en torno al
18 ó 20% . De esta situación se informará a la Representación
de los Trabajadores firmante de este Acuerdo.
Si en los puestos de trabajo definidos
existiera más de un trabajador con licencia, se establecerá la
rotación de forma que sea compatible con no tener que realizar
reciclajes. La rotación será por meses completos, como mínimo.
La
realización de estas funciones no implica la consideración de
polivalencia, ni encontrarse en situación de movilidad
funcional a categorías del grupo profesional de conducción, no
siendo por tanto aplicable al régimen de conducción
restringida, ni el sistema retributivo ni las normas laborales
específicas de dicho grupo profesional.
5º. La Dirección de la Empresa fijará el
número de plazas para formación, en función de las necesidades
derivadas del punto anterior.
6º. Los trabajadores ocupantes de los
puestos de trabajo definidos en el punto 4º, que reúnan los
requisitos previos de capacidad médico-psicológica exigidos
para el acceso a la conducción restringida, podrán solicitar
su adscripción a los cursos de formación establecidos, que
pasarán a realizar, tras la superación de una prueba de
aptitud orientada al desarrollo de la acción formativa de la
conducción restringida.
Sin perjuicio de lo que establezca la propia
disposición de Seguridad en la Circulación, los reciclajes se
llevarán a cabo si en un periodo de seis meses el tiempo de
conducción es menor de 100 horas.
7º. Los trabajadores definidos en el
punto anterior que obtengan la licencia o acreditación de
conducción restringida y desempeñen las tareas para las que
les habilita dicha licencia, o se encuentren incluidos en el
porcentaje establecido para incidencias, percibirán un
complemento mensual de conducción restringida de 100 €/mes y
una prima de 15,62 €/día de conducción, en valores 2003 en
ambos casos. La percepción de este complemento y de la prima
es compatible con el resto de conceptos económicos que
seguirán abonándose según establezca la Normativa Laboral
vigente.
Los trabajadores que simultaneen las
actividades de conducción restringida con las establecidas en
el punto 2 sobre "Resto de Limitaciones" del Acuerdo de
29-11-2002, contenido en el artículo 606.003 de este Texto,
percibirán la prima diaria de conducción restringida los días
que realicen conducción o el complemento por realización de
pruebas de frenado únicamente en su modalidad de "desempeño
laboral esporádico", con arreglo al valor diario establecido
en las Tablas Salariales vigentes para este concepto (8,40
€/día o 5,78 €/día, en valores 2003).
El complemento mensual de conducción
restringida y de la prima se percibirán en vacaciones,
calculados por el promedio obtenido en los días de trabajo
efectivo del trabajador en los tres meses anteriores
trabajados, o en los meses precisos para completar 20 días de
trabajo efectivo.
El contenido económico del Acuerdo de
Regulación de Conducción Restringida no tiene aplicación al
colectivo de conducción.
8º. Con la firma del Acuerdo de
Regulación de Conducción Restringida de 22 de enero de 2004,
queda sin efecto la Comisión de Seguimiento establecida en la
cláusula 20ª del XIV Convenio Colectivo, al tiempo que con
esta misma fecha se crea la Comisión de Seguimiento de este
Acuerdo de Conducción Restringida, formada por la Dirección y
Representantes de los Sindicatos firmantes del
mismo.
9º. La conducción restringida llevará
implícita la realización de la prueba de frenado que se
efectuará del modo señalado para el Maquinista de cabeza, en
el propio tren o maniobra, conforme a lo establecido en el
Manual de Circulación 4 y en el Capítulo 5 del Título V del
Reglamento General de Circulación.
10º. La Comisión de Seguimiento del
Acuerdo de Conducción Restringida identificará las situaciones
de conducción en Infraestructura susceptibles de la aplicación
de este Acuerdo.
11º. Como consecuencia de la
regulación de la Conducción Restringida, no se modificará ni
la distribución de dependencias ni los puestos de trabajo que
perciben el complemento por prueba de freno y enganche y
desenganche.
12º. La entrada en vigor de este
Acuerdo de Regulación de Conducción Restringida tendrá lugar
el próximo 1 de febrero de 2004 y en materia de seguridad se
aplicará conforme a lo que establezca la disposición de
Seguridad en Circulación que regule esta tema.
13º. La Dirección de la Empresa pondrá a
disposición las capacidades excedentarias de recursos
formativos, a fin de que puedan acceder otros trabajadores a
la formación para la obtención de la licencia de conducción
restringida y además en los planes de formación sucesivos, se
incluirá una reserva de hasta un 10% en función de la demanda.
Asimismo, se desarrollarán instrumentos de formación no
presencial, donde sea factible, que faciliten el acceso a esta
formación al mayor número posible de trabajadores interesados
.
|