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XIV Convenio Colectivo
Título XXI
DISPOSICIONES TEMPORALES
Artículo 607. Ámbito temporal.
El
XIV Convenio Colectivo tiene una duración de 3 años, entrando en vigor el día 1
de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004, salvo en aquellas materias
en que expresamente se establece una vigencia diferente, y se prorrogará de año
en año, a no ser que una de las partes formule denuncia del mismo dentro de los
tres meses anteriores a su vencimiento.
Artículo 608. Tratamiento económico.
I. INCREMENTO ECONÓMICO
1.1. Incremento
económico 2002.
Se
establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos
del 3 %.
Además,
siempre que para este ejercicio se cumpla el resultado del ejercicio antes de
Extraordinarios, se aplicará una cuantía adicional equivalente al 1 % de las
percepciones correspondientes a dicho año, a valores del año anterior, y para
todos los conceptos retributivos, que compense dicha mejora de productividad.
Esta
cuantía tendrá carácter
consolidable y se aplicará con los
siguientes criterios:
A) Para el personal que
percibe el plus de productividad la cuantía correspondiente a ese colectivo se
aplicará de forma lineal entre todos los trabajadores, aplicando la cantidad
que resulte en la clave de abono 400.
B) Para los
trabajadores no contemplados en el apartado anterior, se aplicará
individualmente al conjunto de retribuciones y se incorporará al componente
fijo de su retribución.
1.2. Incremento
económico 2003.
Se
establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos,
equivalente al 2%. Se incorporan como
parte integrante del XIV Convenio las
Tablas Salariales vigentes para el año 2003 y las Bandas Salariales de
referencia para Mando Intermedio y Cuadro y Estructura de Apoyo.(*)
1.3. Incremento
económico 2004.
Se
establece con carácter general un
incremento a todos los conceptos económicos, equivalente al IPC previsto para este año.
II. PRORRATEO
DE LA CLAVE 400
Con
efectos de 1 de julio de 2003, el valor anual de la clave 400 se
prorrateará en 14 partes iguales, de
las que 12 partes pasarán a incrementar los valores mensuales de la Tabla Salarial de sueldos (clave 2) y las 2 partes restantes se destinarán a
cada una de las pagas extraordinarias (clave 9).
Con
igual alcance temporal queda sin efecto la referencia porcentual de los
cuatrienios establecida en el primer párrafo del artículo 119 de la Normativa
Laboral, manteniéndose el número máximo de cuatrienios establecidos en las
Tablas Salariales vigentes para el concepto de antigüedad. Asimismo, se deja
sin contenido el artículo 154 de la Normativa Laboral.
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