XIV Convenio Colectivo

Título XXI

DISPOSICIONES TEMPORALES

Artículo 607.  Ámbito temporal.

El XIV Convenio Colectivo tiene una duración de 3 años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004, salvo en aquellas materias en que expresamente se establece una vigencia diferente, y se prorrogará de año en año, a no ser que una de las partes formule denuncia del mismo dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento.

Artículo 608.  Tratamiento económico.

I.   INCREMENTO ECONÓMICO

1.1.  Incremento económico 2002.

Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 3 %.

Además, siempre que para este ejercicio se cumpla el resultado del ejercicio antes de Extraordinarios, se aplicará una cuantía adicional equivalente al 1 % de las percepciones correspondientes a dicho año, a valores del año anterior, y para todos los conceptos retributivos, que compense dicha mejora de productividad.

Esta cuantía tendrá  carácter consolidable  y se aplicará con los siguientes criterios:

A)  Para el personal que percibe el plus de productividad la cuantía correspondiente a ese colectivo se aplicará de forma lineal entre todos los trabajadores, aplicando la cantidad que resulte en la clave de abono 400.

B)  Para los trabajadores no contemplados en el apartado anterior, se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones y se incorporará al componente fijo de su retribución.

1.2.  Incremento económico 2003.

Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos, equivalente al  2%. Se incorporan como parte integrante del  XIV Convenio las Tablas Salariales vigentes para el año 2003 y las Bandas Salariales de referencia para Mando Intermedio y Cuadro y Estructura de Apoyo.(*)

1.3.  Incremento económico 2004.

Se establece  con  carácter  general  un  incremento a  todos los conceptos económicos, equivalente al  IPC previsto para este año.

II.  PRORRATEO DE LA CLAVE 400

Con efectos de 1 de julio de 2003, el valor anual de la clave 400 se prorrateará  en 14 partes iguales, de las que 12 partes pasarán a incrementar los valores  mensuales de la Tabla Salarial de sueldos (clave 2)  y las 2 partes restantes se destinarán a cada una de las pagas extraordinarias (clave 9).

Con igual alcance temporal queda sin efecto la referencia porcentual de los cuatrienios establecida en el primer párrafo del artículo 119 de la Normativa Laboral, manteniéndose el número máximo de cuatrienios establecidos en las Tablas Salariales vigentes para el concepto de antigüedad. Asimismo, se deja sin contenido el artículo 154 de la Normativa Laboral.

 

 
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