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Artículo 609. Paga por
Implantación de Programas de Productividad
Una
vez constatada por la Dirección de la Empresa la entrada en vigor de los planes
de productividad definidos en XIV Convenio Colectivo, se aplicará una cuantía
del 0,3% de la masa salarial, en cada uno de los ejercicios 2003 y 2004, con el
mismo sistema de aplicación y consolidación establecido en los puntos 7 y 8 del
artículo 610 de este Texto, sobre Plan de Objetivos.
Artículo 610. Plan de
Objetivos
El
nuevo entorno empresarial en que Renfe va a desenvolver sus actividades en el
próximo futuro, requiere abordar, por un lado, acciones encaminadas a
conquistar una posición competitiva ventajosa para sus negocios de operaciones,
y por otro consolidar e incrementar la capacidad de prestación de servicios con
los costes y calidad requeridos, para sus unidades prestadoras de los mismos.
En este sentido, se identifican tres parámetros clave,
que por su significado directo y la flexibilidad de los mismos para poder ser
determinados tanto a nivel agregado, como a nivel de Unidad de Negocio, serán
utilizados como parámetros de medida del nivel de productividad a partir del
ejercicio 2003. Estos parámetros son: el resultado(1), el ratio ingresos por
trabajador y el absentismo laboral.
Descripción
del Plan de Objetivos:
1. Para
los años 2003 y 2004, se establece una fórmula de determinación de
productividad, para el personal de niveles salariales 3 al 6 (y de nivel 7 a 9
no clasificado como Mando Intermedio y Cuadro), a la que se dedicará en el año
2003 un 1% y un 0,9% en el año 2004 de la masa salarial de este colectivo a
valor de tablas del año anterior. Esta nueva fórmula se denominará "Plan de
Objetivos".
2. La
paga por cumplimiento de objetivos (clave 399) se integrará en el ejercicio
2003 en este nuevo concepto de productividad, y constituirá junto con el 1% de
la masa anteriormente citada para dicho año, el montante total a dedicar a este
nuevo concepto. Simultáneamente
con esta integración se producirá la desaparición de la clave 399 y de la
regulación normativa de la citada paga.
3. Ponderación
de los parámetros de referencia. Los
pesos relativos de los parámetros son los siguientes: 45% para el resultado,
40% para el ratio ingresos por trabajador, y 15% para el absentismo.
4. Escalas
de progresión de los parámetros de referencia. Cada
parámetro tendrá una escala de 30 a 120, situando el valor 30 en el mínimo a
conseguir y el valor 100 en el objetivo fijado. Por debajo del mínimo, el
valor será de 0, entre 30 y 100 proporcional al resultado y
en caso de superar este nivel, se considerará 120. El valor mínimo a conseguir para los tres parámetros, es el resultado real de
los mismos en el año anterior al que se está evaluando.
5. Valores
Objetivo de los parámetros para los ejercicios 2003 y 2004. Los valores objetivo de los
parámetros para los años 2003 y
2004, serán: para el resultado y el ratio de ingresos por trabajador, los
presupuestados para el 2003 y 2004, respectivamente; para el absentismo laboral
será, en el 2003: una mejora del 10% con respecto al año 2002, y en el 2004: una
mejora del 5% adicional sobre el valor objetivo del 2003.
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