Artículo 613.  Mandos Intermedios y Cuadros

Con efectos desde la firma del XIV Convenio Colectivo, se efectuará una revisión de salarios para corregir desajustes en el colectivo de Mando Intermedio y Cuadro, por una sola vez y por un importe total anualizado de 601.000 . Dicha revisión se realizará exclusivamente cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

a)  Trabajadores cuyo puesto haya sido encuadrado por la valoración realizada por la Consultora Hay, en un nivel superior al que se encuentra en la actualidad, cuando concurra asimismo que su retribución global esté muy próxima a los límites inferiores de las bandas de su nivel actual.

b)  Trabajadores cuya  retribución actual se encuentre significativamente por debajo de aquellos otros trabajadores del colectivo de Mando Intermedio y Cuadro, que ocupan puestos idénticos en lo referente a Unidad de Negocio, puesto y residencia.

c)  Trabajadores cuyo entorno operacional presente elementos diferenciales respecto de otros trabajadores en los que no concurran dichos elementos diferenciales.

De las modificaciones retributivas por aplicación del presente fondo se informará, previamente y de manera agregada, por Unidades de Negocio, a los sindicatos firmantes de este Convenio.

Artículo 614.  Títulos de Transporte

Durante la vigencia del XIV Convenio Colectivo y en relación con las "Condiciones de Viaje de las acreditaciones ferroviarias", se acuerda habilitar el acceso al pago del importe de los títulos de transporte por "tiknet", en la tarifa ferroviaria, para trenes de la UN de Grandes Líneas y de la UN de Alta Velocidad.

Artículo 615.  Nueva regulación de conducción restringida

Desde la firma del XIV Convenio Colectivo, se acuerda lo siguiente:

1.  La conducción en régimen de maniobras, en trabajos de línea en bloqueos por ocupación y aquélla que no implique la conducción de un tren (entendiendo por tren el considerado como tal a efectos de Seguridad en la Circulación) por línea general, podrá ser realizada por los trabajadores de cualquier categoría, que reúnan los requisitos de estar en posesión de la(s) licencia(s) de conducción o habilitación(es) establecidas para estas funciones.

2.  La realización de las funciones descritas en el punto anterior serán compatibles y simultáneas con las propias de la categoría que ostente el trabajador.

Se establece una Comisión de Seguimiento, formada por la Dirección y Representantes de los Sindicatos firmantes del XIV Convenio, para desarrollar la operativa del contenido de los puntos anteriores, de forma que esté concluida en el plazo de un mes contado desde la firma del XIV Convenio.

Artículo 616.  Asistencia Jurídica

Se acuerda establecer una nueva redacción más adecuada del Capítulo Sexto del Título XIII, de la Normativa Laboral, sobre "Protección Jurídica", en el plazo de dos meses, a partir de la firma del XIV Convenio Colectivo,

 
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