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Artículo 613. Mandos
Intermedios y Cuadros
Con efectos desde la
firma del XIV Convenio Colectivo, se efectuará una revisión de salarios para
corregir desajustes en el colectivo de Mando Intermedio y Cuadro, por una sola
vez y por un importe total anualizado de 601.000 .
Dicha revisión se realizará exclusivamente cuando concurra alguna de las
siguientes situaciones:
a) Trabajadores cuyo puesto haya sido encuadrado por la
valoración realizada por la Consultora Hay, en un nivel superior al que se
encuentra en la actualidad, cuando concurra asimismo que su retribución global
esté muy próxima a los límites inferiores de las bandas de su nivel actual.
b) Trabajadores
cuya retribución actual se encuentre
significativamente por debajo de aquellos otros trabajadores del colectivo de
Mando Intermedio y Cuadro, que ocupan puestos idénticos en lo referente a
Unidad de Negocio, puesto y residencia.
c) Trabajadores
cuyo entorno operacional presente elementos diferenciales respecto de otros
trabajadores en los que no concurran dichos elementos diferenciales.
De las modificaciones
retributivas por aplicación del presente fondo se informará, previamente y de
manera agregada, por Unidades de Negocio, a los sindicatos firmantes de este
Convenio.
Artículo 614. Títulos
de Transporte
Durante
la vigencia del XIV Convenio Colectivo y en relación con las "Condiciones de
Viaje de las acreditaciones ferroviarias", se acuerda habilitar el acceso al
pago del importe de los títulos de transporte por "tiknet", en la tarifa
ferroviaria, para trenes de la UN de Grandes Líneas y de la UN de Alta
Velocidad.
Artículo 615. Nueva
regulación de conducción restringida
Desde
la firma del XIV Convenio Colectivo, se acuerda lo siguiente:
1. La
conducción en régimen de maniobras, en trabajos de línea en bloqueos por
ocupación y aquélla que no implique la conducción de un tren (entendiendo por
tren el considerado como tal a efectos de Seguridad en la Circulación) por
línea general, podrá ser realizada por los trabajadores de cualquier categoría,
que reúnan los requisitos de estar en posesión de la(s) licencia(s) de
conducción o habilitación(es) establecidas para estas funciones.
2. La
realización de las funciones descritas en el punto anterior serán compatibles y
simultáneas con las propias de la categoría que ostente el trabajador.
Se
establece una Comisión de Seguimiento, formada por la Dirección y
Representantes de los Sindicatos firmantes del XIV Convenio, para desarrollar
la operativa del contenido de los puntos anteriores, de forma que esté concluida
en el plazo de un mes contado desde la firma del XIV Convenio.
Artículo 616. Asistencia
Jurídica
Se
acuerda establecer una nueva redacción más adecuada del Capítulo Sexto del
Título XIII, de la Normativa Laboral, sobre "Protección Jurídica", en el plazo
de dos meses, a partir de la firma del XIV Convenio Colectivo,
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