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Artículo 617. Categorías
Penosas
Durante
la vigencia temporal del XIV Convenio Colectivo, ambas partes acuerdan llevar a
cabo los trabajos técnicos necesarios para identificar las posibles nuevas
categorías penosas y elevar una propuesta al respecto.
Artículo 618. Igualdad
de Oportunidades
Con
el fin de proseguir las actuaciones en materia de igualdad de oportunidades,
ambas partes acuerdan adoptar las siguientes medidas de acción positiva, a
aplicar desde la firma del XIV Convenio :
1. Establecer que en la información, tanto a
nivel global de la Empresa, como en la que emitan las distintas UN’s y Órganos
Corporativos, los datos figurarán desagregados por sexos.
2. Promover la utilización de un lenguaje no
sexista en las comunicaciones de la empresa, así como en los textos de
documentos y actas o acuerdos de la negociación colectiva. Asimismo, se establece una Comisión
específica, de carácter mixto, que se reunirá en convocatoria ordinaria cada
tres meses y con carácter extraordinario cuando así se decida de común acuerdo
entre las partes integrantes. El funcionamiento de esta Comisión no generará
incremento de los derechos sindicales de aplicación en la Empresa.
Artículo 619. Clasificación
de los Ayudantes de Maquinista (*)
Todos
los trabajadores que en la actualidad ostenten la categoría de Ayudante de
Maquinista Autorizado y Ayudante de Maquinista y reúnan las condiciones de
capacidad médico laboral requeridas, se clasificarán en la categoría de
Maquinista, con las condiciones y fechas que se establezcan entre la Dirección
y los Sindicatos firmantes del XIV Convenio.
(*) Desarrollado en el punto Segundo del Acta de la Comisión Paritaria del XIV Convenio Colectivo de 30 de junio de 2003.
Artículo 620. Marco
regulador del Personal de Intervención Regionales
El
nuevo marco Regulador del personal de intervención de la U.N. de Regionales se
plasmará en un documento negociado que se incluirá en el Convenio Colectivo, en
el momento de la firma.
Artículo 621. Maquinista-Jefe
del Tren
Se
acuerda que en el plazo de tres meses contados desde la firma del XIV Convenio
Colectivo, se negociará la refundición en un único documento, de carácter
general, las actuales condiciones de trabajo de los Maquinistas-Jefes del Tren
de AVE y Euromed, incorporándose el acuerdo resultante al Convenio Colectivo.
En
el mismo plazo se establecerán los criterios que impidan que el colectivo de
Maquinistas-Jefes del Tren se vea discriminado en su retribución variable con
respecto al resto de personal de conducción que preste servicio por líneas de
Alta Velocidad.
Artículo 622. Supervisor
de Servicios a Bordo
Durante
el año 2003, se acometerá la reordenación del colectivo de Supervisores de
Servicios a Bordo.
Artículo 623. Incorporación
de Acuerdos
Quedan
incorporados al XIV Convenio Colectivo los siguientes acuerdos:
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