Artículo 617.  Categorías Penosas

Durante la vigencia temporal del XIV Convenio Colectivo, ambas partes acuerdan llevar a cabo los trabajos técnicos necesarios para identificar las posibles nuevas categorías penosas y elevar una propuesta al respecto.

Artículo 618.  Igualdad de Oportunidades

Con el fin de proseguir las actuaciones en materia de igualdad de oportunidades, ambas partes acuerdan adoptar las siguientes medidas de acción positiva, a aplicar desde la firma del XIV Convenio :

1.  Establecer que en la información, tanto a nivel global de la Empresa, como en la que emitan las distintas UN’s y Órganos Corporativos, los datos figurarán desagregados por sexos.

2.  Promover la utilización de un lenguaje no sexista en las comunicaciones de la empresa, así como en los textos de documentos y actas o acuerdos de la negociación colectiva. Asimismo, se establece una Comisión específica, de carácter mixto, que se reunirá en convocatoria ordinaria cada tres meses y con carácter extraordinario cuando así se decida de común acuerdo entre las partes integrantes. El funcionamiento de esta Comisión no generará incremento de los derechos sindicales de aplicación en la Empresa.

Artículo 619.  Clasificación de los Ayudantes de Maquinista (*)

Todos los trabajadores que en la actualidad ostenten la categoría de Ayudante de Maquinista Autorizado y Ayudante de Maquinista y reúnan las condiciones de capacidad médico laboral requeridas, se clasificarán en la categoría de Maquinista, con las condiciones y fechas que se establezcan entre la Dirección y los Sindicatos firmantes del XIV Convenio.

(*) Desarrollado en el punto Segundo del Acta de la Comisión Paritaria del XIV Convenio Colectivo de 30 de junio de 2003.

Artículo 620.  Marco regulador del Personal de Intervención Regionales

El nuevo marco Regulador del personal de intervención de la U.N. de Regionales se plasmará en un documento negociado que se incluirá en el Convenio Colectivo, en el momento de la firma.

Artículo 621.  Maquinista-Jefe del Tren

Se acuerda que en el plazo de tres meses contados desde la firma del XIV Convenio Colectivo, se negociará la refundición en un único documento, de carácter general, las actuales condiciones de trabajo de los Maquinistas-Jefes del Tren de AVE y Euromed, incorporándose el acuerdo resultante al Convenio Colectivo.

En el mismo plazo se establecerán los criterios que impidan que el colectivo de Maquinistas-Jefes del Tren se vea discriminado en su retribución variable con respecto al resto de personal de conducción que preste servicio por líneas de Alta Velocidad.

Artículo 622.  Supervisor de Servicios a Bordo

Durante el año 2003, se acometerá la reordenación del colectivo de Supervisores de Servicios a Bordo.

Artículo 623.  Incorporación de Acuerdos

Quedan incorporados al XIV Convenio Colectivo los siguientes acuerdos:

 
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