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1. Marco
regulador del personal de intervención de Cercanías, de 4 de noviembre de 2001,
y norma reguladora de intervención de Grandes Líneas, de 25 de julio de 2002,
cuyo objetivo fundamental es actualizar las funciones de los interventores
adaptándolas a los niveles de calidad exigidos por los clientes y ampliando su
entorno operacional, a funciones fuera del tren.
2. Acuerdo
Superación de Moratoria de 1993, de fecha 29 de noviembre de 2002, que
permite la aplicación en todo su alcance y de manera consensuada del Reglamento
General de Circulación, ampliando el personal susceptible de realizar tareas
auxiliares de la circulación, con la capacitación adecuada.
3. Desarrollo
del Agente Único de Conducción en gráficos de conducción de línea de la UN de
Grandes Líneas de 8 de marzo de 2002. El valor del Km., se establece en
0,075771 e, a partir de
la firma del XIV Convenio Colectivo.
4. Acuerdo
de prima de Centros de Atención a Agencias de la UN de Grandes Líneas de 25 de
julio de 2002.
5. Componente
variable de la UN de Cercanías en régimen de Agente Único de Conducción, de 31
de julio de 2001.
6. Retribución
variable de la UN de Regionales en régimen de Agente Único de Conducción, de 1
de agosto de 2001.
7. Acuerdo
de prima por venta en estaciones de la UN de Cercanías, de 3 de septiembre de
2002.
8. Acuerdo
de desarrollo del sistema retributivo del personal de conducción, sobre sistema
económico de "Lanzaderas y Trenes Suprimidos" de la UN de Regionales de 16 de
octubre de 2001.
9. Acuerdo
de desarrollo de componente variable de conducción UN de Cercanías sobre
Actividades Complementarias, Plus de
Regularidad y Gestión de Boletines, de 27 de noviembre de 2001.
10. Acuerdo
sobre Integración de los Complementos del Personal de Conducción, de 19 de
junio de 2003.
11. Acuerdo de 30 de julio de 2001, en lo relativo a la
prima de Transporte Combinado de 21 de junio de 2001, y a las regulaciones
normativas sobre Mandos Intermedios y Cuadros (epígrafe de "Movilidad"), Estructura de Apoyo
(aspectos retributivos), Títulos de Transporte y Gastos de Viaje.
Artículo 624. Límites
a los conflictos
Durante el periodo de vigencia del XIV Convenio
Colectivo, no podrán convocarse huelgas
que tengan por objeto alterar cualquiera de las materias acordadas en este
Convenio Colectivo, salvo su incumplimiento por parte de la Empresa.
Artículo 625. Vinculación
a la totalidad
Las condiciones pactadas en el XIV Convenio
Colectivo, a efectos de su aplicación, constituyen un todo orgánico e
indivisible consideradas globalmente.
En el caso de ser declarada la nulidad de alguna
o algunas de sus disposiciones, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad
a partir del momento en que aquélla se produjera, debiendo proceder las partes
signatarias a la completa reorganización del mismo.
Artículo 626. Tramitación
del Convenio
De conformidad con la legislación vigente, el
XIV Convenio se presentará ante el Organismo Competente, al objeto de su
oportuno registro y demás efectos que procedan.
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