1.  Marco regulador del personal de intervención de Cercanías, de 4 de noviembre de 2001, y norma reguladora de intervención de Grandes Líneas, de 25 de julio de 2002, cuyo objetivo fundamental es actualizar las funciones de los interventores adaptándolas a los niveles de calidad exigidos por los clientes y ampliando su entorno operacional, a funciones fuera del tren.

2.  Acuerdo Superación de Moratoria  de  1993, de fecha 29 de noviembre de 2002, que permite la aplicación en todo su alcance y de manera consensuada del Reglamento General de Circulación, ampliando el personal susceptible de realizar tareas auxiliares de la circulación, con la capacitación adecuada.

3.  Desarrollo del Agente Único de Conducción en gráficos de conducción de línea de la UN de Grandes Líneas de 8 de marzo de 2002. El valor del Km., se establece en 0,075771 e, a partir de la firma del XIV Convenio Colectivo.

4.  Acuerdo de prima de Centros de Atención a Agencias de la UN de Grandes Líneas de 25 de julio de 2002.

5.  Componente variable de la UN de Cercanías en régimen de Agente Único de Conducción, de 31 de julio de 2001.

6.  Retribución variable de la UN de Regionales en régimen de Agente Único de Conducción, de 1 de agosto de 2001.

7.  Acuerdo de prima por venta en estaciones de la UN de Cercanías, de 3 de septiembre de 2002.

8.  Acuerdo de desarrollo del sistema retributivo del personal de conducción, sobre sistema económico de "Lanzaderas y Trenes Suprimidos" de la UN de Regionales de 16 de octubre de 2001.

9.  Acuerdo de desarrollo de componente variable de conducción UN de Cercanías sobre Actividades Complementarias, Plus  de Regularidad y Gestión de Boletines, de 27 de noviembre de 2001.

10.  Acuerdo sobre Integración de los Complementos del Personal de Conducción, de 19 de junio de 2003.

11.  Acuerdo de 30 de julio de 2001, en lo relativo a la prima de Transporte Combinado de 21 de junio de 2001, y a las regulaciones normativas sobre Mandos Intermedios y Cuadros (epígrafe  de "Movilidad"), Estructura de Apoyo (aspectos retributivos), Títulos de Transporte y Gastos de Viaje.

Artículo 624.  Límites a los conflictos

Durante el periodo de vigencia del XIV Convenio Colectivo, no podrán convocarse  huelgas que tengan por objeto alterar cualquiera de las materias acordadas en este Convenio Colectivo, salvo su incumplimiento por parte de la Empresa.

Artículo 625.  Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el XIV Convenio Colectivo, a efectos de su aplicación, constituyen un todo orgánico e indivisible consideradas globalmente.

En el caso de ser declarada la nulidad de alguna o algunas de sus disposiciones, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad a partir del momento en que aquélla se produjera, debiendo proceder las partes signatarias a la completa reorganización del mismo.

Artículo 626.  Tramitación del Convenio

De conformidad con la legislación vigente, el XIV Convenio se presentará ante el Organismo Competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan.

 
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