Artículo 627.  Comisión Paritaria (*)

Se acuerda la creación de la Comisión Paritaria del XIV Convenio Colectivo, formada por nueve miembros por cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores por miembros del Comité General de Empresa, pertenecientes a los Sindicatos firmantes del XIV Convenio.

Su función será la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo de este Convenio Colectivo, articulando las medidas necesarias para su cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

Asimismo, todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en las diferentes Comisiones Mixtas establecidas en el XIV Convenio, deberán ser ratificados en el seno de la Comisión Paritaria. Cualquier acuerdo de la Comisión Paritaria se ratificará posteriormente por el Comité General de Empresa, incorporándose, entonces, al contenido del Convenio.

(*) Acta de constitución de la Comisión Paritaria del XIV Convenio Colectivo de 30 de Junio de 2003.

 
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