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Artículo 627. Comisión
Paritaria (*)
Se acuerda la creación de la Comisión Paritaria
del XIV Convenio Colectivo, formada por nueve miembros por cada una de las
partes, estando constituida la que representa a los trabajadores por miembros
del Comité General de Empresa, pertenecientes a los Sindicatos firmantes del
XIV Convenio.
Su función será la de interpretación, control y
seguimiento del desarrollo de este Convenio Colectivo, articulando las medidas
necesarias para su cumplimiento dentro de los plazos establecidos.
Asimismo, todos y cada uno de los acuerdos
alcanzados en las diferentes Comisiones Mixtas establecidas en el XIV Convenio,
deberán ser ratificados en el seno de la Comisión Paritaria. Cualquier acuerdo
de la Comisión Paritaria se ratificará posteriormente por el Comité General de
Empresa, incorporándose, entonces, al contenido del Convenio.
(*) Acta de constitución de la Comisión Paritaria del XIV Convenio Colectivo de 30 de Junio de 2003.
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