Título XXII

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

En todas las materias que no hayan sido objeto de modificación en el XIV Convenio Colectivo, seguirán siendo de aplicación las regulaciones y aspectos normativos declarados vigentes en el XIII Convenio Colectivo.

El XIV Convenio Colectivo deroga expresamente toda la regulación y los preceptos que se opongan a la que se efectúa en el mismo, por lo que a su entrada en vigor tan solo seguirán vigentes aquellos preceptos del XIII Convenio Colectivo que no se opongan a la normación colectiva y a la regulación contenida en él.

 
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