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Título XXII
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
En todas las
materias que no hayan sido objeto de modificación en el XIV Convenio Colectivo,
seguirán siendo de aplicación las regulaciones y aspectos normativos declarados
vigentes en el XIII Convenio Colectivo.
El XIV
Convenio Colectivo deroga expresamente toda la regulación y los preceptos que
se opongan a la que se efectúa en el mismo, por lo que a su entrada en vigor
tan solo seguirán vigentes aquellos preceptos del XIII Convenio Colectivo que
no se opongan a la normación colectiva y a la regulación contenida en él.
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