RGC S1 S2 S3 S4 S5 S6
1. Numeración de los trenes con marcha determinada.
 
Los trenes con marcha determinada se identificarán con un número de marcha de, hasta cinco cifras.
 
Los números de marcha tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
 
No repetirse para marchas distintas en un determinado período de anuncio.
 
Determinar el sentido de circulación del tren dentro de cada línea, de acuerdo a la paridad de las mismas conforme al Apartado 3.
 
Cuando la marcha contemple dos paridades, la misma constará de dos números consecutivos, que se alternarán las veces que sea preciso, siendo el impar el más alto.
 
En el Horario de los trenes, se diferenciarán, en función de los rangos de numeración, los trenes que se crean por dicho Horario u Orden Serie A, y aquellos que, por el contrario corresponden a Trenes de Programación Especial para los cuales resulta preceptiva la confección de la Hoja de Ruta correspondiente.
 
Asimismo, se podrá establecer en el Horario de los trenes, un rango específico de numeración para Transportes Excepcionales, cuando sea preciso poner en circulación regularmente material que no se ajusta a las condiciones normales en cuanto a su masa o excedan del gálibo, Artículo 503 del R.G.C.
 
En aplicación de la ficha UIC 419-1 para viajeros y 419-2 para mercancías, se dará número internacional a los trenes que circulen por otras Redes y a los que tengan enlaces en frontera cuando se haya acordado con la Administración colateral.