| RGC S1 S2 S3 S4
S5 S6 |
| 1. Numeración de los trenes con
marcha determinada. |
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| Los trenes con marcha determinada se identificarán
con un número de marcha de, hasta cinco cifras. |
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| Los números de marcha tendrán que cumplir los
siguientes requisitos: |
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No repetirse para marchas distintas en un determinado período de
anuncio. |
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Determinar el sentido de circulación del tren dentro de cada línea,
de acuerdo a la paridad de las mismas conforme al Apartado 3. |
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Cuando la marcha contemple dos paridades, la misma constará de
dos números consecutivos, que se alternarán las veces que
sea preciso, siendo el impar el más alto. |
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| En el Horario de los trenes, se diferenciarán, en función
de los rangos de numeración, los trenes que se crean por dicho Horario
u Orden Serie A, y aquellos que, por el contrario corresponden a Trenes
de Programación Especial para los cuales resulta preceptiva la confección
de la Hoja de Ruta correspondiente. |
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| Asimismo, se podrá establecer en el Horario de los
trenes, un rango específico de numeración para Transportes
Excepcionales, cuando sea preciso poner en circulación regularmente
material que no se ajusta a las condiciones normales en cuanto a su masa
o excedan del gálibo, Artículo
503 del R.G.C. |
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| En aplicación de la ficha UIC 419-1 para viajeros y
419-2 para mercancías, se dará número internacional
a los trenes que circulen por otras Redes y a los que tengan enlaces en
frontera cuando se haya acordado con la Administración colateral. |