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Ver C.C.R. nº3
de 18-03-2002 |
S1 S2 S3 S4 S5 S6 |
Personal que interviene en la circulación. |
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A efectos de este Reglamento se entiende por: |
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Personal de Movimiento. |
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Jefe de circulación o del CTC:
El agente que dirige la circulación en una estación o en el CTC. Ejerce
el mando del personal de movimiento y del personal de los trenes que se
encuentren en la estación, o estaciones de CTC, en todo lo relativo a la
circulación. |
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Agente de circulación: El agente
que, a las órdenes directas del Jefe de circulación o del CTC, asegura el
servicio de circulación mediante la aplicación de las normas reglamentarias. |
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Agente de maniobras: El agente
que, a las órdenes directas del Jefe de circulación, del CTC o del Agente
de circulación, está encargado del accionamiento de las agujas, la realización
de las maniobras y del cumplimiento de otras normas reglamentarias que le
correspondan. |
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Personal de Trenes. |
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Maquinista: El agente que tiene
a su cargo la conducción de un vehículo motor de cualquier
clase y el cumplimiento de las normas reglamentarias que le correspondan.
En plena vía, ejerce el mando de todo el personal del tren, excepto
en los trenes de pruebas. |
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También tienen, la consideración de Maquinista,
los conductores de vagonetas y vehículos de mantenimiento y conservación
de vía. |
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Ayudante: El agente que, colabora
en la conducción de un vehículo motor y secunda al Maquinista
en el cumplimiento de las normas reglamentarias. En ciertos trenes empujados
realiza la conducción del vehículo motor a las órdenes
del Maquinista. |
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Agente de acompañamiento: El
agente de servicio en el tren que podrá comunicar la finalización
de las operaciones del tren, realizar maniobras cuando resulte indispensable,
así como llevar a cabo otras operaciones de seguridad que reglamentariamente
le correspondan, bien por orden del Maquinista o por iniciativa propia. |
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Personal de Infraestructura |
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Encargado de trabajos: El agente
autorizado para intervenir en el bloqueo por ocupación y dirigir trabajos
en las proximidades de la vía. |
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Agente de Infraestructura: El
agente de cualquier especialidad en materia de instalaciones, que garantiza
el paso de las circulaciones mediante la aplicación de las normas reglamentarias
que le correspondan. |
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Cuando resulte indispensable, podrá realizar maniobras siempre
que se trate de material destinado a trabajos de la vía. |
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Piloto de seguridad: El agente
encargado de la vigilancia y protección de los trabajos en la vía, en relación
con la circulación. |
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Podrá ser un agente de Movimiento, cuando los trabajos se
realicen dentro de una estación. |
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Personal de Material Remolcado |
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Agente de material remolcado:
El agente que garantiza la circulación de los vehículos remolcados mediante
la aplicación de las normas reglamentarias que le correspondan. |
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Otros |
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Guardabarrera: El agente que
tiene a su cargo la guardería de un Paso a Nivel. |
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Encargado de la prueba: El agente
que ejerce el mando del personal de los trenes de pruebas y dirige la realización
de las mismas. |