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Ver C.C.R. nº3 de 18-03-2002 S1 S2 S3 S4 S5 S6
Personal que interviene en la circulación.
 
A efectos de este Reglamento se entiende por:
 
Personal de Movimiento.
 
Jefe de circulación o del CTC: El agente que dirige la circulación en una estación o en el CTC. Ejerce el mando del personal de movimiento y del personal de los trenes que se encuentren en la estación, o estaciones de CTC, en todo lo relativo a la circulación.
 
Agente de circulación: El agente que, a las órdenes directas del Jefe de circulación o del CTC, asegura el servicio de circulación mediante la aplicación de las normas reglamentarias.
 
Agente de maniobras: El agente que, a las órdenes directas del Jefe de circulación, del CTC o del Agente de circulación, está encargado del accionamiento de las agujas, la realización de las maniobras y del cumplimiento de otras normas reglamentarias que le correspondan.
 
Personal de Trenes.
 
Maquinista: El agente que tiene a su cargo la conducción de un vehículo motor de cualquier clase y el cumplimiento de las normas reglamentarias que le correspondan. En plena vía, ejerce el mando de todo el personal del tren, excepto en los trenes de pruebas.
 
  También tienen, la consideración de Maquinista, los conductores de vagonetas y vehículos de mantenimiento y conservación de vía.
 
Ayudante: El agente que, colabora en la conducción de un vehículo motor y secunda al Maquinista en el cumplimiento de las normas reglamentarias. En ciertos trenes empujados realiza la conducción del vehículo motor a las órdenes del Maquinista.
 
Agente de acompañamiento: El agente de servicio en el tren que podrá comunicar la finalización de las operaciones del tren, realizar maniobras cuando resulte indispensable, así como llevar a cabo otras operaciones de seguridad que reglamentariamente le correspondan, bien por orden del Maquinista o por iniciativa propia.
 
Personal de Infraestructura
 
Encargado de trabajos: El agente autorizado para intervenir en el bloqueo por ocupación y dirigir trabajos en las proximidades de la vía.
 
Agente de Infraestructura: El agente de cualquier especialidad en materia de instalaciones, que garantiza el paso de las circulaciones mediante la aplicación de las normas reglamentarias que le correspondan.
   
  Cuando resulte indispensable, podrá realizar maniobras siempre que se trate de material destinado a trabajos de la vía.
 
Piloto de seguridad: El agente encargado de la vigilancia y protección de los trabajos en la vía, en relación con la circulación.
 
  Podrá ser un agente de Movimiento, cuando los trabajos se realicen dentro de una estación.
 
Personal de Material Remolcado
 
Agente de material remolcado: El agente que garantiza la circulación de los vehículos remolcados mediante la aplicación de las normas reglamentarias que le correspondan.
 
Otros
 
Guardabarrera: El agente que tiene a su cargo la guardería de un Paso a Nivel.
 
Encargado de la prueba: El agente que ejerce el mando del personal de los trenes de pruebas y dirige la realización de las mismas.