|
 |
S1 S2 S3
S4 S5 S6 |
Obligaciones de los agentes
de la estación. |
|
1. |
Corresponde al Jefe de
circulación y al Jefe del CTC, sólo
en la parte que le afecte, cumplir las siguientes prescripciones: |
|
|
 |
Dejar libre en toda su longitud la vía que tenga
que recorrer el tren, así como los piquetes afectados por el movimiento.
|
|
|
 |
Adoptar las medidas y dar las órdenes
necesarias para mantener la correcta posición de las agujas y la protección
de los PN afectados durante el recorrido del tren. |
|
|
 |
Accionar u ordenar accionar en momento oportuno,
las señales fijas que correspondan. |
|
|
 |
Suspender
las maniobras que intercepten o puedan interceptar con algún movimiento
el itinerario que el tren tenga que recorrer. |
|
|
 |
En las estaciones origen del tren o donde se
modifique su composición, comprobará u ordenará comprobar que éste cumple
todas las prescripciones relativas a su señalización, composición
y frenado así como que las puertas de los vagones están cerradas. |
|
|
 |
En
las estaciones sin señal de entrada, cuando tenga que estacionar un
tren en vía ocupada o interceptada parcialmente, asegurará su detención
ante la primera aguja y ordenará al Maquinista, por sí mismo o por
el Agente de maniobras, el avance con marcha de maniobras. |
|
|
 |
Cuando tenga que asegurar
la parada accidental de un tren, procederá así: |
|
|
|
— |
En las estaciones sin señal de entrada, mantendrá
la señal avanzada ordenando parada diferida. A continuación presentará u
ordenará presentar la señal de parada a mano en el eje del edificio
de viajeros. |
|
|
|
— |
En las estaciones con señal de entrada pero no
de salida, presentará u ordenará presentar la señal de parada a mano en
el eje del edifico de viajeros. |
|
|
|
— |
En las estaciones con señal de salida, mantendrá
esta ordenando parada. |
|
2. |
El Agente de circulación
o de maniobras que reciba una orden verbal con objeto de asegurar
una aguja en una determinada posición, el cierre de una barrera o realizar
una operación o una comprobación relativa al itinerario, será
responsable de su cumplimiento. |
|
|
El Jefe o Agente de circulación que imparta la
orden, deber hacer las comprobaciones necesarias para garantizar el correcto
itinerario del tren. |
|
3. |
Los
telefonemas que se intercambien para el establecimiento de itinerarios,
serán registrados cuando: |
|
|
 |
El
Jefe del CTC establezca itinerarios de entrada o salida, a requerimiento
del Jefe de circulación. |
|
|
 |
Existan
puestos de circulación o de agujas que intervengan con el Jefe de circulación
en la entrada o salida de trenes y en la realización de maniobras. |
|
4. |
En
estaciones cuya dimensión o complejidad obligue a una sectorización
o a una distribución de responsabilidades, se establecerá
una Consigna C que defina exactamente los cometidos de cada agente y la
relación entre ellos. |