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Obligaciones de los agentes de la estación.
 
1. Corresponde al Jefe de circulación y al Jefe del CTC, sólo en la parte que le afecte, cumplir las siguientes prescripciones:
 
  Dejar libre en toda su longitud la vía que tenga que recorrer el tren, así como los piquetes afectados por el movimiento.
 
  Adoptar las medidas y dar las órdenes necesarias para mantener la correcta posición de las agujas y la protección de los PN afectados durante el recorrido del tren.
 
  Accionar u ordenar accionar en momento oportuno, las señales fijas que correspondan.
 
  Suspender las maniobras que intercepten o puedan interceptar con algún movimiento el itinerario que el tren tenga que recorrer.
 
  En las estaciones origen del tren o donde se modifique su composición, comprobará u ordenará comprobar que éste cumple todas las prescripciones relativas a su señalización, composición y frenado así como que las puertas de los vagones están cerradas.
 
  En las estaciones sin señal de entrada, cuando tenga que estacionar un tren en vía ocupada o interceptada parcialmente, asegurará su detención ante la primera aguja y ordenará al Maquinista, por sí mismo o por el Agente de maniobras, el avance con marcha de maniobras.
 
  Cuando tenga que asegurar la parada accidental de un tren, procederá así:
 
    En las estaciones sin señal de entrada, mantendrá la señal avanzada ordenando parada diferida. A continuación presentará u ordenará presentar la señal de parada a mano en el eje del edificio de viajeros.
 
    En las estaciones con señal de entrada pero no de salida, presentará u ordenará presentar la señal de parada a mano en el eje del edifico de viajeros.
 
    En las estaciones con señal de salida, mantendrá esta ordenando parada.
 
2. El Agente de circulación o de maniobras que reciba una orden verbal con objeto de asegurar una aguja en una determinada posición, el cierre de una barrera o realizar una operación o una comprobación relativa al itinerario, será  responsable de su cumplimiento.
 
  El Jefe o Agente de circulación que imparta la orden, deber  hacer las comprobaciones necesarias para garantizar el correcto itinerario del tren.
 
3. Los telefonemas que se intercambien para el establecimiento de itinerarios, serán registrados cuando:
 
  El Jefe del CTC establezca itinerarios de entrada o salida, a requerimiento del Jefe de circulación.
 
  Existan puestos de circulación o de agujas que intervengan con el Jefe de circulación en la entrada o salida de trenes y en la realización de maniobras.
 
4. En estaciones cuya dimensión o complejidad obligue a una sectorización o a una distribución de responsabilidades, se establecerá  una Consigna C que defina exactamente los cometidos de cada agente y la relación entre ellos.