475
S1 S2 S3 S4 S5 S6
Retroceso de los trenes.
 
1. Como norma general, ningún tren podrá retroceder por iniciativa del Maquinista, excepto en los siguientes casos:
 
  Trenes que circulen al amparo del bloqueo por ocupación.
 
  La primera parte de un tren fraccionado para unirse a la segunda.
 
  Cuando los trenes o las personas que en ellos van, se encuentren ante un peligro inminente (incendio o riesgo de asfixia dentro de un túnel, inundación por una gran avenida de agua, desprendimiento de tierras, aludes sobre el tren, etc) el Maquinista podrá tomar la determinación de retroceder el espacio preciso para evitar el peligro. El retroceso se hará con la mayor precaución y a velocidad muy reducida, sobre todo en líneas con BA.
 
2. Petición de retroceso.
 
  Cuando sea necesario que un tren detenido en plena vía, retroceda hasta la estación de detrás, el Maquinista solicitará la autorización necesaria mediante el telefonema:
 
64. « Tren ________ detenido en el km _________________
[ de la vía ___(par, impar, I, II)___ ] entre _________________
y ________________. Solicito autorización de retroceso».
 
3. Orden o autorización de retroceso.
 
  En BT, BEM o BA sin CTC.
 
    Sólo el Jefe de circulación de la estación de detrás, está facultado para ordenar o autorizar el retroceso, cursando al Maquinista el telefonema:
 
65. « Retroceda [ Autorizado a retroceder ] el tren _________ hasta ___(estación de detras)___ ».
 
    Para cursar este telefonema, el Jefe de circulación, solicitará la conformidad del PM y si conviene usar la radiotelefonía, éste hará de intermediario. Comprobará, además, que no hay ningún tren circulando a continuación y por la misma vía que el tren objeto de la autorización.
 
    Una vez el tren haya efectuado el retroceso, el Jefe de circulación de la estación correspondiente, cursará a su colateral el telefonema:
 
66. « Retrocedió tren ________ y apartado en ésta ».
 
    En líneas con BEM será preciso, además, desbloquear artificialmente el cantón.
 
  En BA con CTC.
 
    Recibida la solicitud de retroceso, el Jefe del CTC podrá autorizarlo o bien ordenarlo mediante el telefonema 65, después de comprobar que no hay ningún tren circulando a continuación y por la misma vía que el tren objeto de la autorización.
 
4. La entrada en las estaciones de los trenes que retrocedan en vía doble, se hará según las prescripciones de la circulación a contravía.
 
5. Cuando en el trayecto de retroceso existan PN se procederá como se indica en el Capítulo 5 del Título III.
 
6. Retroceso innecesario.
 
  El Maquinista que haya solicitado autorización de retroceso, podrá reanudar la marcha hacia la estación de delante, si las circunstancias lo aconsejan. En cuanto llegue a dicha estación, entrará en comunicación con el Jefe de circulación con el fin de que éste comunique la anulación del retroceso a su colateral mediante el telefonema:
 
67. « Tren _______ autorizado a retroceder por ésa, ha quedado apartado en _________________ ».