Salidas de la categoría: por ascenso,
a Jefe de Equipo. Por pase, a otras categorías de nivel 4 que admitan el pase.
Funciones: es el agente que ejerce
una de las especialidades abajo señaladas, con plena responsabilidad y dominio
completo, teórico y práctico, del oficio, que le permite manejar las
herramientas y máquinas y desempeñar las distintas tareas propias del mismo.
Realiza tareas complementarias, necesarias para ejecutar el trabajo propio de
su especialidad y que no requieran conocimientos específicos de otra distinta.
– Conocerá
e interpretará la normativa, especificaciones y fichas técnicas, planos e
instrucciones para la ejecución de los tipos de trabajo propios de su categoría
y especialidad.
– Trabajará
en dependencia jerárquica de un Jefe de Equipo o Subcontramaestre, formando
parte de un equipo con Oficiales de Oficio en sus diversas modalidades y Peones
Especializados, salvo que, por su función o centro de trabajo, desempeñe una
tarea aislada. También podrá trabajar agregado a un grupo de material remolcado
en sus dependencias o instalaciones exteriores, realizando funciones propias de
su especialidad.
Otras observaciones: en esta categoría
existirán las especialidades siguientes:
Ajustador-Montador;
Ajustador de básculas; Albañil; Carpintero; de Electrónica; Fontanero;
Forjador; Fotocalquista; Fresador-Mandrinador; Impresor; Mecánico-Electricista;
Moldeador; Operario de máquinas-herramientas; Pintor; Relojero;
Soldador-Aluminotérmica; Tapicero-Guarnicionero; Tornero-Rectificador;
Verificador y Caldero-Chapista-Soldador (*).
Queda a extinguir la especialidad de Cantero.
La especialidad de Operador de ultrasonidos se integra en la de Verificador.
(*) En relación a los trabajos que
han venido desarrollando los Oficiales de Oficio de las especialidades
Calderero-Chapista, Soldador, y Chapista-Soldador, se establece lo siguiente:
1.º Con el fin de
homogeneizar las actividades y características de las cargas de trabajo
actuales y futuras de las áreas de soldadura y chapa, desde el 19 de julio de
2000, se unifican las especialidades de Calderero-Chapista, Soldador, y
Chapista-Soldador, de esta categoría de Oficial de Oficio y la de Oficial de
Oficio de Entrada, en una única especialidad denominada
Calderero-Chapista-Soldador.
2.º Dentro
de la nueva especialidad, y sin perjuicio de las funciones genéricas de la
categoría de Oficial de Oficio/Oficial de Oficio de Entrada y las comunes a todas las categorías definidas
en la Normativa Laboral vigente, quedarán englobadas como funciones específicas
las siguientes:
– Realizar
operaciones de trabajos de banco, en sus diversas modalidades, para la
reparación construcción y/o reconstrucción de elementos mecánicos y de
estructura.
– Realizar correctamente operaciones de soldadura,
tanto autógena como eléctrica, utilizando los métodos y técnicas de la
soldadura oxiacetilénica, soldadura sin fusión, eléctrica semiautomática y
automática, necesarias para la reparación construcción y/o reconstrucción de
elementos mecánicos y de estructura, garantizando las condiciones de calidad y
seguridad establecidas.
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