Salidas de la categoría: por ascenso, a Jefe de Equipo. Por pase, a otras categorías de nivel 4 que admitan el pase.

Funciones: es el agente que ejerce una de las especialidades abajo señaladas, con plena responsabilidad y dominio completo, teórico y práctico, del oficio, que le permite manejar las herramientas y máquinas y desempeñar las distintas tareas propias del mismo. Realiza tareas complementarias, necesarias para ejecutar el trabajo propio de su especialidad y que no requieran conocimientos específicos de otra distinta.

– Conocerá e interpretará la normativa, especificaciones y fichas técnicas, planos e instrucciones para la ejecución de los tipos de trabajo propios de su categoría y especialidad.

– Trabajará en dependencia jerárquica de un Jefe de Equipo o Subcontramaestre, formando parte de un equipo con Oficiales de Oficio en sus diversas modalidades y Peones Especializados, salvo que, por su función o centro de trabajo, desempeñe una tarea aislada. También podrá trabajar agregado a un grupo de material remolcado en sus dependencias o instalaciones exteriores, realizando funciones propias de su especialidad.

Otras observaciones: en esta categoría existirán las especialidades siguientes:

Ajustador-Montador; Ajustador de básculas; Albañil; Carpintero; de Electrónica; Fontanero; Forjador; Fotocalquista; Fresador-Mandrinador; Impresor; Mecánico-Electricista; Moldeador; Operario de máquinas-herramientas; Pintor; Relojero; Soldador-Aluminotérmica; Tapicero-Guarnicionero; Tornero-Rectificador; Verificador y Caldero-Chapista-Soldador (*). Queda a extinguir la especialidad de Cantero.

La especialidad de Operador de ultrasonidos se integra en la de Verificador.

(*) En relación a los trabajos que han venido desarrollando los Oficiales de Oficio de las especialidades Calderero-Chapista, Soldador, y Chapista-Soldador, se establece lo siguiente:

1.º  Con el fin de homogeneizar las actividades y características de las cargas de trabajo actuales y futuras de las áreas de soldadura y chapa, desde el 19 de julio de 2000, se unifican las especialidades de Calderero-Chapista, Soldador, y Chapista-Soldador, de esta categoría de Oficial de Oficio y la de Oficial de Oficio de Entrada, en una única especialidad denominada Calderero-Chapista-Soldador.

2.º  Dentro de la nueva especialidad, y sin perjuicio de las funciones genéricas de la categoría de Oficial de Oficio/Oficial de Oficio de Entrada y  las comunes a todas las categorías definidas en la Normativa Laboral vigente, quedarán englobadas como funciones específicas las siguientes:

– Realizar operaciones de trabajos de banco, en sus diversas modalidades, para la reparación construcción y/o reconstrucción de elementos mecánicos y de estructura.

– Realizar correctamente operaciones de soldadura, tanto autógena como eléctrica, utilizando los métodos y técnicas de la soldadura oxiacetilénica, soldadura sin fusión, eléctrica semiautomática y automática, necesarias para la reparación construcción y/o reconstrucción de elementos mecánicos y de estructura, garantizando las condiciones de calidad y seguridad establecidas.

 
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