1. El plus de maniobras lo percibirán
agentes que realicen funciones de Especialista de Estaciones o Capataz de
Maniobras en puestos de maniobras.
2. Se
establece el valor por puesto y día trabajado en la cantidad indicada en las
Tablas Salariales vigentes, para puestos con saturaciones definidas iguales o
superiores a un índice de 4,9.
Pluses de
penosidad, peligrosidad y toxicidad
Artículo 158.
Estos pluses
se establecen en atención a la índole y características de determinadas
actividades ferroviarias y son inherentes a la correlativa realización de las
funciones o cometidos específicos de las categorías y puestos determinantes de
su otorgamiento, por lo que no basta para su percibo el hecho de ostentar una
categoría o especialidad de aquéllas para las que están previstos los pluses,
sino que el agente ha de estar ocupado efectivamente en las tareas propias de
la misma.
Plus de penosidad
Artículo 159.
Tendrán
derecho a este plus los agentes que desempeñen funciones propias y
características de las categorías de Jefe de Maquinistas, Operador Principal de
Máquinas de Vía, Operador de Máquinas de Vía, Ayudante de Máquinas de Vía
Autorizado y Ayudante de Máquinas de Vía. También percibirán este plus los
Jefes de Maquinistas que presten servicio en puestos de mando.
Este plus se
abonará durante las vacaciones anuales, por el promedio obtenido en los días de
trabajo efectivo del agente en los tres últimos meses.
Plus de peligrosidad
Artículo 160.
Corresponde
este plus a los agentes que desempeñen funciones propias y características de
las categorías de Encargado de Subestaciones y Telemandos, Oficial de Primera
de Subestaciones y Telemandos, Oficial de Segunda de Subestaciones y
Telemandos, Oficial de Entrada de Subestaciones y Telemandos, Especialista de
Subestaciones y Telemandos, Jefe de Equipo de Línea Electrificada, Conductor de
Vagoneta Automóvil de Línea Electrificada, Oficial Celador de Línea
Electrificada y Oficial Celador de Entrada de Línea Electrificada.
Plus de toxicidad
Artículo 161.
Devengarán
este plus los agentes que desempeñen puestos de pintor y actividades de
fundición, manipulación en almacén de baterías cuando se trate de personal de
Material Remolcado, reproducción gráfica y los que las desempeñen en trenes
herbicidas.
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