1.  El plus de maniobras lo percibirán agentes que realicen funciones de Especialista de Estaciones o Capataz de Maniobras en puestos de maniobras.

2.  Se establece el valor por puesto y día trabajado en la cantidad indicada en las Tablas Salariales vigentes, para puestos con saturaciones definidas iguales o superiores a un índice de 4,9.

Pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad

Artículo 158.  

Estos pluses se establecen en atención a la índole y características de determinadas actividades ferroviarias y son inherentes a la correlativa realización de las funciones o cometidos específicos de las categorías y puestos determinantes de su otorgamiento, por lo que no basta para su percibo el hecho de ostentar una categoría o especialidad de aquéllas para las que están previstos los pluses, sino que el agente ha de estar ocupado efectivamente en las tareas propias de la misma.

Plus de penosidad

Artículo 159. 

Tendrán derecho a este plus los agentes que desempeñen funciones propias y características de las categorías de Jefe de Maquinistas, Operador Principal de Máquinas de Vía, Operador de Máquinas de Vía, Ayudante de Máquinas de Vía Autorizado y Ayudante de Máquinas de Vía. También percibirán este plus los Jefes de Maquinistas que presten servicio en puestos de mando.

Este plus se abonará durante las vacaciones anuales, por el promedio obtenido en los días de trabajo efectivo del agente en los tres últimos meses.

Plus de peligrosidad

Artículo 160.  

Corresponde este plus a los agentes que desempeñen funciones propias y características de las categorías de Encargado de Subestaciones y Telemandos, Oficial de Primera de Subestaciones y Telemandos, Oficial de Segunda de Subestaciones y Telemandos, Oficial de Entrada de Subestaciones y Telemandos, Especialista de Subestaciones y Telemandos, Jefe de Equipo de Línea Electrificada, Conductor de Vagoneta Automóvil de Línea Electrificada, Oficial Celador de Línea Electrificada y Oficial Celador de Entrada de Línea Electrificada.

Plus de toxicidad

Artículo 161.  

Devengarán este plus los agentes que desempeñen puestos de pintor y actividades de fundición, manipulación en almacén de baterías cuando se trate de personal de Material Remolcado, reproducción gráfica y los que las desempeñen en trenes herbicidas.

 
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