* Al personal técnico
de la Estructura de Apoyo cuyo sistema retributivo sea el de Nivel Salarial más
Variable (NS + V), el salario fijo anual por todos los conceptos les será
calculado de igual modo al previsto para el personal de C + R. En este caso, la
retribución variable de referencia será la misma que hasta el momento tuviesen
asignada.
* Al personal técnico
de la Estructura de Apoyo que en la actualidad esté adscrito a los sistemas
retributivos de C+R y NS+V, y en el transcurso de los años 1995 y 1996 cumplieran
cuatrienio, igualmente, se les computará dichas percepciones en su componente
retributivo fijo.
– Una
vez transcurrido el citado plazo de un mes, todos aquellos trabajadores de la
Estructura de Apoyo que no tengan como sistema retributivo el de Fijo más
Variable podrán adscribirse voluntariamente al mismo antes del 1-1-1996,
acogiéndose de esta forma al sistema de incremento salarial previsto en esta
regulación para el año 1996.
2. Personal
no adscrito al sistema retributivo de Fijo más Variable
Los
trabajadores de Estructura de Apoyo con un sistema retributivo distinto al de
Fijo más Variable (Categoría más Rango Funcional y Nivel Salarial más
Variable), percibirán su retribución según las Tablas Salariales en vigor.
Los conceptos
salariales que podrán percibir de acuerdo con las Tablas Salariales en vigor
los trabajadores con sistema retributivo de C+R o NS+V son los siguientes:
Categoría más Rango funcional:
– Sueldo
(clave 002).
– Antigüedad
(clave 003).
– Pagas
Extraordinarias (clave 009).
– Gratificación
Técnica (clave 349).
– Plus
de Productividad (*) (clave 400).
– Prima
de Desempeño (clave 404).
Nivel Salarial más Variable:
– Sueldo
(clave 002).
– Antigüedad
(clave 003).
– Pagas
Extraordinarias (clave 009).
– Gratificación
Técnica (clave 349).
– Plus
de Productividad (*) (clave 400).
– Prima
Variable por Cumplimiento de Objetivos (clave 406).
Además de los conceptos salariales
que vengan percibiendo a título personal o los que con arreglo a lo dispuesto
en la Normativa Laboral vigente tengan reconocidos.
(*) Afectado por lo dispuesto en el apartado II de la Cláusula 3ª del XIV Convenio Colectivo, coantenida en el artículo 608 de este Texto.
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