Horas de mayor dedicación (*)

Artículo 225.

Son aquellas que exceden de nueve horas naturales dentro de una misma jornada, y se abonarán con el incremento del 65% sobre la base de cálculo ya establecida en Convenio, que es la misma que se utiliza para las horas extraordinarias. Los valores de abono se encuentran recogidos en las Tablas Salariales vigentes.

Artículo 226.

Los dos artículos anteriores serán de aplicación exclusiva al personal cuya jornada se encuentra regulada en los artículos 212, 213 y 214 del presente Texto.

Artículo 227. (*)

Se considerarán horas extraordinarias:

– Las que los agentes comprendidos en el apartado a) del artículo 223 realicen sobre el total de jornada previsto en sus correspondientes gráficos y horarios y, en todo caso, las que rebasen de las que se pagan con el valor al que se refiere el citado artículo 223.

– Las que los Conductores de automóviles de turismo excedan de las que se abonan con el valor a que se refiere el artículo 223.

– Las del personal de Conducción de trenes e Interventores en Ruta que rebasen las correspondientes a la jornada normal en los ciclos normales o de los límites señalados para los ciclos reducidos.

– Para los agentes sujetos a la jornada de treinta y seis horas semanales, las que sobrepasen las cuarenta horas en la semana.

– Las que el personal no comprendido en los apartados anteriores realice sobre su jornada ordinaria.

– Las que realice el personal de las Brigadas de Socorro e Incidencias en la forma que previene el artículo 220 del presente Texto.

(*)Afectado por el Marco Regulador del Colectivo de Intervención de Cercanías y la Norma Reguladora del Colectivo de Intervención en Ruta que preste servicio efectivo en gráficos de la U.N. de Grandes Líneas, de los artículos 606.001 y 606.002, respectivamente, de este Texto.

Artículo 228.

En ningún caso, tendrán la consideración de excesos de jornada los períodos de tiempo que realicen los agentes para la recuperación de horas perdidas por ausencias que hayan de ser recuperadas.

Artículo 229. (*)

Todas las horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 75% sobre la base de cálculo ya establecida en Convenio. Es decir, en los valores que se encuentran recogidos en las Tablas Salariales vigentes para este concepto.

Se establecen como horas estructurales las que a continuación se refieren:

– Las que se realicen por aplicación de las normas del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

– Las que excedan de las previstas en gráficos del personal de trenes, conducción e intervención en ruta.

– Las que, por exceso sobre la jornada legal, se conceden para las operaciones de recepción y entrega del servicio.

 
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