Horas de mayor dedicación (*)
Artículo 225.
Son aquellas que exceden de nueve horas
naturales dentro de una misma jornada, y se abonarán con el incremento del 65%
sobre la base de cálculo ya establecida en Convenio, que es la misma que se
utiliza para las horas extraordinarias. Los valores de abono se encuentran
recogidos en las Tablas Salariales vigentes.
Artículo 226.
Los dos artículos anteriores serán de aplicación
exclusiva al personal cuya jornada se encuentra regulada en los artículos 212,
213 y 214 del presente Texto.
Artículo 227. (*)
Se considerarán horas extraordinarias:
– Las que los agentes comprendidos
en el apartado a) del artículo 223
realicen sobre el total de jornada previsto en sus correspondientes gráficos y
horarios y, en todo caso, las que rebasen de las que se pagan con el valor al
que se refiere el citado artículo 223.
– Las que los Conductores de
automóviles de turismo excedan de las que se abonan con el valor a que se
refiere el artículo 223.
– Las del personal de Conducción de
trenes e Interventores en Ruta que rebasen las correspondientes a la jornada
normal en los ciclos normales o de los límites señalados para los ciclos
reducidos.
– Para los agentes sujetos a la
jornada de treinta y seis horas semanales, las que sobrepasen las cuarenta
horas en la semana.
– Las que el personal no comprendido
en los apartados anteriores realice sobre su jornada ordinaria.
– Las que realice el personal de las
Brigadas de Socorro e Incidencias en la forma que previene el artículo 220 del
presente Texto.
(*)Afectado por el Marco Regulador del Colectivo de Intervención de Cercanías y la Norma Reguladora del Colectivo de Intervención en Ruta que preste servicio efectivo en gráficos de la U.N. de Grandes Líneas, de los artículos 606.001 y 606.002, respectivamente, de este Texto.
Artículo 228.
En ningún caso, tendrán la consideración de
excesos de jornada los períodos de tiempo que realicen los agentes para la
recuperación de horas perdidas por ausencias que hayan de ser recuperadas.
Artículo 229. (*)
Todas las horas
extraordinarias se abonarán con el incremento del 75% sobre la base de cálculo
ya establecida en Convenio. Es decir, en los valores que se encuentran
recogidos en las Tablas Salariales vigentes para este concepto.
Se establecen como horas estructurales las que a
continuación se refieren:
– Las que se realicen por aplicación
de las normas del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas
especiales de trabajo.
– Las que excedan de las previstas
en gráficos del personal de trenes, conducción e intervención en ruta.
– Las que, por exceso sobre la
jornada legal, se conceden para las operaciones de recepción y entrega del
servicio.
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