c)  La licencia por nacimiento de hijo será de dos días. De surgir en el parto complicaciones, se graduará la duración como en los casos de enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho. Si el nacimiento se produjera accidentalmente fuera de la residencia del trabajador, esta licencia será de cuatro días, prorrogables hasta cuatro más, según los desplazamientos a realizar y demás circunstancias.

En los casos de muerteo entierro de cualquiera de los familiares o miembro de pareja de hecho antes citados, la Empresa podrá exigir al trabajador que haya disfrutado la licencia que aporte la correspondiente partida de defunción o que exhiba el Libro de Familia en que conste.

En las enfermedades de familiares o miembro de pareja de hecho, podrá comprobarse la certeza del motivo alegado por la Organización Sanitaria de Renfe.

Los nacimientos de hijos se acreditarán con la partida de nacimiento del hijo o el Libro de Familia, que deberá presentar el trabajador dentro de los diez días siguientes a la inscripción. De no producirse el nacimiento en condiciones de viabilidad podrá exigirse al trabajador un informe firmado por el Médico o Matrona que hubiera asistido el caso.

Artículo 260.  

Para obtener licencia con sueldo por exámenes será condición indispensable que el agente justifique a la Red que tiene formalizada la correspondiente matrícula en un centro oficial del Estado español para obtener un título profesional. No podrá fundarse esta licencia en la presentación a oposiciones o concursos para obtener cargo del Estado, Provincia o Municipio, quedando a salvo el derecho del agente para obtener por tal motivo licencia sin sueldo.

A partir de la firma del XIV Convenio Colectivo, de no aprobar el trabajador la mitad de las asignaturas a las que se haya presentado en el curso académico, perderá el derecho al beneficio de la licencia retribuida y se regularizará su falta al trabajo como licencia sin sueldo.

La duración de esta licencia comprenderá los días precisos para que el agente pueda presentarse a exámenes, sin aplazamientos voluntarios por su parte, más el tiempo necesario para viajes de ida y vuelta, si el centro oficial radica fuera de la residencia del agente.

Artículo 261.  

Además de las licencias con sueldo detalladas en los artículos anteriores, el agente tendrá derecho a faltar a su trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento, bajo sanción en contrario impuesta por Organismo Oficial, de un deber inexcusable de carácter público y personal, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Entre otros supuestos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, tendrá esta consideración la asistencia por parte del trabajador a procesos judiciales como testigo ante la Jurisdicción, y como perito ante la Jurisdicción Penal, y excepcionalmente ante las otras en los casos concretos en que la Ley determine su presencia inexcusable y, por estimar preciso su asesoramiento, la designación sea hecha directamente por el juez.

 
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