c) La
licencia por nacimiento de hijo será de dos días. De surgir en el parto
complicaciones, se graduará la duración como en los casos de enfermedad grave u
hospitalización del cónyuge o pareja de hecho. Si el nacimiento se produjera
accidentalmente fuera de la residencia del trabajador, esta licencia será de
cuatro días, prorrogables hasta cuatro más, según los desplazamientos a
realizar y demás circunstancias.
En los casos de muerteo entierro de cualquiera de los familiares o miembro de pareja de
hecho antes citados, la Empresa podrá exigir al trabajador que haya disfrutado
la licencia que aporte la correspondiente partida de defunción o que exhiba el
Libro de Familia en que conste.
En las enfermedades de familiares o miembro de
pareja de hecho, podrá comprobarse la certeza del motivo alegado por la
Organización Sanitaria de Renfe.
Los nacimientos de hijos se acreditarán con la
partida de nacimiento del hijo o el Libro de Familia, que deberá presentar el
trabajador dentro de los diez días siguientes a la inscripción. De no
producirse el nacimiento en condiciones de viabilidad podrá exigirse al
trabajador un informe firmado por el Médico o Matrona que hubiera asistido el
caso.
Artículo 260.
Para obtener licencia con sueldo
por exámenes será condición indispensable que el agente justifique a la Red que
tiene formalizada la correspondiente matrícula en un centro oficial del Estado
español para obtener un título profesional. No podrá fundarse esta licencia en
la presentación a oposiciones o concursos para obtener cargo del Estado,
Provincia o Municipio, quedando a salvo el derecho del agente para obtener por
tal motivo licencia sin sueldo.
A partir de la firma del
XIV Convenio Colectivo, de no aprobar el trabajador la mitad de las asignaturas
a las que se haya presentado en el curso académico, perderá el derecho al
beneficio de la licencia retribuida y se regularizará su falta al trabajo como
licencia sin sueldo.
La duración de esta
licencia comprenderá los días precisos para que el agente pueda presentarse a
exámenes, sin aplazamientos voluntarios por su parte, más el tiempo necesario
para viajes de ida y vuelta, si el centro oficial radica fuera de la residencia
del agente.
Artículo 261.
Además de las licencias con
sueldo detalladas en los artículos anteriores, el agente tendrá derecho a
faltar a su trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento, bajo
sanción en contrario impuesta por Organismo Oficial, de un deber inexcusable de
carácter público y personal, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores.
Entre otros supuestos,
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior,
tendrá esta consideración la asistencia por parte del trabajador a procesos
judiciales como testigo ante la Jurisdicción, y como perito ante la
Jurisdicción Penal, y excepcionalmente ante las otras en los casos concretos en
que la Ley determine su presencia inexcusable y, por estimar preciso su
asesoramiento, la designación sea hecha directamente por el juez.
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