Se percibirá asignación para gastos de manutención en las cuantías establecidas para cada tipo de viaje en las Tablas Salariales vigentes, según el caso, cuando el trabajador salga de su residencia.

• Antes de las trece horas y regrese después de las quince horas.

• Antes de las diecinueve treinta horas y regrese después de las veintiuna treinta horas.

• Antes de las trece horas y regrese después de las veintiuna treinta horas.

Se percibirá asignación para gastos de manutención y alojamiento en la cuantía establecida por cada tipo de viaje en las Tablas Salariales vigentes, según el caso, cuando el trabajador salga de su residencia:

• Antes de las trece horas y regrese después de las cero horas.

• Después de las trece horas y regrese después de las cero horas.

En el caso de viajes superiores a 60 kilómetros de distancia ferroviaria desde la residencia oficial, se aplicará tan solo el régimen económico de «asignación para gastos de manutención», ya que el alojamiento del trabajador será proporcionado directamente a cargo de la Empresa.

En todo caso, los regímenes económicos de asignación para gastosde manutención y de asignación para gastos de manutención y alojamiento son incompatibles entre sí.

Artículo 314.  Viajes del personal de maquinaria de vía en servicio itinerante.

Los trabajadores de maquinaria de vía, que realicen su trabajo en servicio itinerante, quedan exceptuados del régimen general de compensación por viaje anteriormente indicado y devengarán, en su lugar, para gastos de manutención por cada día de trabajo en dicho régimen, la cantidad fijada en las Tablas Salariales vigentes en concepto la dieta de trabajo itinerante, además del alojamiento en coche dormitorio de la Empresa.

Artículo 315.  

No regirán los límites horarios establecidos para el devengo de dietas por gastos de viaje, cualquiera que sea la distancia, cuando el trabajador regrese a su residencia desde otra distinta antes de finalizar el turno continuado de trabajo que habitualmente realice en la oficial, en cuyo caso no percibirá dieta por tal concepto.

Las cuantías de la asignación para gastos de manutención y/o alojamiento en los diversos regímenes se establecen en las cantidades fijadas en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo en vigor.

Artículo 316.  

La movilidad geográfica temporal y los gastos de viaje en las grandes poblaciones son objeto de regulación específica. A este respecto se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)  Quedan encuadradas en el concepto de grandes poblaciones las de Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla, Málaga, Zaragoza y Valladolid, y en ellas se entenderá que forman parte de una misma residencia todos los centros de trabajo comprendidos dentro del respectivo término municipal, según los límites de éste en 1980.

b)  Se considerará que existe variación de residencia en dichas poblaciones para percibir las dietas, en los casos de movilidad geográfica temporal con derecho a percibir dietas por desplazamiento o de viajes de servicio en las condiciones reglamentariamente exigidas, cuando por causas del servicio el desplazamiento de los trabajadores tenga lugar a más de 2 kilómetros de los límites del término municipal, determinado en la forma anteriormente expuesta.

 
Pág. 247