Se percibirá asignación para gastos de
manutención en las cuantías establecidas para cada tipo de viaje en las Tablas
Salariales vigentes, según el caso, cuando el trabajador salga de su
residencia.
• Antes de las trece horas y regrese
después de las quince horas.
• Antes de las diecinueve treinta
horas y regrese después de las veintiuna treinta horas.
• Antes de las trece horas y regrese
después de las veintiuna treinta horas.
Se percibirá asignación para gastos de
manutención y alojamiento en la cuantía establecida por cada tipo de viaje en
las Tablas Salariales vigentes, según el caso, cuando el trabajador salga de su
residencia:
• Antes de las trece horas y regrese
después de las cero horas.
• Después de las trece horas y
regrese después de las cero horas.
En el caso de viajes superiores a 60 kilómetros
de distancia ferroviaria desde la residencia oficial, se aplicará tan solo el
régimen económico de «asignación para gastos de manutención», ya que el
alojamiento del trabajador será proporcionado directamente a cargo de la
Empresa.
En todo caso, los regímenes económicos de
asignación para gastosde manutención y
de asignación para gastos de manutención y alojamiento son incompatibles entre
sí.
Artículo 314. Viajes del personal de
maquinaria de vía en servicio itinerante.
Los trabajadores de maquinaria de vía, que
realicen su trabajo en servicio itinerante, quedan exceptuados del régimen
general de compensación por viaje anteriormente indicado y devengarán, en su
lugar, para gastos de manutención por cada día de trabajo en dicho régimen, la
cantidad fijada en las Tablas Salariales vigentes en concepto la dieta de
trabajo itinerante, además del alojamiento en coche dormitorio de la Empresa.
Artículo 315.
No regirán los límites horarios establecidos
para el devengo de dietas por gastos de viaje, cualquiera que sea la distancia,
cuando el trabajador regrese a su residencia desde otra distinta antes de
finalizar el turno continuado de trabajo que habitualmente realice en la
oficial, en cuyo caso no percibirá dieta por tal concepto.
Las cuantías de la asignación para gastos de
manutención y/o alojamiento en los diversos regímenes se establecen en las
cantidades fijadas en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo en vigor.
Artículo 316.
La movilidad geográfica temporal y los gastos de
viaje en las grandes poblaciones son objeto de regulación específica. A este
respecto se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Quedan
encuadradas en el concepto de grandes poblaciones las de Madrid, Barcelona,
Valencia, Bilbao, Sevilla, Málaga, Zaragoza y Valladolid, y en ellas se
entenderá que forman parte de una misma residencia todos los centros de trabajo
comprendidos dentro del respectivo término municipal, según los límites de éste
en 1980.
b) Se
considerará que existe variación de residencia en dichas poblaciones para
percibir las dietas, en los casos de movilidad geográfica temporal con derecho
a percibir dietas por desplazamiento o de viajes de servicio en las condiciones
reglamentariamente exigidas, cuando por causas del servicio el desplazamiento
de los trabajadores tenga lugar a más de 2 kilómetros de los límites del
término municipal, determinado en la forma anteriormente expuesta.
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