Artículo 488.  Familiares de agente en activo.

Tienen derecho a las acreditaciones que les corresponda, de acuerdo con la que tenga asignada el trabajador, los siguientes familiares:

– Cónyuge, siempre que conviva con el trabajador.

– Cónyuge separado, no divorciado, siempre que sea solicitado por el trabajador y perciba pensión alimenticia.

– Hijos y los adoptados legalmente, siempre que convivan con el trabajador y estén solteros.

– Padres, siempre que convivan con el trabajador.

A estos efectos, tendrán la consideración de familiares de trabajadores en activo, con los derechos correspondientes a los mismos, los hijos del cónyuge del trabajador que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

Asimismo, los hijos del otro miembro de la propia pareja de hecho, se equiparan con los del cónyuge del trabajador ferroviario, con los requisitos exigidos para los hijos del titular ferroviario

Artículo 489.  Parejas de hecho.

Las acreditaciones de estos beneficiarios también se regirán por lo dispuesto en el artículo 490 del presente Capítulo.

Este precepto no es de aplicación a las personas en situación de pasivo, tengan o no el nombramiento de Agente Honorario.

No obstante lo dispuesto anteriormente, los trabajadores afectados por el ámbito personal del Convenio Colectivo que, al amparo de la regulación de «parejas de hecho» tengan reconocida como beneficiaria de títulos de transporte a la otra persona integrante de la pareja de hecho, y que sin solución de continuidad pasen a ser titulares de pensión de jubilación, o de otra pensión derivada directa e inmediatamente de un hecho causante acaecido durante la vigencia de su relación laboral con Renfe, podrán seguir manteniendo la concesión de título de transporte respecto de la misma persona, mientras permanezca como miembro integrante de la propia pareja de hecho.

En estos supuestos, tampoco podrán concurrir en la misma persona titular beneficios para pareja de hecho y de derecho.

Artículo 490.  

Para la concesión de acreditaciones ferroviarias para hijos solteros y padres del titular, se establece como condición necesaria y suficiente la coincidencia del domicilio del titular y de los beneficiarios citados, acreditada ésta por la o las declaraciones correspondientes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el caso de que los afectados no estuviesen obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la coincidencia del domicilio será acreditada con una declaración jurada de convivencia. Caso de comprobarse falsedad en dicha declaración la empresa exigirá las responsabilidades a que hubiese lugar.

Artículo 491.  

Las acreditaciones para viajes expedidas, cuyos beneficiarios hayan perdido el derecho a su disfrute, deberán ser devueltas inmediatamente por el titular de las mismas.

 
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