Artículo 488. Familiares de agente en activo.
Tienen derecho a las acreditaciones que les
corresponda, de acuerdo con la que tenga asignada el trabajador, los siguientes
familiares:
– Cónyuge, siempre que conviva con
el trabajador.
– Cónyuge separado, no divorciado,
siempre que sea solicitado por el trabajador y perciba pensión alimenticia.
– Hijos y los adoptados legalmente,
siempre que convivan con el trabajador y estén solteros.
– Padres, siempre que convivan con
el trabajador.
A estos efectos, tendrán la
consideración de familiares de trabajadores en activo, con los derechos
correspondientes a los mismos, los hijos del cónyuge del trabajador que cumplan
los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
Asimismo, los hijos del otro miembro de la
propia pareja de hecho, se equiparan con los del cónyuge del trabajador
ferroviario, con los requisitos exigidos para los hijos del titular ferroviario
Artículo 489. Parejas de hecho.
Las acreditaciones de estos beneficiarios
también se regirán por lo dispuesto en el artículo 490 del presente Capítulo.
Este precepto no es de aplicación a las personas
en situación de pasivo, tengan o no el nombramiento de Agente Honorario.
No obstante lo dispuesto anteriormente, los
trabajadores afectados por el ámbito personal del Convenio Colectivo que, al
amparo de la regulación de «parejas de hecho» tengan reconocida como
beneficiaria de títulos de transporte a la otra persona integrante de la pareja
de hecho, y que sin solución de continuidad pasen a ser titulares de pensión de
jubilación, o de otra pensión derivada directa e inmediatamente de un hecho
causante acaecido durante la vigencia de su relación laboral con Renfe, podrán
seguir manteniendo la concesión de título de transporte respecto de la misma
persona, mientras permanezca como miembro integrante de la propia pareja de
hecho.
En estos supuestos, tampoco podrán concurrir en
la misma persona titular beneficios para pareja de hecho y de derecho.
Artículo 490.
Para la concesión de
acreditaciones ferroviarias para hijos solteros y padres del titular, se
establece como condición necesaria y suficiente la coincidencia del domicilio
del titular y de los beneficiarios citados, acreditada ésta por la o las
declaraciones correspondientes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
En el caso de que los
afectados no estuviesen obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, la coincidencia del domicilio será acreditada
con una declaración jurada de convivencia. Caso de comprobarse falsedad en
dicha declaración la empresa exigirá las responsabilidades a que hubiese lugar.
Artículo 491.
Las acreditaciones para viajes
expedidas, cuyos beneficiarios hayan perdido el derecho a su disfrute, deberán
ser devueltas inmediatamente por el titular de las mismas.
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