Título XV
DERECHOS SINDICALES
Artículo 577.
1.º Se constituye un Comité General de Renfe
de trece miembros, más trece suplentes, exentos de prestar servicio con
carácter permanente, entre las Centrales Sindicales respetando la
proporcionalidad que les corresponda, según los miembros de Comité obtenidos en
el proceso electoral a que corresponde el mandato. Dicho Comité se reunirá
oficialmente con la Dirección siempre que sea necesario y como mínimo una vez
al mes. Será el interlocutor válido para la negociación colectiva.
2.º Se
reconocen Delegados de Sección Sindical de Centro de Trabajo, conforme a las
condiciones y requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, en las Centrales Sindicales, que hayan obtenido el 10% de
votos en la elección del Comité de Empresa, con la siguiente escala:
Hasta 750 trabajadores . Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores . Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores . Tres.
De 5.001 trabajadores en adelante ........ Cuatro.
Aquellas
Centrales Sindicales que, aun con presencia en el Comité, no hayan alcanzado el
10% de los votos, estarán representadas por un solo Delegado Sindical.
Estos
Delegados dispondrán de un crédito de cuarenta horas retribuidas al mes.
3.º Se
reconocen 89 Delegados de Sección Sindical, a nivel Red, exentos de servicio, a
repartir proporcionalmente entre las Centrales Sindicales, en función de los
resultados electorales obtenidos.
4.º Se
establece un banco de 72.000 horas/año, a repartir proporcionalmente entre las
Centrales Sindicales en función de los Miembros de Comité obtenidos tras el
proceso electoral.
5.º La
Dirección de la Red garantizará la libre movilidad laboral de la Representación
Sindical en los Órganos máximos de Dirección de Renfe en los que participen,
con un máximo total de cinco por cada Central Sindical mayoritaria, para todos
esos Órganos.
Funciones y competencias
En cuanto a las funciones y competencias, serán
las establecidas legalmente en cada uno de los ámbitos citados.
– El Comité General de Renfe, además
de las funciones y competencias reconocidas a los Comités de Centro de Trabajo,
será interlocutor válido de la Empresa para el tratamiento de los asuntos de
carácter general y de la negociación colectiva, con sujeción a las
disposiciones legales vigentes.
– Se establece asimismo el
reconocimiento de la Sección Sindical a nivel Dependencia, con los siguientes
derechos:
1. Constituirse como
Sección Sindical de conformidad con lo establecido en los Estatutos de cada
Sindicato.
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