Artículo 606.004.  Mejoras de Productividad de la U.N. de Mantenimiento de Infraestructura

Con objeto de lograr una mejor adaptación al nuevo entorno operativo de la U.N. de Infraestructura, se establecen las siguientes regulaciones:

1.  Adecuación de la jornada laboral para trabajos en fines de semana y/o días festivos.

2.  Encargado de trabajos y piloto de seguridad.

3.  Prima de infraestructura.

Las regulaciones de "Adecuación de la jornada laboral para trabajos en fines de semana y/o días festivos" y "Encargado de Trabajos y Piloto de Seguridad" han entrado en vigor a partir de la fecha de la firma del XIV Convenio Colectivo. En cuanto a la prima de Infraestructura, tendrá efectividad desde el 1 de mayo de 2003.

Artículo 606.005.  Adecuación de la jornada laboral para trabajos en fines de semana y/o días festivos

El objeto de la presente regulación es posibilitar la ejecución de trabajos programados que por su mayor envergadura, urgencia o excepcionalidad precisen efectuarse en los intervalos que Circulación concede en Sábados, Domingos o Festivos.

1.  REGULACIÓN

1.1.  Los trabajadores que modifiquen el régimen de descanso dominical para trabajar en Sábado, Domingo o Festivo, serán los mínimos indispensables para realizar los trabajos que se necesiten. El trabajo en estos días será de carácter voluntario entre los trabajadores de la dependencia, a fin de garantizar el mayor número de descansos en Sábado, Domingo y Festivo. Si no hubiese trabajadores voluntarios o su número fuese insuficiente, se procederá a su designación, estableciendo la rotatividad en los trabajos entre los trabajadores de la dependencia. En este caso, cada trabajador no trabajará más de dos fines de semana o festivos al mes, ni más de 24 días al año en este régimen de trabajo, salvo adscripción voluntaria.

1.2.  Cada jornada de trabajo en Sábado, Domingo o Festivo, se compensará con un día de descanso en esa misma semana o en la inmediata siguiente; pudiendo unirse al descanso semanal posterior, o quincenal si éste corresponde, siempre que se garantice el descanso dentro de los quince días.

1.3.  Los horarios de trabajo serán los siguientes:

      Inicio de 6 a 8 h.

   Horario de mañana

      Final de 14 a 16 h.

      Inicio de 14 a 16 h.

   Horario de tarde

      Final de 22 a 24 h.

      Inicio de 22 a 24 h.

   Horario de noche

      Final de 6 a 8 h.

   Cuando los intervalos de Banda de Mantenimiento concedidos por Circulación no coincidiesen con los horarios anteriormente citados, éstos se adaptarán a dichos intervalos.

 
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