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Artículo 606.004. Mejoras de Productividad de la
U.N. de Mantenimiento de Infraestructura
Con
objeto de lograr una mejor adaptación al nuevo entorno operativo de la U.N. de
Infraestructura, se establecen las siguientes regulaciones:
1. Adecuación
de la jornada laboral para trabajos en fines de semana y/o días festivos.
2. Encargado
de trabajos y piloto de seguridad.
3. Prima
de infraestructura.
Las
regulaciones de "Adecuación de la jornada laboral para trabajos en fines de
semana y/o días festivos" y "Encargado de Trabajos y Piloto de Seguridad" han
entrado en vigor a partir de la fecha de la firma del XIV Convenio Colectivo.
En cuanto a la prima de Infraestructura, tendrá efectividad desde el 1 de mayo
de 2003.
Artículo 606.005. Adecuación de la jornada
laboral para trabajos en fines de semana y/o días festivos
El
objeto de la presente regulación es posibilitar la ejecución de trabajos
programados que por su mayor envergadura, urgencia o excepcionalidad precisen
efectuarse en los intervalos que Circulación concede en Sábados, Domingos o
Festivos.
1. REGULACIÓN
1.1. Los
trabajadores que modifiquen el régimen de descanso dominical para trabajar en
Sábado, Domingo o Festivo, serán los mínimos indispensables para realizar los
trabajos que se necesiten. El trabajo en estos días será de carácter voluntario
entre los trabajadores de la dependencia, a fin de garantizar el mayor número
de descansos en Sábado, Domingo y Festivo. Si no hubiese trabajadores
voluntarios o su número fuese insuficiente, se procederá a su designación,
estableciendo la rotatividad en los trabajos entre los trabajadores de la
dependencia. En este caso, cada trabajador no trabajará más de dos fines de
semana o festivos al mes, ni más de 24 días al año en este régimen de trabajo,
salvo adscripción voluntaria.
1.2. Cada
jornada de trabajo en Sábado, Domingo o Festivo, se compensará con un día de
descanso en esa misma semana o en la inmediata siguiente; pudiendo unirse al
descanso semanal posterior, o quincenal si éste corresponde, siempre que se
garantice el descanso dentro de los quince días.
1.3. Los
horarios de trabajo serán los siguientes:
Inicio
de 6 a 8 h.
Horario de mañana
Final
de 14 a 16 h.
Inicio
de 14 a 16 h.
Horario de tarde
Final
de 22 a 24 h.
Inicio
de 22 a 24 h.
Horario de noche
Final
de 6 a 8 h.
Cuando los intervalos de Banda
de Mantenimiento concedidos por Circulación no coincidiesen con los horarios
anteriormente citados, éstos se adaptarán a dichos intervalos.
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