La rebaja
temporal o definitiva de la categoría se impondrá únicamente en el caso de
poder ser acoplado el agente en su actual residencia, bien cubriendo plaza
vacante o numérica, pero nunca cuando suponga traslado de residencia.
Artículo 464.
Las sanciones que se impongan en
virtud de lo dispuesto en este Capítulo se entenderán sin perjuicio de pasar el
tanto de culpa a los Tribunales o de dar cuenta a las autoridades, cuando así
proceda.
Artículo 465.
A los trabajadores sancionados
por faltas de carácter principalmente dinerario se les podrá inhabilitar para
el manejo de fondos o administración de los intereses de Renfe durante un plazo
de uno a cinco años, según las circunstancias que concurran.
En las faltas definidas
en los números 18 y 22 del artículo 458 y número 12 del artículo 459, podrá
acordar la Empresa, también como medida complementaria, la suspensión de las
concesiones de títulos de transporte tanto para el trabajador como para sus familiares
o pareja de hecho por un plazo de tres meses a tres años, según las
circunstancias que concurran en el hecho, debiendo devolver el trabajador los
correspondientes títulos citados.
Los trabajadores
sancionados por faltas no comprendidas en el párrafo anterior mantendrán los
títulos de transporte para ellos y sus beneficiarios.
Orden de Instrucción y Resolución de los Expedientes Disciplinarios
Artículo 466.
En caso de comisión de faltas
leves no es necesario establecer expediente disciplinario; las referidas faltas
serán sancionadas directamente por los Jefes de los Centros de Trabajo u
Órganos que le sustituyan, previa preceptiva audiencia a los Representantes Legales
de los Trabajadores, antes de hacer ejecutiva la sanción.
En caso de comisión de
faltas graves o muy graves, la orden de incoación la dará el Jefe del Centro de
Trabajo o el superior jerárquico a que esté adscrito el agente inculpado, bien
por propia iniciativa o por orden superior.
Se encomienda la
tramitación correspondiente a los denominados Instructores de Expedientes,
Licenciados en Derecho o Graduados Sociales, los cuales, una vez finalizado el
mismo, procederán como indica el artículo siguiente, a fin de que pueda
adoptarse la resolución pertinente por el Órgano competente, si se trata de
falta grave, o por el Director de Recursos Humanos de la Unidad de Negocio
correspondiente si se trata de una falta muy grave. Si la falta calificada como
muy grave corresponde a un trabajador perteneciente a un Órgano Corporativo, la
resolución la establecerá el Director de Relaciones Laborales.
La regulación contenida en el párrafo anterior
será de aplicación a los expedientes que se inicien a partir de la firma del
XIV Convenio Colectivo.
Procedimiento
Artículo 467.
Los Jefes
de Centros de Trabajo, en cada caso, y de conformidad con lo especificado en el
artículo anterior, en el mismo día en que tengan conocimiento de la presunta
falta, darán cuenta de la misma al Instructor correspondiente, limitándose a
describir los hechos y absteniéndose de emitir juicios de valor.
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