La rebaja temporal o definitiva de la categoría se impondrá únicamente en el caso de poder ser acoplado el agente en su actual residencia, bien cubriendo plaza vacante o numérica, pero nunca cuando suponga traslado de residencia.

Artículo 464.  

Las sanciones que se impongan en virtud de lo dispuesto en este Capítulo se entenderán sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales o de dar cuenta a las autoridades, cuando así proceda.

Artículo 465.  

A los trabajadores sancionados por faltas de carácter principalmente dinerario se les podrá inhabilitar para el manejo de fondos o administración de los intereses de Renfe durante un plazo de uno a cinco años, según las circunstancias que concurran.

En las faltas definidas en los números 18 y 22 del artículo 458 y número 12 del artículo 459, podrá acordar la Empresa, también como medida complementaria, la suspensión de las concesiones de títulos de transporte tanto para el trabajador como para sus familiares o pareja de hecho por un plazo de tres meses a tres años, según las circunstancias que concurran en el hecho, debiendo devolver el trabajador los correspondientes títulos citados.

Los trabajadores sancionados por faltas no comprendidas en el párrafo anterior mantendrán los títulos de transporte para ellos y sus beneficiarios.

Orden de Instrucción y Resolución de los Expedientes Disciplinarios

Artículo 466.  

En caso de comisión de faltas leves no es necesario establecer expediente disciplinario; las referidas faltas serán sancionadas directamente por los Jefes de los Centros de Trabajo u Órganos que le sustituyan, previa preceptiva audiencia a los Representantes Legales de los Trabajadores, antes de hacer ejecutiva la sanción.

En caso de comisión de faltas graves o muy graves, la orden de incoación la dará el Jefe del Centro de Trabajo o el superior jerárquico a que esté adscrito el agente inculpado, bien por propia iniciativa o por orden superior.

Se encomienda la tramitación correspondiente a los denominados Instructores de Expedientes, Licenciados en Derecho o Graduados Sociales, los cuales, una vez finalizado el mismo, procederán como indica el artículo siguiente, a fin de que pueda adoptarse la resolución pertinente por el Órgano competente, si se trata de falta grave, o por el Director de Recursos Humanos de la Unidad de Negocio correspondiente si se trata de una falta muy grave. Si la falta calificada como muy grave corresponde a un trabajador perteneciente a un Órgano Corporativo, la resolución la establecerá el Director de Relaciones Laborales.

La regulación contenida en el párrafo anterior será de aplicación a los expedientes que se inicien a partir de la firma del XIV Convenio Colectivo.

Procedimiento

Artículo 467.  

Los Jefes de Centros de Trabajo, en cada caso, y de conformidad con lo especificado en el artículo anterior, en el mismo día en que tengan conocimiento de la presunta falta, darán cuenta de la misma al Instructor correspondiente, limitándose a describir los hechos y absteniéndose de emitir juicios de valor.

 
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