3. Con carácter general
se establecen los siguientes horarios de trabajo, que serán efectivos y
obligatorios a la firma de este Acuerdo, en aquellos centros de trabajo donde
seanecesario hacer uso de las franjas
horarias llamadas «Bandas de Mantenimiento» por las razones técnicas,
organizativas y productivas que concurren:
a) Horario
de mañana: Inicio de 6 a 8 horas.Final de 14 a 16 horas.
b) Horario
de tarde: Inicio de 14 a 16 horas.Final de 22 a 24 horas.
c) Horario
de noche: Inicio de 22 a 24 horas.Final de 6 a 8 horas.
4. La jornada
laboral normal se desarrollará en horario de mañana, tarde o noche, dentro de
los límites fijados en el punto anterior para cada horario y englobando el
máximo intervalo de tiempo concedido por la Banda de Mantenimiento
correspondiente. La modificación del horario de mañana a tarde o noche es para
realizar aquellos trabajos de mantenimiento, vigilancia y/o pilotajes que
requieran corte de vía, catenaria o supresión de la circulación en las Bandas
de Mantenimiento coincidentes con esos horarios. Los trabajadores afectados por
esta modificación de horarios serán los mínimos indispensables para realizar
los trabajos que cada servicio necesite. Se
establecerá la planificación de horarios, respetando el actual régimen de
descansos, de cada trabajador incluido en la Banda de Mantenimiento, que tendrá
una duración como mínimo de un mes y que será entregada a la Representación del
Personal del ámbito con diez días de antelación a su entrada en vigor, dándose
ambas partes un plazo de tres días para presentar alegaciones. En caso de que
las posibles alegaciones no sean atendidas, serán elevadas a la Comisión de
Seguimiento, que sin perjuicio de la ejecutividad de la planificación de
horarios deberá resolver sobre dichas alegaciones. Los cambios sobre esta
planificación de horarios requerirán la voluntad del trabajador. La aplicación efectiva de estos
horarios a nivel territorial será supervisada por la Comisión de Seguimiento,
creada al efecto, que resolverá la problemática que se pueda suscitar.
5. El trabajo
en «Banda de Mantenimiento» será rotativo entre los trabajadores de la
dependencia. En caso de que todos los trabajadores deban trabajar de noche, se
podrá establecer, como máximo, una cadencia de dos semanas en horario de noche
y una semana en horario de mañana o tarde, dependiendo de las necesidades de
producción. Este límite será aplicable a todo el personal que trabaje en Banda
de Mantenimiento y esté afectado por el ámbito de este Acuerdo. Queda
exceptuado Maquinaria de Vía que se regirá por el sistema de horarios de
trabajo anterior a la firma de este Acuerdo.
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