3.  Con carácter general se establecen los siguientes horarios de trabajo, que serán efectivos y obligatorios a la firma de este Acuerdo, en aquellos centros de trabajo donde seanecesario hacer uso de las franjas horarias llamadas «Bandas de Mantenimiento» por las razones técnicas, organizativas y productivas que concurren:

a)  Horario de mañana: Inicio de 6 a 8 horas.Final de 14 a 16 horas.

b)  Horario de tarde: Inicio de 14 a 16 horas.Final de 22 a 24 horas.

c)  Horario de noche: Inicio de 22 a 24 horas.Final de 6 a 8 horas.

4.  La jornada laboral normal se desarrollará en horario de mañana, tarde o noche, dentro de los límites fijados en el punto anterior para cada horario y englobando el máximo intervalo de tiempo concedido por la Banda de Mantenimiento correspondiente. La modificación del horario de mañana a tarde o noche es para realizar aquellos trabajos de mantenimiento, vigilancia y/o pilotajes que requieran corte de vía, catenaria o supresión de la circulación en las Bandas de Mantenimiento coincidentes con esos horarios. Los trabajadores afectados por esta modificación de horarios serán los mínimos indispensables para realizar los trabajos que cada servicio necesite. Se establecerá la planificación de horarios, respetando el actual régimen de descansos, de cada trabajador incluido en la Banda de Mantenimiento, que tendrá una duración como mínimo de un mes y que será entregada a la Representación del Personal del ámbito con diez días de antelación a su entrada en vigor, dándose ambas partes un plazo de tres días para presentar alegaciones. En caso de que las posibles alegaciones no sean atendidas, serán elevadas a la Comisión de Seguimiento, que sin perjuicio de la ejecutividad de la planificación de horarios deberá resolver sobre dichas alegaciones. Los cambios sobre esta planificación de horarios requerirán la voluntad del trabajador. La aplicación efectiva de estos horarios a nivel territorial será supervisada por la Comisión de Seguimiento, creada al efecto, que resolverá la problemática que se pueda suscitar.

5.  El trabajo en «Banda de Mantenimiento» será rotativo entre los trabajadores de la dependencia. En caso de que todos los trabajadores deban trabajar de noche, se podrá establecer, como máximo, una cadencia de dos semanas en horario de noche y una semana en horario de mañana o tarde, dependiendo de las necesidades de producción. Este límite será aplicable a todo el personal que trabaje en Banda de Mantenimiento y esté afectado por el ámbito de este Acuerdo. Queda exceptuado Maquinaria de Vía que se regirá por el sistema de horarios de trabajo anterior a la firma de este Acuerdo.

 
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